A celebrarse el Martes 16 de Diciembre de 2008 a las 20 hs., en primera convocatoria, en H. Yrigoyen 2.121 -Quinta Ñú Porá- de El Talar, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.
ORDEN DEL DÍA:
1)Elección de 2 socios, que no formen parte de la Comisión Directiva, para firmar el Acta
2)Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas del ejercicio económico iniciado el 01/08/07 y finalizado el 31/07/08
Sin otro particular y agradeciendo desde ya su segura participación, lo/a saludamos muy atentamente, en nombre de la Comisión Directiva.
Horacio Servetto Mauricio Bernardo Bianchi
ARTÍCULO DECIMOSEXTO: La institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-secretario, un Tesorero, un Pro-tesorero, tres Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por dos miembros titulares y un miembro suplente. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas durará un (1) año, no pudiendo ser reelectos en el mismo cargo en forma consecutiva y en cargos distintos sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea de asociados estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el artículo 31° para 1° y 2° convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.
ARTÍCULO VIGESIMOSEGUNDO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
A) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses;
B) Asistir con voz a las sesiones de órgano directivo cuando lo considere conveniente;
C) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de todas especie;
D) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de beneficios sociales;
E) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadros de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva;
F) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo;
G) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
H) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la asociación y el destino de los bienes sociales.
La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsables por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social sino dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a ésta, siguiere silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar al menos una vez por mes, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedara reducida a dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los quince (15) días a la Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.
ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dos veces al año y se convocara con treinta (30) dias de anticipación:
A) Una para decidir la renovación de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas en la forma y según el plazo de los mandatos previstos en los artículos 16° y 17°; y
B) Otra, dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día treinta y uno (31) del mes de Julio de cada año para tratar la consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el Título Tercero de estos Estatutos;
C) En ambos casos se podrán incluir en el Orden del Día de la convocatoria, otro asunto de interés que deba ser resuelto por la Asamblea de socios.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Las Asambleas se notificarán con veinte (20) días de anticipación, mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los socios al último domicilio conocido en la entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta. Si fuere superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos (2) publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta en diario de indiscutida circulación en el partido donde tiene su domicilio la entidad, y avisos en la sede social. El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede social, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente, salvo lo dispuesto en el art. 16º.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51% de los asociados con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas mas uno, si la asociación contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien (100) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% de los asociados con derecho a voto.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: En las Asambleas las Resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el Estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado, mediante Carta Poder con firma certificada de Escribano Público, Juez de Paz o funcionario de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Ningún asociado podrá presentar más de una Carta Poder.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Con treinta (30) días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva un listado de socios en condiciones de votar; el que será puesto a disposición de los asociados en Secretaría a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por Comisión Directiva dentro de los dos (2) días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedará firme el listado propuesto. A éste sólo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación veinticuatro (24) horas antes de Asamblea. A estos efectos la Comisión Directiva habilitará horarios amplios durante tres (3) días anteriores al cierre de pagos.
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