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jueves, 3 de julio de 2008

TIGRE, Colony Park / Parque de la Isla. Se complica la situcion de empresa por recurso de amparo por daño ambiental colectivo

La denuncia penal interpuesta por el Dr. Enrique Ferreccio Altube, se trata al respecto de la presunta comisión del delito de usurpación de tierras fiscales, de usurpación de aguas entendida como cosa inmueble y daños por estrago, por parte de los responsables del Emprendimiento Inmobiliario Colony Park SA. Además de ello, en el curso de esta semana, el Dr. Ferreccio, con el patrocinio letrado de la Abogada Irene Ana Servidio, interpuso un recurso de amparo por daño colectivo ambiental, en el cual solicita medida de no innovar y paralización de las obras de construcción de las urbanizaciones cerradas, Colony Park y Fideicomiso Parque la Isla. Efectivamente, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, Pactos Internacionales incorporados por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, el art. 20 inc. 2º y el art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el art. 30 de la Ley 25.675, se interpuso ante el Juzgado de Transición Nº1 de San Isidro formal acción de amparo contra quien o quienes resulten responsables del Emprendimiento Inmobiliario denominado “Emprendimiento Colony Park”, ubicado en la Fracción 713 Lotes 3,4,5,6,7 y 9 del y del Emprendimiento Inmobiliario Fideicomiso “Parque de la Isla” ubicado en la Fracción 713 Lotes 3 y 5 Catastro de la Municipalidad de Tigre, y Datos de ARBA de la Provincia de Buenos Aires, pertenecientes ambos a la 1ª Sección Isla del Delta. Con la acción de amparo, se procura impedir a los demandados, que continúen realizando tareas de endicamiento, rectificación de la línea de ribera, dragado, represado de aguas, desmontes, elevación del nivel del terreno sobre los predios isleños, afectando así, al Bajo Delta y a los barrios colindantes, hasta tanto no se resuelva la acción de amparo. Las medidas cautelares solicitadas son las siguientes: · Se intime a los demandados a que con la contestación de la acción agregue al expediente (si lo tienen) el Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental en virtud de la explotación inmobiliaria Colony Park S.A. y Fideicomiso Parque de la Isla que estarían realizando sobre la 1ª sección de Islas del Delta, como lo ordena la Ley 11723 y su Anexo II inc. a), b) y d). · Que acredite los trámites correspondientes prescriptos en la Ley 20.645, Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. La libre navegación de los ríos y canales en forma tal de facilitar la navegación y garantizar su seguridad. Incluso, que informen y agreguen los permisos o solicitudes ante la Comisión Mixta Argentino Uruguaya; como así también, agreguen contrato y/o recibos y/o toda documentación, que según afirman muy privadamente están lanzando. · Que acrediten los permisos y trámites realizados ante la Dirección Provincial de Vialidad, por los caminos detallados en el Proyecto Inmobiliario Colony Park y Fideicomiso Parque de las Islas. · Que acrediten los permisos y trámites ante la dirección Provincial de Hidráulica, al estar cambiando el curso en el Canal Vinculación y Arroyos, donde se esta colocando postes que delimitarían al emprendimiento, alterando la línea de ribera, cambiando el lecho de arroyos y represando al formar un laguna en los Arroyos Mojarra y Anguila.. · Que acrediten los permisos y tramites ante las Municipalidades de Tigre, San Fernando y San Isidro; porque se estima que la empresa Colony Park S.A. y Fideicomiso Parque de la Isla continúa sus trabajos en abierta violación a el acta del 30 de mayo, a pesar de lo normado por la Ordenanza 1101/90 – “Código Contravencional Municipal, prescripto en el “Cap VII De las construcciones, demoliciones, ordenamiento territorial y uso del suelo: Art: 76, 76 bis, 90” . · Que acrediten la intervención de la Prefectura Naval Argentina, de la Comisión Mixta Administradora del Río de la Plata por pertenecer el área hídrica afectada a una cuenca internacional, por el denominado Río Lujan o Canal Costanero y el Canal Vinculación donde la empresa se encuentra clavando Pilotes restringiendo el uso del río que es del dominio público. · Que acrediten las autorizaciones del Órgano de Control de Concesiones de la Red Vial Nacional, por los caminos que dicen hacer en continuidad con los transbordados con asiento en el Club Barlovento y el Emprendimiento Colony Park y Fideicomiso Parque de la Isla. · Que acrediten las autorizaciones respectivas obtenidas por el Estudio de Arquitectos ROBIROSA BECCAR VARELA PASINATO GONZALO AMARANTE domiciliados en Esmeralda 1320 1ºB por los trabajos sobre el Emprendimiento Urbanístico en la 1ª Sección de Islas en la Provincia de Buenos Aires confeccionado por los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de jurisdicción provincial, y nacional según lo establezca la reglamentación pertinente. · Que acrediten las autorizaciones respectivas de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables respecto a si se emitieron las respectivas Declaratorias para el dragado, obras en la costa, puentes, túneles subfluviales, instalaciones para transbordadores en los ríos Luján y Vinculación. · Que acrediten las autorizaciones respectivas de los trámites efectuados ante la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, respecto la autorización tendiente a no violentar la letra de los acuerdos y concordatos en materia de humedales, aves migratorias, Protocolo de Kyoto por las alteraciones producidas en el área de la Primera Sección de Islas del Tigre.

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