Con la sanción de la Ley 12653 en el año 2001 se dispuso la creación del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) que está compuesto por los 18 municipios que integran aquella. Dicha norma fue reglamentada y se comenzó a aplicar hace tan sólo un año; con relación a esto el proyecto del ARI – COALICIÓN CÍVICA de Tigre afirma que “en esos 6 años de inacción estatal la situación ambiental del río y su entorno no hizo más que empeorar”
Luis Cancelo expresó “el presente Proyecto de Ordenanza tiene como objetivo que el Municipio de Tigre ejerza una activa participación, no sólo en el ámbito del COMIREC, sino también desde el ámbito local y regional aportando, controlando y colaborando en el saneamiento ambiental de la cuenca del Río Reconquista”
La Ley 12653 establece que el Gobernador constituirá un Consejo Consultivo Honorario integrado por profesionales o personas idóneas, representantes de universidades y organizaciones no gubernamentales.
El Presidente del ARI – COALICIÓN CÍVICA de Tigre señaló “que en este proceso, como en casi todos, la participación ciudadana es fundamental dado que aporta la mirada y el conocimiento de las personas afectadas e involucradas y que ello representa el anhelo de los vecinos del Distrito y de las organizaciones intermedias que los nuclean, afines a la temática ambiental” .Tigre, junio de 2008
VISTO
La ley Nº 12653 que propone la creación del COMIREC (Comité de Cuenca del Río Reconquista), y el Decreto 3002/06 que establece un Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista y sus afluentes, y
CONSIDERANDO
Que el COMIREC incluye al Distrito de Tigre.
Que es obligación del municipio de Tigre crear un Consejo local para trabajar con el COMIREC.
Que existen leyes nacionales y provinciales que protegen las fuentes, cursos y cuerpos receptores de agua.
Que el Río Reconquista pertenece a una cuenca hídrica que recorre una parte importante de nuestro Distrito.
Que es necesario y urgente que nuestra Provincia actúe con la mayor celeridad, a fin de lograr el saneamiento de la cuenca hídrica y con ello evitar el riesgo sanitario de los pobladores de la misma.
Que la contaminación del curso de agua señalado anteriormente afecta en forma alarmante la calidad de vida de la población y el ambiente local.
Que actualmente, sus aguas se encuentran mezcladas con efluentes industriales y domésticos con un alto grado de contaminación y su dinámica y aspecto estético están muy lejos de lo natural.
Que a lo largo de todo su trayecto se incorporan volúmenes importantes de líquidos cloacales, pluviales e industriales, que sólo sirven para aumentar su contaminación orgánica, inorgánica y biológica.
Que con la sanción de la Ley 12.653 en el año 2001 se dispuso la creación del Comité de Cuenca del Río Reconquista, (COMIREC), que está compuesto por las jurisdicciones que integran aquélla. Dicho organismo tiene por objeto realizar la gestión integral y preservación del recurso hídrico. Sin embargo dicha norma fue reglamentada y se comenzó a aplicar hace tan sólo un año. Lógicamente, en esos 6 años de inacción estatal la situación ambiental del río y su entorno no hizo más que empeorar.
Que la Ley 12653 en su artículo 6º establece que: “A fin de materializar la participación comunitaria en el cumplimiento de las finalidades de la presente Ley, el Poder Ejecutivo constituirá, por vía reglamentaria, un Consejo Consultivo Honorario, integrado por profesionales o personas idóneas, en representación de usuarios de servicios y de entidades intermedias, al que podrán integrarse también representantes de las Universidades, centros de enseñanza e investigación y organizaciones no gubernamentales que tengan en vigencia convenio formalizados con el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC)”.
Que el DECRETO 3002/06 en su artículo 2° determina: “Establecer el monitoreo permanente de la gestión por parte del Comité de Manejo Integral de la Cuenca (COMIREC), en el marco de la Ley N° 12.653”. Y en su artículo 3° establece: “Lo expuesto en el artículo anterior deberá ser complementado por un representante de cada uno de los dieciocho municipios involucrados en la cuenca del Río Reconquista, a cuyo fin conformarán un Consejo Municipal Consultivo ad honorem”.Y por último en su artículo 4° determina: “Establecer la participación comunitaria, de usuarios y entidades intermedias y demás representantes que se considere conducente, conforme lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 12.653”.
