Señor Presidente delHonorable Concejo Deliberante de Tigre Sr. Daniel Gambino S D La Asamblea de Tigre por el Patrimonio Urbano y Ambiental (A.T.P.U.A.), en cumplimiento de lo acordado por la mayoría de los vecinos asistentes al “Primer Encuentro de Planificación Urbano-Ambiental” realizado el día 23 de Mayo, y teniendo en cuenta la importancia de la participación ciudadana en las decisiones que afectan directamente las condiciones de vida, ambiente, desarrollo urbano etc. de los ciudadanos de Tigre, proponemos, se implementen en es Distrito las Audiencias Públicas.
Este mecanismo, que ya funciona en otras ciudades del país, ha demostrado ser un instrumento eficaz de participación ciudadana en la toma de decisiones inherentes al bienestar común.
Dado que en temas de trascendencia pública es importante que la población se involucre en la toma de decisiones; que esta participación requiere de instrumentos formales para ser viavilizada y que es importante dotar al Gobierno Municipal de mecanismos que lo acerquen cada vez más a los intereses de los habitantes del Distrito.
Asimismo, el Art. 12 del decreto 165/08, convalidado por ordenanza municipal de fecha 13 de mayo ppdo. dice...”Establécese para todo proyecto constructivo que supere una altura de veinte (20) metros en las zonas referidas en los artículos 3 y 4 del presente, deberá realizarse una audiencia pública conforme lo establezca la reglamentación...”
Por lo antes expuesto, solicitamos se establezcan los mecanismos para que el Honorable Concejo Deliberante, convoque a Audiencia Pública para los asuntos de interés general o zonal en forma obligatoria y antes a la aprobación de normas y/u ordenanzas sobre los siguientes temas:
- CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO Y AMBIENTAL Y DE EDIFICACIÓN.
- AUTORIZACIÓN DE DEMOLICIONES DE INMUEBLES CONSIDERADOS HISTÓRICOS O PATRIMONIALES.
- IMPOSICIÓN DE NOMBRES A SITIOS PÚBLICOS, EMPLAZAMIENTO DE MONUMENTOS, ESCULTURAS Y DECLARACIÓN DE MONUMENTOS, ÁREAS Y SITIOS HISTÓRICOS..
- NORMAS DE EMPLAZAMIENTO INDUSTRIALES O COMERCIALES
- DESAFECTACIÓN DE LOS INMUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO Y TODO ACTO DE DISPOSICIÓN DE ÉSTOS.
- TODA CONCESIÓN, PERMISO DE USO O CONSTITUCIÓN DE CUALQUIER DERECHO SOBRE EL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL
- LAS QUE CONSAGREN EXCEPCIONES A REGÍMENES GENERALES
Ante esta situación y con el único afán de colaborar, elevamos al Honorable Concejo Deliberante el adjunto PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DE AUDIENCIAS PÚBLICAS EN EL DISTRITO DE TIGRE.
ASAMBLEA DE Tigre por el Patrimonio Urbano Ambiental
Capitulo I
Objeto y finalidad
Art. 1o El Honorable Concejo Deliberante de Tigre está facultado para convocar Audiencias Públicas conforme a lo establecido en este Decreto, con el propósito de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto objeto de una decisión deliberativa. Dicho instituto de participación ciudadana se regirá por los principios de publicidad, oralidad, informalismo, instrucción e impulsión de oficio y economía procesal.
Art. 2o Este instituto es de carácter vinculante
Art.3o La omisión de la convocatoria a la Audiencia Pública, para los casos en que ésta sea obligatoria, resultará causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia. Asimismo, el incumplimiento del procedimiento estipulado en el presente Decreto, podrá ser causal de anulabilidad del acto.
Art. 4o Serán obligatorias todas aquellas Audiencia Públicas que se encuentren previstas como tales en el Reglamento Interno del Concejo o que por Decreto así se establezca, siendo facultativas todas las restantes.
Art. 5o El Honorable Concejo Deliberante de Tigre, convocará a Audiencia Pública mediante Resolución del Cuerpo, adoptada por la mayoría simple de sus miembros. El Presidente del H.C.D. es la autoridad convocante y presidirá la Audiencia, siendo sus reemplazantes los Vicepresidentes en su orden.
Capítulo II
De los participantes y expositores
Art. 60 Será participante todo Concejal que no oficie de expositor, y toda persona física o jurídica con domicilio en el distrito de Tigre que invoque un interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con el objeto de la Audiencia, y se inscriba en el Registro habilitado a tal efecto.
Art. 7o Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes legales o un apoderado, acreditados por la presentación de los libros correspondientes, copia certificada de la designación o mandato. En el caso de personas jurídicas se admitirá un solo representante en su representación.
Art. 8o El público estará constituido por aquellas personas que asistan a la Audiencia, sin inscripción anterior, pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización del Presidente.
Art. 9o El Presidente podrá por sí o a pedido de alguno de los participantes, invitar a testigos o expertos a participar como expositores en la Audiencia, a fin de facilitar la comprensión del tema objeto de la convocatoria. En tales casos, la concurrencia será solicitada a título de colaboración cívica y gratuita.
Art.10o Se considerará expositor a los funcionarios de Departamento Ejecutivo Municipal, cuya tarea esté directamente vinculada a objeto de la convocatoria y a los miembros informantes de cada Bloque de Concejales, así como los testigos y expertos. También se considerará expositores a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren específicamente relacionadas con la temática de la Audiencia y referidas en el expediente queda origen a la convocatoria. Los expositores comunicarán al Presidente su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa del orden del día.
