Durante la 4ta Sesión Ordinaria el HCD se pronunció por unanimidad en  contra de la instalación de casinos, bingos y tragamonedas en el ejido del  partido. 
El Lic.  Luis Parodi, Concejal del Bloque Transparencia y Libertad, manifestó su  beneplácito dado que los 12 concejales que originalmente presentaron el proyecto  fueron finalmente acompañados por el bloque oficialista.
En sus  considerandos el proyecto manifiesta que: “el juego por dinero en todas sus  manifestaciones constituye una adicción, la llamada “ludopatía”, que destruye  patrimonios, personas, matrimonios y familias, y que  también afecta a los sectores más  desprotegidos de la sociedad, que juegan a “cara o cruz” una supuesta,  hipotética y falsa mejora en su condición económica”.
Parodi  terminó diciendo que “no hay que bajar la guardia con estos temas. Seguiremos  viendo la evolución de ciertos intentos que trascendieron en la prensa  nacional”.
 PROYECTO DE RESOLUCION - Declaración de inoportuidad de casino, bingo Y tragamonedas
Honorable Concejo  Deliberante
 Vicente López 
 Vicente López, 28 de abril  de 2008
 INICIADOR:  Varios Señores y Señoras Concejales
  AUTOR:    Varios Señores y Señoras Concejales
 MOTIVO:  Declarar la inconveniencia de la posible instalación de casinos y/o  bingos y/o tragamonedas en el ejido del partido de Vicente López.
  
 PROYECTO:  Resolución
                        VISTO: La existencia de insistentes  versiones publicadas en medios nacionales sobre el intento, al menos  por el momento, de permitir la operación de casinos, bingos o tragamonedas  en el partido de Vicente López. 
                         CONSIDERANDO: 
                         Que el juego por dinero en todas sus manifestaciones  constituye una adicción, la llamada “ludopatía”, que destruye  patrimonios, personas, matrimonios y familias, y que  también  afecta a los sectores más desprotegidos de la sociedad, que juegan  a “cara o cruz” una supuesta, hipotética y falsa mejora en su condición  económica.
                            Que la Ordenanza N° 7499 del 11-03-91,  prohíbe expresamente en todo el partido de  Vicente López la  radicación, funcionamiento y explotación del juego de azar denominado  “Bingo” y cualquier otra denominación que recibiere,
                         Que la Ordenanza N° 12.635 del 21-1-99,  incorpora al Código de Ordenamiento Urbano (COU) “usos que requieren  habilitación” en lo atinente a “Salas de recreación y entretenimiento”,  en las cuales por el artículo 4°, en las que existan entretenimientos  y/o máquinas y/o equipos eléctricos electrohidráulicos, electromecánicos  o electrónicos y/o manual y/o similar, en el cual intervienen exclusivamente  el o los jugadores, y que funciona por intermedio de una ficha u otro  elemento activador, y en el cual únicamente se produce el resultado  del entretenimiento por motivo de la habilidad, la destreza y estrategia  del que la utiliza y en la cual el azar no puede incidir en el resultado  del mismo.  A tal efecto quedan prohibidos los denominados lotería  inglesa o lotería electrónica (bingo), “tragamonedas”, “lechuzas”  (slot machine) y sus derivados, ruletas mecánicas (rotamin) y cualquier  otra que posea la característica de juegos de azar exclusivamente,  y/o de lucro, y que permita al participante interviniente del juego  la realización de apuestas y la entrega de premios en dinero o canjeable  por dinero.
                         Que en la Ordenanza N° 14.509, del 14-09-2000,  “Código de Ordenamiento Urbano”  se prohíben taxativamente en  el acápite 6.2.7 “los juegos de azar, excepto los reglamentados”. 
                         Que resulta inconveniente la instalación  de casinos y/o bingos y/o tragamonedas en el égido del Partido de Vicente  López, incluida el área de jurisdicción municipal, como así también  las áreas de jurisdicción provincial (zona costera) y de jurisdicción  o propiedad del Estado Nacional (Batallón 601).
                          RESOLUCION
 Artículo 1°:  El HCD de Vicente López, declara la inconveniencia de la instalación  de casinos y/o bingos y/o tragamonedas en él ejido del partido.
 Artículo  2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Gobernador de la  Provincia de Buenos Aires, Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos  Aires, Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Cámara  de Senadores de la Nación, Cámara de Diputados de la Nación.