Se invita a participar de la próxima Audiencia Abierta y Pública del Transporte Fluvial este Jueves 30 de octubre de 2008 a partir de las 13 hs. en el Salón Auditorium del Museo de la Reconquista de Tigre (Av. Liniers y Padre Castañeda).
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA AUDIENCIA ABIERTA Y PÚBLICA CONVOCADA POR LA OMIC
I-Convocatoria:
La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), dependiente de la Secretaría de Protección Ciudadana del Municipio de Tigre, en el marco de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y la Ley Provincial 13.133 y ante la denuncia de vecinos del Delta de Tigre sobre falencias en el servicio público de transporte fluvial prestado por la empresa Interisleña S. A., ha iniciado la Causa 971 en trámite por ante ella.
En el marco de la misma y con el objeto de “establecer las condiciones de prestación del servicio público de transporte fluvial en el Delta de Tigre” se convoca a Audiencia Abierta y Pública a realizarse el día treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008) a partir de las trece (13) horas en el Salón Auditorium del Museo de la Reconquista de Tigre sito en Av. Liniers y Padre Castañeda de Tigre.
La Causa 971 se encuentra en instancia conciliatoria (Art. 46 de la Ley 13.133) y la Audiencia Abierta se efectúa por aceptación voluntaria de ambas partes intervinientes en la citada causa tal como surge de la audiencia celebrada el once (11) de septiembre de dos mil ocho (2008), según constancias de Fs. veinticuatro (24) y veinticinco (25) y es continuidad de la celebrada el nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008).
Serán participantes de la Audiencia Abierta y Pública las partes reclamante y reclamada de la citada Causa y toda aquella persona física o jurídica u organismo estatal que la OMIC invite en el carácter de expositores de la misma con el fin de que faciliten la comprensión de la temática objeto de la Audiencia.
Toda persona física o jurídica con domicilio en la jurisdicción territorial de la Municipio de Tigre o que invoque un derecho o interés relacionado con la temática objeto de la Audiencia, podrá solicitar participar de la misma inscribiéndose hasta veinticuatro (24) horas antes de la misma por correo electrónico a omic@tigre.gov.ar o personalmente en la sede de la OMIC (Las Heras 1679 de El Talar) de lunes a viernes de nueve (9) a catorce (14) horas.
La Causa 971 estará a disposición de los participantes para su consulta en la sede de la OMIC durante los días y horarios mencionados.
Para mayores informes comunicarse al teléfono 4512-9909 o al correo electrónico omic@tigre.gov.ar
II-Objetivo:
El objetivo de la Audiencia Abierta y Pública es que la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) acceda a los distintos enfoques sobre el tema que origina la misma, en forma simultánea y en igualdad por medio del contacto directo con los involucrados y ello contribuya a mejorar la calidad de sus decisiones así como clarificar a los participantes los alcances y mecanismos de implementación de los derechos y obligaciones de cada uno.
III-Efectos:
Las opiniones recogidas durante la Audiencia Abierta y Pública son de carácter consultivo y no vinculante. En los fundamentos de las decisiones de los actos administrativos que adopte finalmente la OMIC se expresará de qué manera ha tomado en cuenta las manifestaciones de los interesados y, según el caso, las razones por las cuales las desestima.
IV-Participantes:
Podrá participar de la Audiencia Abierta y Pública toda aquella persona física o jurídica u organismo estatal que la OMIC invite como expositores de la misma con el fin de que faciliten la comprensión de la temática objeto de la misma y aquella que invoque un derecho o interés relacionado con la temática objeto de la Audiencia.
Las personas jurídicas podrán participar por medio de sus representantes legales o un apoderado, acreditados por la presentación de los libros correspondientes, copia certificada de la designación o mandato y se admitirá sólo un orador en su representación.
Dadas las características de la Audiencia se invitará a presenciar la misma a representantes de medios de comunicación que deberán acreditarse previamente.
El expediente estará a disposición de los participantes para su consulta en la sede de la OMIC (Las Heras 1679 de El Talar), de lunes a viernes de nueve (9) a catorce (14) horas. Quien solicite hacer copias deberá realizarlas a su costa.
V-Espacio físico:
La Audiencia Abierta y Pública se realizará en el Salón Auditorium del Museo de la Reconquista sito en Av. Liniers y Padre Castañeda de Tigre conforme el espacio que la OMIC lo organizará de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes intervinientes. Asimismo se proveerá de lugares físicos apropiados para la prensa, permitiendo filmaciones, videograbaciones y otros medios de registro.
VI-Difusión:
La convocatoria a la Audiencia Abierta y Pública se publicitará en al menos un medio gráfico de distribución en el Partido de Tigre, un medio radial con asiento en el Partido de Tigre y un portal de internet con contenido sobre el Partido de Tigre.
Luego de realizada la Audiencia Abierta y Pública, indicando las fechas en que sesionó la misma, los funcionarios presentes en ella y la cantidad de expositores y participantes, se difundirá un informe sobre lo tratado en los mismos medios en los cuales se hizo la difusión previa y en:
-Periódico “Veredas de Tigre” y Periódico Zonal de “Clarín” en una (1) edición
-Dos (2) emisoras radiales de Tigre, durante un período de dos (2) días
-Un (1) canal de televisión con influencia en Tigre, durante un período de dos (2) días.
-Tres (3) portales de noticias de internet con contenido habitual sobre el Partido de Tigre.