Capítulo III
De la etapa preparatoria
Art.11o La Audiencia Pública deberá realizarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos posteriores a la sanción de la Resolución respectiva. Mediante un Decreto de Convocatoria, el Presidente dispondrá la fecha, horario y el lugar de realización.
Art. 12o En todos los casos la convocatoria consignará:
- Una relación sucinta del objeto de la Audiencia
- Lugar, fecha y hora de realización
- Lugar donde se pueda tomar vista del expediente y presentar documentación pertinente.
- Plazo y lugar para la inscripción de participantes y expositores.
Art. 13o El Presidente publicitará la convocatoria con una antelación no menor a treinta (30) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización, en por lo menos
- Dos (2) periódicos locales.
- Dos (2) suplementos zonales de medios nacionales.
- Cartelera pública del H.C.D.
- Comunicación a los concejales y otros posibles expositores, así como a las entidades intermedias reconocidas en el distrito.
- Carteleras de las Bibliotecas Populares del Distrito.
Art. 14o En el/los expedientes que de/n inicio a la convocatoria deberán agregarse las actuaciones labradas en cada una de las etapas de la Audiencia, las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos, estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes y expositores. Estos expedientes estarán disponibles para la consulta de la ciudadanía en la sede del Concejo.
Art. 15o Con antelación al comienzo de la Audiencia Pública, el espacio físico se organizará de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes y expositores
intervinientes. Asimismo, deberá proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones, video grabaciones y otros medios de registro.
Art.16o El Concejo deberá abrir un registro en el cual se inscribirán los participantes, recibirá los documentos que cualquiera de los inscriptos presente con relación al tema a tratarse. La inscripción se realizará en formularios preestablecidos numerados correlativamente conde se incluirán como mínimo los siguientes datos.
- Título de la Audiencia Pública en la que desea participar.
- Fecha prevista para la Audiencia en la que desea participar.
- Nombre y apellido.
- Número de D.N.I.
- Fecha de nacimiento.
- Dirección.
- Teléfono particular, laboral y móvil en caso de tener.
- En caso de representar a una persona jurídica, indicará nombre, dirección y teléfono.
- Interés invocado.
- Puntos principales de su intervención.
- Firma
El Concejo entregará constancia de la inscripción y de la documentación presentada.
Art.17o El registro se habilitará con una antelación no menor a treinta (30) días corridos previos a la celebración de la Audiencia Pública y permanecerá abierto hasta cinco (5) días corridos antes de la realización de la misma. La inscripción al registro será libre y gratuita.
Art.,18o El Concejo deberá poner a disposición de los participantes y del público, setenta y dos (72) horas antes de la realización de la Audiencia Pública, el orden del día. El mismo incluirá:
- La nómina de los participantes inscriptos y expositores registrados que harán uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia.
- El orden de las alocuciones previstas.
Art. 19o El orden de alocución de los expositores en primer término y luego de los participantes registrados, será conforme al orden de inscripción en el Registro.
Capítulo IV
Del desarrollo de las Audiencias Públicas
Art. 20o El Presidente de la Audiencia tendrá las siguientes atribuciones.
- Decidir sobre la pertinencia de intervenciones de personas no registradas.
- Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.
- Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones que sirvan como soporte.
- Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a solicitud de algún participante.
- Ampliar el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario.
Art.21o El presidente será asistido por el Secretario del Concejo, quien realizará una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento que deberán cumplir todos los asistentes. Para la celebración de la Audiencia se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de Concejales. De no alcanzarse tal número en el horario fijado para el comienzo de la Audiencia, se esperará hasta media hora, luego de lo cual será necesario contar como mínimo con un tercio del total de los miembros del Concejo para comenzar. Si tampoco este número fuera alcanzado, la Audiencia no podrá desarrollarse y se requerirá una nueva Resolución del Concejo para su celebración.
Art. 22o Todos los participantes podrán realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos. Para los expositores, el máximo de la intervención será de diez (10) minutos.
Art.23o Las preguntas que el público o los participantes realicen por escrito, estarán dirigidas a un participante o expositor en particular y deberán consignar el nombre de quien las formula. En le caso de representantes de personas jurídicas, consignarán también el nombre de la entidad. El Presidente resolverá acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas, atendiendo al buen orden de procedimiento.
Art. 24O Todas las intervenciones de las partes, se realizarán oralmente. No se admitirán presentaciones escritas o audiovisuales adicionales a las efectuadas en la etapa preparatoria, salvo que el Presidente, por excepción, resuelva admitirlas cuando las circunstancias lo justifiquen.
Art.25o Todo el procedimiento deberá transcribirse taquigráficamente y podrá asimismo ser registrado en grabación audiovisual, conforme a lo ya establecido.
Art. 26o Terminadas las intervenciones de los expositores y de los participantes, con anuencia de la presidencia, los Concejales podrán interrogar a los mismos y solicitarles aclaraciones o ampliaciones. Luego de esto, el Presidente dará por finalizada la Audiencia. En el expediente de origen, deberá agregarse la versión taquigráfica de todo lo expresado en la misma suscrita por el Presidente, por los funcionarios, Concejales presentes y por todos los participantes que invitados a firmarla, quieran hacerlo. Asimismo, deberá adjuntarse al expediente, toda grabación y/o filmación que se hubiera realizado como soporte.
Capítulo V
De los resultados de las Audiencia Públicas
Art. 27o Se dará cuenta de la realización de la Audiencia (indicando las fechas de sesión, los funcionarios presentes en ella y la cantidad de expositores y participantes) mediante informes a:
- Los mismos medios donde fuera publicada la convocatoria.
- Los expositores y participantes.
- Las entidades intermedias
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