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miércoles, 28 de mayo de 2008

Vicente López: “Fiestas del dólar”. El Concejal Parodi interpone recurso de revisión ante el Fiscal de Cámara.

En el día de ayer, el Lic. Luis Parodi, Concejal del Bloque Transparencia y Libertad, interpuso un recurso de revisión ante el Fiscal de Cámara, debido a que la fiscalía de Vicente López que interviene en el caso desestimó la denuncia penal oportunamente realizada, como así también la excusación sugeridad. Parodi consideró que “es importante dilucidar ante las últimas instancias de la justicia este tema. Le debemos a la sociedad este ejercicio judicial, de manera de clarificar definitivamente esta cuestión en defensa de los adolescentes y de la familia”. El recurso de revisión interpuesto por Parodi dice en su parte más destacada que “la decisión de la funcionaria aparece notoriamente errónea y denota una actitud contraria a la función que la ley le impone a la fiscal: esto es, investigar todo hecho de apariencia criminal”. En otra parte dice: “también la fiscal debió llamar a la periodista que publicó la nota en la cual los hechos que allí se mencionan, constituyen la apariencia delictiva que allí se denuncia. También debió llamarse al responsable del organismo municipal que por resolución del Concejo Deliberante se hallaba obligado a efectuar una primera investigación en torno a los hechos en cuestión”.

INTERPONE REVISION ( art. 83 inc. 8 del CPP.)

Sr. Fiscal de Cámara:

Luis Parodi, en carácter de denunciante, en la causa Nº 20079, seguida por ante la Fiscal de la Unidad de Instrucción, Verónica Mara Di Tomasso, ( Vicente López) a esa instancia se presenta y dice:

I. Que viene en los términos del art. 83 inc. 8 del CPP. a procurar la REVISIÓN de la desestimación de la denuncia dictada por la Fiscal mencionada.

II. En efecto, como surge de la causa citada, a fs.18/22, la fiscal interviniente resolvió desestimar la denuncia formulada por el presentante. Asimismo rechaza la excusación sugerida por tratarse de un remedio improcedente.

III. Con referencia a la desestimación, debe señalarse que la decisión de la funcionaria aparece notoriamente errónea, y denota una actitud contraria a la función que la ley le impone al Fiscal: esto es, investigar todo hecho de apariencia criminal, teniendo en cuenta en primer lugar, que los hechos que se describen en la denuncia alcanzaron en su momento una importante notoriedad pública, al punto que ningún Fiscal del distrito –a cargo exclusivo de la acción penal pública- debería desconocer la evidente ¨notitia criminis¨ que surgía de las publicaciones periodísticas mencionadas. Ese obligado conocimiento debió impulsar de inmediato el ejercicio de la acción penal, ante el estado público de las mismas.

Sin perjuicio de ello, los términos de la denuncia son sumamente claros acerca de los hechos que deben ser materia de investigación fiscal, ofreciendo asimismo pruebas que podrían o no corroborar la hipótesis. Adviértase que se habla como antecedente la denuncia de la Dra. Lima que por los mismos hechos provocó una investigación por el delito de Corrupción. También la Fiscal debió llamar a la periodista que publicó la nota en la cual los hechos que allí se mencionan, constituyen la apariencia delictiva que se denuncia. También debió llamarse al responsable del organismo municipal que por resolución del Concejo Deliberante se hallaba obligado a efectuar una primera investigación en torno a los hechos en cuestión. Resultaba evidente –en consecuencia- que la necesidad de investigar se justificaba también por los propios legisladores municipales que habían resuelto por unanimidad iniciar una investigación preliminar al Departamento Ejecutivo del Municipio de Vicente López.

En suma, el error de la Fiscal consistió en no advertir la seriedad de la denuncia y la omisión de toda actividad de investigación a fin de corroborar o no la misma, y lo que es mas grave aún de adelantar opinión sin conocimiento de la cuestión y luego pretender asumir su rol olvidando que la ley le exige y le impone su actuación con ¨criterio objetivo¨ ( conf. art. 56 del CPP. y art. 54 ley 12061 ) mostrando con ello un empecinamiento personal y parcial por un imponer su criterio, violando de tal modo el debido proceso y el régimen legal del propio Ministerio Fiscal.

Pero lo irrecuperable y lamentable es el tiempo que se ha perdido en la persecución de estos posibles delitos, que –sin duda alguna- pueden llegar a lesionar valores fundamentales de la sociedad, que son la familia y nuestros hijos, a quienes les asiste el legítimo derecho constitucional de ser protegidos por el Estado.

Por ello, solicito la revisión de la decisión fiscal atacada y el apartamiento de la Fiscal.

Tener presente,

Que Será Justicia

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