Que el Municipio de Tigre debe y puede ejercer una activa participación, no sólo dentro del COMIREC, sino también desde el ámbito local aportando, controlando y colaborando en el saneamiento ambiental de la cuenca.
Que en este proceso, como en casi todos, la participación ciudadana es fundamental dado que aporta la mirada y el conocimiento de las personas afectadas e involucradas.
Que ello representa el anhelo de los vecinos del Partido y de las organizaciones intermedias que los nuclean, afines a la temática ambiental.
Que en este Consejo participarán miembros del Departamento Deliberativo, del Ejecutivo con competencia material, representantes de organizaciones ambientalistas no gubernamentales, personas idóneas, universidades y técnicos para que en forma coordinada se releve la problemática relacionada con la contaminación de la cuenca, se proyecten posibles soluciones y se inste a la aplicación de medidas tendientes al saneamiento de los cauces mencionados.
Que para optimizar el trabajo del consejo y también de los organismos provinciales que tienen injerencia en la problemática de la cuenca del Reconquista, es menester contar con información eficiente y actualizada de los vuelcos de residuos sólidos o líquidos en dicha cuenca, a fin de contar con información veraz para encarar el saneamiento definitivo de la misma.
Por todo lo expuesto el Partido ARI – COALICIÓN CÍVICA propone al Honorable Concejo Deliberante de Tigre la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene como objetivo que el Municipio de Tigre ejerza una activa participación, no sólo en el ámbito del COMIREC, sino también desde el ámbito local, y regional, aportando, controlando y colaborando en el saneamiento ambiental de la cuenca del Río Reconquista.
Artículo 2º: Créase el CONSEJO MUNICIPAL CONSULTIVO PARA EL SANEAMIENTO DE LA CUENCA DEL RÍO RECONQUISTA.
Artículo 3º: El Consejo estará integrada por un (1) concejal de cada uno de los distintos Bloques Políticos que conforman el Honorable Concejo Deliberante, dos (2) funcionarios representantes de la autoridad competente del Departamento Ejecutivo, representantes de Universidades e institutos técnicos, personas idóneas y representantes de cada una de las organizaciones no gubernamentales ambientalistas con jurisdicción en el Partido de Tigre que así lo soliciten y/o que se encuentren inscriptas o acrediten haber participado en el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC). Todos los miembros desempeñarán sus funciones “ad honorem”.
Artículo 4º: El Consejo tendrá las siguientes funciones:
- Elaborar un programa de saneamiento integral de la Cuenca del Río Reconquista y sus tributarios.
- Asesorar al Intendente Municipal en todo lo concerniente a la referida cuenca y su saneamiento.
- Diseñar y proponer medidas dirigidas a lograr el saneamiento de los cauces mencionados en el inciso a) en el ámbito del municipio, cuya ejecución estará a cargo del área del Departamento Ejecutivo con competencia en la materia.
- Relevar -a través del área competente del Departamento Ejecutivo- y controlar -a través del comité de cuenca- el estado y calidad de las aguas de los cauces mencionados en el inciso a) y el vertido de efluentes cloacales, industriales o de cualquier otro tipo a los mismos.
- Efectuar anualmente -a través del área competente del Departamento Ejecutivo- un relevamiento sanitario de la población cercana a las márgenes de los arroyos de la cuenca, proponiendo las medidas que sean adecuadas para el mejoramiento de la calidad de vida de dichos pobladores.
- Difundir ampliamente la información recopilada, como asimismo toda aquella relacionada con la Cuenca del Río Reconquista.
- Proponer y coordinar acciones conjuntas con los municipios vecinos para el logro del saneamiento de los cursos de agua locales que integran la cuenca del Río Reconquista.
- Dictaminar con carácter previo en todos los asuntos relacionados con las obras de saneamiento de los cauces hídricos mencionados en el inciso a).
- Realizar, a través de los organismos competentes, un mapeo actualizado y exhaustivo de todos los efluentes sólidos y líquidos, que se vuelcan directa o indirectamente en la cuenca del Reconquista.
Artículo 6°: Es obligatoria la consulta al Consejo, por parte del Departamento Ejecutivo, previo a la toma de decisiones relacionadas con la Cuenca del Río Reconquista.
Artículo 7º: De forma.
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