Podrán ser declarados por el Municipio aquellos que tengan “valor local tradicional” en el distrito.
De acuerdo a la ordenanza Nº 2987/08, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre en sesión del 18 de diciembre de 2008, el Municipio podrá declarar de “Interés Municipal por su valor local tradicional”, los inmuebles que reúnan alguna de las siguientes características:
a) Cincuenta (50) o más años de antigüedad y su construcción responda a determinado perfil representativo de un estilo arquitectónico.
b) Residencia permanente o temporaria de alguna personalidad histórica.
c) Sede de una institución de bien público.
Dicha ordenanza detalla en su ARTICULO 2º que el Departamento Ejecutivo “reglamentará la presente y propiciará las declaraciones pertinentes de conformidad con la Ley 10.419 sin que ello implique la restricción al dominio”.
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