El día lunes 2 de Junio pasado, la Asamblea de Tigre por el Patrimonio Urbano y Ambiental presentó el proyecto de reglamentación de audiencias públicas que fuera elaborado en el seno de la misma, tal lo expuesto en el Primer Encuentro que se realizó en el Museo de la Reconquista el día 23 de Mayo y votado mayoritariamente por los vecinos allí presentes.
La aprobación de este proyecto nos permitiría participar como vecinos en las discusiones y decisiones que allí se toman, ya que comprometen nuestro futuro y el de nuestros hijos.
  
Señor Presidente delHonorable Concejo Deliberante  de Tigre
Sr. Daniel Gambino
S    D
              La Asamblea de Tigre por el Patrimonio Urbano  y Ambiental (A.T.P.U.A.), en cumplimiento de lo acordado por la mayoría  de los vecinos asistentes al “Primer Encuentro de Planificación Urbano-Ambiental”  realizado el día 23 de Mayo, y teniendo en cuenta la importancia de  la participación ciudadana en las decisiones que afectan directamente  las condiciones de vida, ambiente, desarrollo urbano etc. de los ciudadanos  de Tigre, proponemos, se implementen en es Distrito las Audiencias  Públicas.
      Este  mecanismo, que ya funciona en otras ciudades del país, ha demostrado  ser un instrumento eficaz de participación ciudadana  en la toma  de decisiones inherentes al bienestar común.
        Dado  que en temas de trascendencia pública es importante que la población  se involucre en la toma de decisiones; que esta participación requiere  de instrumentos formales para ser viavilizada y  que es importante  dotar al Gobierno Municipal de mecanismos que lo acerquen cada  vez más a los intereses de los habitantes del Distrito.
       Asimismo,  el Art. 12 del decreto 165/08, convalidado por ordenanza municipal de  fecha 13 de mayo ppdo. dice...”Establécese para todo proyecto constructivo  que supere una altura de veinte (20) metros en las zonas referidas en  los artículos 3 y 4 del presente, deberá realizarse una audiencia  pública conforme lo establezca la reglamentación...”
    Por  lo antes expuesto, solicitamos se establezcan los mecanismos para que  el Honorable Concejo Deliberante, convoque a Audiencia Pública para  los asuntos de interés general o zonal en forma obligatoria y antes  a la aprobación de normas y/u ordenanzas sobre los siguientes temas:
 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO    Y AMBIENTAL Y DE EDIFICACIÓN.
- AUTORIZACIÓN DE DEMOLICIONES    DE INMUEBLES CONSIDERADOS HISTÓRICOS O PATRIMONIALES.
- IMPOSICIÓN DE NOMBRES A SITIOS    PÚBLICOS, EMPLAZAMIENTO DE MONUMENTOS, ESCULTURAS Y  DECLARACIÓN    DE MONUMENTOS, ÁREAS Y SITIOS       HISTÓRICOS..
- NORMAS DE EMPLAZAMIENTO INDUSTRIALES    O COMERCIALES
- DESAFECTACIÓN DE LOS INMUEBLES    DE DOMINIO PÚBLICO Y TODO ACTO DE DISPOSICIÓN DE ÉSTOS.
- TODA CONCESIÓN, PERMISO DE    USO O CONSTITUCIÓN DE CUALQUIER DERECHO SOBRE EL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL
- LAS QUE CONSAGREN EXCEPCIONES    A REGÍMENES GENERALES
      Ante  esta situación y con el único afán de colaborar, elevamos al Honorable  Concejo Deliberante el adjunto PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DE AUDIENCIAS  PÚBLICAS EN EL DISTRITO DE TIGRE.
       ASAMBLEA  DE Tigre por el Patrimonio Urbano Ambiental
PROYECTO PRESENTADO
Capitulo I
 Objeto y finalidad
 Art. 1o  El Honorable Concejo Deliberante de Tigre está facultado para convocar  Audiencias Públicas conforme a lo establecido en este Decreto, con  el propósito de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un  asunto objeto de una decisión deliberativa. Dicho instituto de participación  ciudadana se regirá por los principios de publicidad, oralidad, informalismo,  instrucción e impulsión de oficio y economía procesal.
 Art. 2o   Este instituto es de carácter vinculante 
 Art.3o   La omisión de la convocatoria a la Audiencia Pública, para los casos  en que ésta sea obligatoria, resultará causal de nulidad del acto  que se produzca en consecuencia. Asimismo, el incumplimiento del procedimiento  estipulado en el presente Decreto, podrá ser causal de anulabilidad  del acto.