VII-Participación abierta y pública:
Toda persona física o jurídica con domicilio en la jurisdicción territorial del Municipio de Tigre o que invoque un derecho o interés relacionado con la temática objeto de la Audiencia, podrá remitir sus consultas, sugerencias o informaciones previamente a la realización de la Audiencia por correo electrónico a omic@tigre.gov.ar o personalmente en la sede de la OMIC (Las Heras 1679 de El Talar) de lunes a viernes de nueve (9) a catorce (14) horas. Asimismo podrá solicitar realizar una exposición para lo cual deberá inscribirse hasta veinticuatro (24) horas antes de la Audiencia.
El acceso a la Audiencia será abierto y público teniendo como condición que el solicitante acredite su identidad por medio de documentación personal.
VIII-Funcionamiento:
El orden del día de la Audiencia Abierta y Pública estará a disposición de los participantes y de los medios de comunicación acreditados media hora antes del inicio de la misma, el cual incluirá:
a. La nómina de los participantes y expositores citados e invitados que harán uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia;
b. El orden y tiempo de las alocuciones previstas;
c. El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.
Todos los participantes, que previamente lo hayan solicitado o así lo designe la Presidencia, podrán realizar una intervención oral de diez (10) minutos, salvo ampliación autorizada por el Presidente de la Audiencia.
El orden de alocución se iniciará con la representación del reclamado seguido luego por los reclamantes y a posterior los demás participantes, conforme el orden del día establecido.
Una vez finalizadas las exposiciones se podrán realizar preguntas por escrito y deberán estar dirigidas a un participante en particular.
El Presidente de la Audiencia resolverá acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas, atendiendo al buen orden del procedimiento.
La OMIC proveerá la asistencia de un funcionario o empleado municipal que tome notas de las exposiciones y de un equipo de grabación de las mismas.
IX-Atribuciones del Presidente:
El Presidente de la Audiencia tendrá las siguientes atribuciones:
a. Designar a un secretario o secretaria que lo asista;
b. Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas;
c. Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante;
d. Ampliar el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario.
Concluidas las intervenciones de los participantes, el Presidente da por finalizada la Audiencia.
X-Resultados:
En el expediente se agregará un acta que resuma lo ocurrido durante la Audiencia Abierta y Pública a la cual se podrán agregar las exposiciones leídas que los participantes pudieran efectuar y que entreguen a la Presidencia en versiones escritas. Dicha acta será refrendada por todo aquel participante que desee hacerlo. Asimismo se adjuntará al expediente toda grabación y filmación que se hubiera realizado como soporte.
XI-Organismos invitados:
*Prefectura Naval Argentina
*Dirección Provincial del Transporte
*Dirección Provincial de Islas
*Delegación Regional del Ministerio de Trabajo
*Sindicato de Obreros Marítimos Unidos
*Centro de Patrones de Cabotaje
*Agencia de Desarrollo Turístico de Tigre
*Delegación Municipal Delta de Tigre
*Dirección de Gestión Ambiental de Tigre
*Concejo Deliberante del Municipio de Tigre
Dr. Mauricio Bernardo Bianchi
Director de la Oficina Municipal
de Información al Consumidor
Reclamo:
El siguiente es el texto de la nota de reclamo colectiva presentada en la Causa 971:
Sr. Director de la Oficina Municipal
de Información al Consumidor de Tigre (OMIC)
Dr. Mauricio Bernardo Bianchi
De nuestra consideración:
Los firmantes -debajo y en planillas adjuntas- de este reclamo colectivo solicitamos a la OMIC de Tigre su intervención a los efectos de propender a la solución de la vulneración que se produce a nuestros derechos como usuarios del servicio de transporte público fluvial que circula por el Delta de Tigre.
En particular denunciamos que la empresa Interisleña incurre en las siguientes faltas e incumplimientos y fallas en el servicio de transporte público fluvial de pasajeros:
1-ejercicio monopólico del transporte público fluvial.
2-carencia de horarios de servicios suficientes lo que imposibilita la comunicación entre los vecinos, limita las posibilidades laborales, incrementa la deserción escolar y produce discriminación.
3-falta de mantenimiento adecuado de las lanchas lo que se refleja en la suciedad de las mismas, vidrios rotos que no se reparan, etc.
4-falta de renovación de las lanchas ya que muchas de ellas tienen una excesiva antigüedad y ello afecta también a la capacidad de transporte de personas y la velocidad de las mismas con la consiguiente demora excesiva en los servicios.
5-exceso de sonoridad de las lanchas afectando a los que cotidianamente toman las mismas por superar los decibeles tolerables.
6-mala calidad de atención al pasajero tanto en las oficinas comerciales como en las embarcaciones mismas y falta de los libros de quejas correspondientes.
7-operación de las embarcaciones con personal menor de edad y personal no habilitado para ello conforme las normas vigentes.
8-falta de entrega de boletos a los pasajeros y cuando se entregan los mismos no cumplen con los requisitos legales correspondientes en su forma y contenido. Tampoco se entregan las facturas correspondientes a quienes pagan los abonos mensuales.
9-contribución a la contaminación pues, ante la falta de mantenimiento y la desidia de algunos empleados, se arrojan combustibles y residuos al río.
10-falta de los debidos elementos de seguridad en las lanchas, exceso de los límites permitidos de transporte de pasajeros motivado en la falta de servicios y horarios y la improvisación en la organización empresarial.
Los firmantes adherimos a las denuncias presentadas con anterioridad ante la OMIC de Tigre y expresamos que otorgamos representatividad para actuar ante ese organismo a quienes han efectuado las mismas.