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lunes, 28 de noviembre de 2011
Un turismo diferente y potenciado valorando el patrimonio y los recursos naturales
Nivio presentó en la Cámara de Diputados una Ley para conformar Circuitos Turísticos Patrimoniales y otra para declarar de interés provincial al Turismo de Aventura, ambas en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
El diputado socialista Carlos Nivio insistió con una Ley presentada oportunamente para conformar Circuitos Turísticos Patrimoniales para fomentar, desarrollar, promocionar y regular el uso turístico del patrimonio provincial cultural y también con la Ley que declara de interés provincial al Turismo de Aventura como producto complementario del uso tradicional de esa actividad y alternativa productiva de uso no degradante de los recursos naturales y culturales.
Para el caso de los Circuitos Turísticos Patrimoniales, habiendo el turismo adquirido, entre otros, un sentido cultural y estando ligado a la necesidad de un cambio de ambiente y del ritmo de la vida cotidiana, debería estar asociado a la toma de contacto personal con el medio visitado, en los aspectos naturales, culturales y sociales.
Siendo la provincia de Buenos Aires una de las áreas más antiguamente pobladas de nuestro país, posee un vasto y valioso patrimonio cultural, testimonio de vida del hombre bonaerense.
El patrimonio es también un factor del desarrollo económico y social, por lo cual los gastos de conservación y restauración deben ser considerados como inversiones. Además de las repercusiones económicas directas, indirectas e inducidas, es promoción empleo y un marco de calidad de vida, que se unen al objetivo del desarrollo sostenible.
El Municipio debe constituirse en el sustento básico para la creación de una política turística, con la implementación de estrategias que deben estar internalizadas por la comunidad y definiendo además las pautas de comportamiento para la acción privada.
No existe hoy un nivel de articulación entre los organismos provinciales responsables de la política turística y la política cultural, debiéndose crear instancias de coordinación institucionales que permitan una acción única en este sentido. Para que las intervenciones se cumplan equilibradamente, el Estado debe ejercer la tutela de los recursos explotados por el turismo, dado que hoy esta actividad atiende de modo casi excluyente a las necesidades del consumo asignadas al turista por los operadores.
Respecto de la Ley para declarar de interés social al Turismo de Aventura, se entiende que las áreas naturales que admitan posibilidades turísticas-recreativas deben ser aprovechadas y a la vez protegidas, siendo necesaria una planificación regional, donde el medio ambiente sea protegido como recurso natural “no renovable”, para asegurar su permanencia como elemento de esparcimiento masivo.
En la provincia de Buenos Aires existe un importante potencial en recursos turísticos naturales y culturales que pueden darle sustento, y que hasta el momento no han sido tenidos en cuenta por la oferta tradicional, pudiendo beneficiar también a la población de esas regiones.
A menudo las decisiones son tomadas a nivel político y los compromisos asumidos no permiten a quienes debieran tomar cartas en el asunto, tener una visión amplia del ecosistema y actuar en consecuencia, siendo común observar disparidad de criterios entre los organismos gubernamentales. El desarrollo sustentable debería lograrse sin contraponer los criterios de conservación esgrimidos por los entes oficiales ambientales con los de explotación de los recursos turísticos, llevados adelante tradicionalmente por los entes de turismo.
La presente Ley da el marco legal para incentivar y fomentar el desarrollo del Turismo de Aventura, que de esta forma se encontrará “integrado” al medio natural y cultural en el que se desenvuelve, y será “sustentable” porque contribuye a preservar los recursos existentes y su propia gestión para el disfrute y regocijo de las generaciones futuras.
Ambos proyectos -explica Nivio- atienden a las tendencias actuales del turismo y manifiestan un cambio en la valoración social del uso de los espacios y bienes, otorgando preferencia a la desmasificación, a la realización personal, contribuyendo a reafirmar la identidad de las comunidades que los contienen.
El diputado socialista Carlos Nivio insistió con una Ley presentada oportunamente para conformar Circuitos Turísticos Patrimoniales para fomentar, desarrollar, promocionar y regular el uso turístico del patrimonio provincial cultural y también con la Ley que declara de interés provincial al Turismo de Aventura como producto complementario del uso tradicional de esa actividad y alternativa productiva de uso no degradante de los recursos naturales y culturales.
Para el caso de los Circuitos Turísticos Patrimoniales, habiendo el turismo adquirido, entre otros, un sentido cultural y estando ligado a la necesidad de un cambio de ambiente y del ritmo de la vida cotidiana, debería estar asociado a la toma de contacto personal con el medio visitado, en los aspectos naturales, culturales y sociales.
Siendo la provincia de Buenos Aires una de las áreas más antiguamente pobladas de nuestro país, posee un vasto y valioso patrimonio cultural, testimonio de vida del hombre bonaerense.
El patrimonio es también un factor del desarrollo económico y social, por lo cual los gastos de conservación y restauración deben ser considerados como inversiones. Además de las repercusiones económicas directas, indirectas e inducidas, es promoción empleo y un marco de calidad de vida, que se unen al objetivo del desarrollo sostenible.
El Municipio debe constituirse en el sustento básico para la creación de una política turística, con la implementación de estrategias que deben estar internalizadas por la comunidad y definiendo además las pautas de comportamiento para la acción privada.
No existe hoy un nivel de articulación entre los organismos provinciales responsables de la política turística y la política cultural, debiéndose crear instancias de coordinación institucionales que permitan una acción única en este sentido. Para que las intervenciones se cumplan equilibradamente, el Estado debe ejercer la tutela de los recursos explotados por el turismo, dado que hoy esta actividad atiende de modo casi excluyente a las necesidades del consumo asignadas al turista por los operadores.
Respecto de la Ley para declarar de interés social al Turismo de Aventura, se entiende que las áreas naturales que admitan posibilidades turísticas-recreativas deben ser aprovechadas y a la vez protegidas, siendo necesaria una planificación regional, donde el medio ambiente sea protegido como recurso natural “no renovable”, para asegurar su permanencia como elemento de esparcimiento masivo.
En la provincia de Buenos Aires existe un importante potencial en recursos turísticos naturales y culturales que pueden darle sustento, y que hasta el momento no han sido tenidos en cuenta por la oferta tradicional, pudiendo beneficiar también a la población de esas regiones.
A menudo las decisiones son tomadas a nivel político y los compromisos asumidos no permiten a quienes debieran tomar cartas en el asunto, tener una visión amplia del ecosistema y actuar en consecuencia, siendo común observar disparidad de criterios entre los organismos gubernamentales. El desarrollo sustentable debería lograrse sin contraponer los criterios de conservación esgrimidos por los entes oficiales ambientales con los de explotación de los recursos turísticos, llevados adelante tradicionalmente por los entes de turismo.
La presente Ley da el marco legal para incentivar y fomentar el desarrollo del Turismo de Aventura, que de esta forma se encontrará “integrado” al medio natural y cultural en el que se desenvuelve, y será “sustentable” porque contribuye a preservar los recursos existentes y su propia gestión para el disfrute y regocijo de las generaciones futuras.
Ambos proyectos -explica Nivio- atienden a las tendencias actuales del turismo y manifiestan un cambio en la valoración social del uso de los espacios y bienes, otorgando preferencia a la desmasificación, a la realización personal, contribuyendo a reafirmar la identidad de las comunidades que los contienen.
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