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miércoles, 12 de marzo de 2008

Tigre, el oscuro pasado de la quinta Cobo. Que hay detrás de la demolición?

La gestión de Ubieto se caracterizó por el empuje, el desarrollo de un nuevo perfil urbano y la vinculación de funcionarios con el rubro de la construcción como una constante. El destino del Club Tigre estaba sellado: la pérdida de su sede por dificultades económicas era tema obligado para empezar a delinear el futuro de la institución. Para ello era imprescindible la enajenación de parte de los activos sociales, que permitan solventar erogaciones pendientes y obligaciones atrasadas. Allí, comienza el fin de la casona que albergó los sueños de sus fundadores hinchas y simpatizantes. Un sector de la dirigencia procuraba vender la propiedad, pagar las deudas y relocalizar la sede social; otros en cambio procuraban mantener parte de la fracción, desprenderse de lo mínimo y garantizar la continuidad del centenario edificio italiano. Ambos obraron en consecuencia: mientras unos aspiraban la división de la fracción, la venta parcial y la preservación del patrimonio más que centenario, los otros encomendaban la venta integral de la magnífica fracción sosteniendo la imposibilidad de su subdivisión, la cesión del porcentaje de Ley (14% para apertura de calles) y lo oneroso del mantenimiento de la “irrecuperable edificación”. El oscuro devenir de los hechos otorgó a los más lúcidos el beneficio y aunque ambos lograron su cometido -el primer grupo avanzó desde la comuna sobre la declaración de “preservación edilicia” para las fracciones 5 y 6 (en la parcela 6f se encuentra erigido el edificio). Era el año 1983, la Ordenanza 613/83 ordenaba que “el edificio patrimonio del Club Tigre, no podrá demolerse, fundamentándose la medida en la preservación del patrimonio edilicio de Tigre”. El otro grupo de dirigentes avanzaba con su intención de hacer líquido el patrimonio- sólo unos lograron fuertes ganancias. Crónicas de la época recuerdan que no tardó en llegar el cartel de venta a la calle Lavalle 645: Leber Propiedades (de Jorge Leber), a pesar de la afectación en trámite. “La inmobiliaria tenía estrechas vinculaciones con el gobierno, y con quien sería un alto funcionario municipal” (Hugo Leber). El entonces Secretario del Club, Jorge Leber, habría sostenido la imposibilidad de fraccionar el predio para su venta. Era claro que un lote con trámite de afectación, imposible de subdividir y con zonificación restrictiva tendría un valor exiguo y Leber lo sabía. La Ordenanza en trámite debía ser homologada por el organismo provincial en la materia en virtud de lo prescripto por la Ley 9116 (derogada por la Ley de suelos de la provincia de Buenos Aires.) a la que el municipio había adherido por Ordenanza 218/79. Paralelamente a ello, la venta del predio se consolida según los deseos del grupo de dirigentes partidario de la relocalización. La venta no se informa en el expediente municipal donde tramitaba el pedido de declaración de “Patrimonio Edilicio”, y la consecuente intangibilidad del edificio. La maniobra estaba a pedir de boca de los inversionistas: el predio único, que había sido comprado con afectación en trámite, en una zonificación residencial, se había vendido a un monto irrisorio, en perjuicio del club y sus socios. Sin solución de continuidad, otro cartel se ve en el frente de la propiedad, la edificación es ahora recuperable e ideal para un proyecto de hotel. La zonificación fue modificada por parte de la comuna, desafectando los límites impuestos por la R4C1. Apareció el novio Con el paso de los años, la zonificación R4 ameritó un uso especial, según consigna el Código de edificación: Los predios frentistas a Paseo Victorica, Lavalle entre Libertador y Paseo Victorica y Liniers, de Paseo Victorica a Pirovano, se permiten hoteles en general. Era el año 1999, las zonificaciones que se oponen al nuevo código son derogadas, y el camino queda libre. R1u es la supuesta nueva zonificación, que multiplica el valor de la propiedad en forma instantánea. Los propietarios confirman la intención de iniciar el emprendimiento: en 2001 inician el expediente 22964. El Arquitecto Barbieri confirma que lo actuado estaba en el camino correcto para los inversores: “No hay ninguna restricción específica para la parcela” en referencia a la demolición de la casona del ahora ex club Tigre. En 2003, el avance del trámite llega a un cuello de botella: el pedido de demolición que dio lugar al expediente, no está iniciado por el titular acreditado en la municipalidad, tal como indica el Dr. Pla de la accesoria Letrada de la comuna. El entonces Sub Secretario de Gobierno devuelve el expediente a la accesoria letrada insistiendo en la necesidad de ratificar la viabilidad de la demolición “Sin perjuicio de lo determinado por la oficina legal, los presentes deberán subir a la asesoría legal a los fines de dictaminar sobre lo solicitado a fs. 29” (La demolición). El dictamen (20/11/03) definitivo autoriza la demolición, por considerar que la falta de aprobación por parte del organismo provincial de las ordenanzas de Patrimonio Edilicio, sumado a la derogación de las ordenanzas por la reforma del CZ (Ordenanza 1984/96) que “no impone ninguna restricción específica para la parcela”. El 1º de diciembre de 2003 el Secretario de Gobierno del Intendente Ricardo Ubieto, Ernesto G. Casaretto concede un plazo de cinco días con una prórroga perentoria de 10 días para la demolición, bajo apercibimiento de caducidad y archivo de lo actuado. Cinco años después, los nuevos propietarios proceden a la demolición de la otrora sede del Club Tigre, ante la pasmosa inacción de la jueza Nasif que niega el amparo, consolidando el temor inminente de los vecinos en un hecho consumado: la demolición parcial, clandestina. Poco queda por hacer para los vecinos que intentaron impedir la demolición, ya que a la empresa inciadora de la obra le compete para una inversión millonaria una multa detallada en el código contravención: Capítulo VII - De las construcciones, demoliciones, ordenamiento territorial y uso del suelo, en su Art. 78.- Será penado con multa del 1% al 30% la demolición de inmuebles sin solicitar el previo permiso municipal, salvo en los casos en que la demolición quedase comprendida en los supuestos de los Artículos anteriores. En el camino quedó la diferencia entre el valor de una fracción indivisible donde poco o nada se podía hacer (ni siquiera demoler lo existente) y una fracción donde se puede edificar un hotel internacional superando el FOT y el FOS gracias a una Ordenanza de excepción.|| Fuente: (InfoBAN)

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