 Art. 4o  Serán obligatorias todas aquellas Audiencia Públicas que se encuentren  previstas como tales en el Reglamento Interno del Concejo o que por  Decreto así se establezca, siendo facultativas todas las restantes.
 Art.  5o  El Honorable Concejo Deliberante de Tigre, convocará a Audiencia Pública  mediante Resolución del Cuerpo, adoptada por la mayoría simple de  sus miembros. El Presidente del H.C.D. es la autoridad convocante y  presidirá la Audiencia, siendo sus reemplazantes los Vicepresidentes  en su orden.
 Capítulo II
 De los participantes  y expositores
  Art. 60   Será participante todo Concejal que no oficie de expositor,  y toda persona física o jurídica con domicilio en el distrito de Tigre  que invoque un interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado  con el objeto de la Audiencia, y se inscriba en el Registro habilitado  a tal efecto.
 Art. 7o  Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes  legales o un apoderado, acreditados por la presentación de los libros  correspondientes, copia certificada de la designación o mandato. En  el caso de personas jurídicas se admitirá un solo representante en  su representación.
 Art. 8o   El público estará constituido por aquellas personas que asistan a  la Audiencia, sin inscripción anterior, pudiendo participar mediante  la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización del  Presidente.
 Art. 9o   El Presidente podrá por sí o a pedido de alguno de los participantes,  invitar a testigos o expertos a participar como expositores en la Audiencia,  a fin de facilitar la comprensión del tema objeto de la convocatoria.  En tales casos, la concurrencia será solicitada a título de colaboración  cívica y gratuita.
 Art.10o   Se considerará expositor a los funcionarios de Departamento Ejecutivo  Municipal, cuya tarea esté directamente vinculada a objeto de la convocatoria  y a los miembros informantes de cada Bloque de Concejales, así como  los testigos y expertos. También se considerará expositores a aquellas  personas físicas o jurídicas que se encuentren específicamente relacionadas  con la temática de la Audiencia y referidas en el expediente queda  origen a la convocatoria. Los expositores comunicarán al Presidente  su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa  del orden del día.
 Capítulo III
 De la etapa preparatoria
  Art.11o  La Audiencia Pública deberá realizarse dentro de los cuarenta  y cinco (45) días corridos posteriores a la sanción de la Resolución  respectiva. Mediante un Decreto de Convocatoria, el Presidente dispondrá  la fecha, horario y el lugar de realización.
 Art. 12o   En todos los casos la convocatoria consignará:
 - Una relación sucinta del    objeto de la Audiencia
- Lugar, fecha y hora de realización
- Lugar donde se pueda tomar    vista del expediente y presentar documentación pertinente.
- Plazo y lugar para la inscripción    de participantes y expositores.
Art. 13o   El Presidente publicitará la convocatoria con una antelación  no menor a treinta (30) días corridos respecto de la fecha fijada para  su realización, en por lo menos
 - Dos (2) periódicos locales.
- Dos (2) suplementos zonales      de medios nacionales.
- Cartelera pública del H.C.D.
- Comunicación a los concejales      y otros posibles expositores, así como a las entidades intermedias      reconocidas en el distrito.
- Carteleras de las Bibliotecas      Populares del Distrito.
Art. 14o  En el/los expedientes que de/n  inicio a la convocatoria deberán  agregarse las actuaciones labradas en cada una de las etapas de la Audiencia,  las constancias documentales de la publicación de la convocatoria,  los antecedentes, despachos, estudios, informes, propuestas y opiniones  que pudieran aportar los participantes y expositores. Estos expedientes  estarán disponibles para la consulta de la ciudadanía en la sede del  Concejo.
 Art. 15o   Con antelación al comienzo de la Audiencia Pública, el espacio  físico se organizará de forma tal que su distribución contemple la  absoluta paridad de los participantes y expositores 
 intervinientes. Asimismo,  deberá proveerse de lugares físicos apropiados para el público y  para la prensa, permitiendo filmaciones, video grabaciones y otros medios  de registro.
 Art.16o   El Concejo deberá abrir un registro en el cual se inscribirán  los participantes, recibirá los documentos que cualquiera de los inscriptos  presente con relación al tema a tratarse. La inscripción se realizará  en formularios preestablecidos numerados correlativamente conde se incluirán  como mínimo los siguientes datos.
 - Título de la Audiencia Pública    en la que desea participar.
- Fecha prevista para la Audiencia    en la que desea participar.
