La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informa que realizará el primer control de supervivencia del año 2010 de jubilados y pensionados residentes en el exterior.
Durante el mes de febrero se controlará a más de 18 mil beneficiarios que no viven en el país, evitando con esta medida el pago de jubilaciones y pensiones a personas que hayan fallecido. El próximo control será en el mes de agosto.
Los beneficiarios deberán presentar a través de sus apoderados en cualquier delegación de ANSES, sus respectivos certificados de supervivencia durante el mes de febrero, y continuar así percibiendo sus haberes normalmente. La validez de los mismos es de 60 días corridos.
Los certificados de supervivencia deben ser expedidos por Consulado Argentino en el país de residencia del titular. Los emitidos por autoridades del Estado Extranjero cuando este se encuentre adherido a la Convención de la Haya, es suficiente que posea el sello de Apostilla.
Los beneficiarios residentes en los países con los cuales la Argentina celebró Convenio de Seguridad Social (Chile, Uruguay, Brasil, España, Portugal, Italia y Grecia), la fe de vida está exenta de legalización, como así también del sello de Apostilla.
En el caso de estar extendidos en otros idiomas, deberán estar acompañados de una traducción pública, excepto si se encuentran redactados en formularios que contengan las indicaciones en el idioma nacional.
Por otra parte, ANSES recuerda que los jubilados y pensionados que se ausenten del país por un período mayor a seis meses, deben informar dicha salida en ANSES y deberán presentar el correspondiente certificado de supervivencia en los meses de febrero y agosto.
Pasos a seguir
· Si el apoderado del residente en el exterior es una persona física, debe presentarse en la dependencia de ANSES con la siguiente documentación:
o Original y fotocopia del Certificado de Supervivencia debidamente legalizado del jubilado residente en el exterior.
o Documento de identidad del titular L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es extranjero, o en su defecto, fotocopia legalizada del documento de identidad. En caso de no poseer documento de identidad, fotocopia legalizada del pasaporte.
o Documento de identidad del apoderado L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es extranjero (original y copia).
o Original y fotocopia de la última constancia de cobro de poseerla.
· Si el apoderado es una entidad bancaria, el certificado de supervivencia se debe enviar a dicha entidad en los meses de febrero y agosto. La entidad informa a ANSES esta presentación mediante Declaración Jurada.
IMPORTANTE
Los certificados de residentes en el exterior enviados por Fax no resultan válidos a efectos de acreditar la supervivencia de los beneficiarios que vivan fuera del país.
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