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martes, 26 de febrero de 2008

VICENTE LOPEZ. EXIMEN A JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL TRIBUTO POR ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA

El Municipio de Vicente López, a partir del 3 de marzo y hasta el 29 de agosto de 2008, estará recibiendo la documentación correspondiente para que jubilados y pensionados sean eximidos del pago del tributo municipal de Alumbrado, Limpieza, Conservación de la vía pública y Servicios varios durante el corriente año. Los requisitos y documentación a presentar en la Subdirección Inmobiliario del Municipio –Oficina 07 del Palacio Municipal, Av. Maipú 2609, Olivos- o en las Delegaciones Municipales, para acceder a dicho beneficio son los siguientes: - Ingresos mensuales del grupo conviviente hasta $ 1.260. - Ingresos por Discapacidad $ 3.780. - Ser titular de un único inmueble, que esté clasificado como categoría 1 (vivienda exclusivamente), que se utilice como vivienda permanente, y que esté encuadrado dentro de los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 26.387/08: * Exención del 100% cuando la valuación sea hasta $ 100.000.- (Art.96). * Excención del 50% cuando la valuación sea desde $ 100.001.- hasta $ 150.000.- (Art.98). * Suspensión de pago por el año fiscal cuando la valuación sea desde $ 150.001 hasta $ 180.000.- (Art. 101). * Por discapacidad, cuando la valuación sea hasta $ 150.000.- (Art.103). La documentación a presentar es la siguiente (original y fotocopia): - Documento con domicilio actualizado – DNI del apoderado. - Escritura o declaratoria de herederos. - Última boleta del tributo de A.L.C.V.P. y S.V. - Último recibo de haberes/ DNI del grupo conviviente. - Certificado de defunción en caso de viudez. - Libreta de matrimonio/nacimientos hijos. - En caso de tratarse de divorciados, fotocopia de la sentencia de divorcio y convenio de disolución sociedad conyugal. - Las personas discapacitadas (con más del 76 % de discapacidad, sin excepción), deberán presentar certificado emitido por un ente provincial o nacional actualizado. Los apoderados deberán presentar certificado de supervivencia del titular. - Los extranjeros (italianos o españoles), deberán presentar constancia del consulado del país de origen que certifique que no perciben ninguna jubilación, pensión u otro beneficio.

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