- Nombre y apellido.
- Número de D.N.I.
- Fecha de nacimiento.
- Dirección.
- Teléfono particular, laboral    y móvil en caso de tener.
- En caso de representar a una    persona jurídica, indicará nombre, dirección y teléfono.
- Interés invocado.
- Puntos principales de su    intervención.
- Firma
El Concejo entregará  constancia de la inscripción y de la documentación presentada.
 Art.17o  El registro se habilitará con una antelación no menor a treinta (30)  días corridos previos a la celebración de la Audiencia Pública y  permanecerá abierto hasta cinco (5) días corridos antes  de la  realización de la  misma. La inscripción al registro será libre  y  gratuita.
 Art.,18o   El Concejo deberá poner a disposición de los participantes y del público,  setenta y dos (72)  horas  antes de la realización de la Audiencia Pública, el orden del día.  El mismo  incluirá:
 - La nómina de los participantes    inscriptos y expositores registrados que harán uso de la palabra durante    el desarrollo de la Audiencia.
- El orden de las alocuciones    previstas.
Art. 19o    El orden de alocución de los expositores en primer término  y luego de los participantes registrados, será conforme al orden de  inscripción en el Registro.
 Capítulo IV
 Del desarrollo de las  Audiencias Públicas
  Art. 20o  El Presidente de la Audiencia tendrá las siguientes atribuciones.
 - Decidir sobre la pertinencia    de intervenciones de personas no registradas.
- Decidir sobre la pertinencia    de las preguntas formuladas.
- Decidir sobre la pertinencia    de realizar grabaciones y/o filmaciones que sirvan como soporte.
- Disponer la interrupción,    suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura    o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a solicitud    de algún participante.
- Ampliar el tiempo de las alocuciones    cuando lo considere necesario.
Art.21o   El presidente será asistido por el Secretario del Concejo, quien realizará  una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento que deberán  cumplir todos los asistentes. Para la celebración de la Audiencia se  requerirá la presencia de la mayoría absoluta de Concejales. De no  alcanzarse tal número en el horario fijado para el comienzo de la Audiencia,  se esperará hasta media hora, luego de lo cual será necesario contar  como mínimo con un tercio del total de los miembros del Concejo para  comenzar. Si tampoco este número fuera alcanzado, la Audiencia no podrá  desarrollarse y se requerirá una nueva Resolución del Concejo para  su celebración.
 Art. 22o  Todos los participantes podrán realizar una intervención de hasta  cinco (5) minutos. Para los expositores, el máximo de la intervención  será de diez (10) minutos.
 Art.23o   Las preguntas que el público o los participantes realicen  por  escrito, estarán dirigidas a un participante o expositor en particular  y deberán consignar el nombre de quien las formula. En le caso de   representantes de personas jurídicas, consignarán también el nombre  de la entidad. El Presidente resolverá acerca de la pertinencia de  la lectura de las mismas, atendiendo al buen orden de procedimiento.
 Art. 24O   Todas las intervenciones de las partes, se realizarán oralmente.  No se admitirán presentaciones escritas o audiovisuales adicionales  a las efectuadas en la etapa preparatoria, salvo que el Presidente,  por excepción, resuelva admitirlas cuando las circunstancias lo justifiquen.
 Art.25o  Todo el procedimiento deberá transcribirse taquigráficamente y podrá  asimismo ser registrado en grabación audiovisual, conforme a lo ya  establecido.
 Art. 26o  Terminadas las intervenciones de los expositores y de los participantes,  con anuencia de la presidencia, los Concejales podrán interrogar a  los mismos y solicitarles aclaraciones o ampliaciones. Luego de esto,  el Presidente dará por finalizada la Audiencia. En el expediente de  origen, deberá agregarse la versión taquigráfica de todo lo expresado  en la misma suscrita por el Presidente, por los funcionarios, Concejales  presentes y por todos los participantes que invitados a firmarla, quieran  hacerlo. Asimismo, deberá adjuntarse al expediente, toda grabación  y/o filmación que se hubiera realizado como soporte.
 Capítulo V
 De los resultados de  las Audiencia Públicas
 Art. 27o   Se dará cuenta de la realización de la Audiencia (indicando las fechas  de sesión, los funcionarios presentes en ella y la cantidad de expositores  y participantes) mediante informes a:
 - Los mismos medios donde fuera    publicada la convocatoria.
- Los expositores y  participantes.
- Las entidades intermedias
Art. 28o  Comuníquese