Debido a las reiteradas consultas con respecto al decreto reglamentario 1626/09 correspondiente a la ley antitabaco 13.894, informamos la prohibición de fumar en todos los ámbitos estatales, lugares de trabajo, transportes públicos y espacios cerrados de acceso público del ámbito privado, además, no se podrá fumar en ningún ámbito privado de acceso público, lo que incluye “todo lugar donde se ejerza algún tipo de actividad comercial, recreativa, cultural o deportiva”: entre estos lugares figuran bares, restaurantes, shopping, entre otros.
En este punto se admitirá, a modo de excepción, la habilitación de zonas específicas para fumar en aquellos espacios cerrados del ámbito privado (bares, restaurantes, etc.) que tengan un espacio destinado al público igual o superior a los 100 metros cuadrados.
No obstante, el sector fumador no podrá ser superior al 30 por ciento del total del local en cuestión y deberá estar completamente separado del espacio libre de humo con un sistema de ventilación propio, además de estar debida y visiblemente señalizado.
En el caso de salas de entretenimientos como bingos y casinos, se podrá fumar siempre y cuando el espacio cuente con una superficie cubierta de 400 metros cuadrados o más.
En todos los lugares, tanto públicos como privados, donde rija la prohibición deberán colocarse carteles que digan “Prohibido Fumar.
El fumar es perjudicial para la Salud Ley 13.894”. Incluso, en los comercios donde se vende tabaco, deberán colocarse carteles con la leyenda “Prohibida la venta de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años. Ley 13.894”.
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