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jueves, 20 de marzo de 2008

FALLO INEDITO: CONTAMINACIÓN AGUA CORRIENTE RED ZONA NORTE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

PARTIDOS DE VICENTE LOPEZ, GENERAL SAN MARTIN, SAN ISIDRO, SAN FERNANDO Y TIGRE. La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA), con la dirección jurídica de su Director Ejecutivo -Dr. Mariano Aguilar-, obtuvo un fallo inédito, al quedar demostrada la contaminación de la red de agua corriente por cromo y plomo en los partidos de Vicente López, San Martín, San Isidro, San Fernando y Tigre. Estos municipios se abastecen de la misma red de agua y del acueducto de la estación elevadora de Villa Adelina controlados ambos por AySA.El daño ambiental fue causado principalmente por la firma Diacrom S.A. -industria que se dedicaba al cromado de metales en el municipio de Vicente López-, al contaminar el agua de red con sus efluentes que perforaron y erosionaron caños principales de la red de AySA. En el fallo se condenó a la Provincia de Buenos Aires a realizar un procedimiento inmediato de resanación del daño ambiental dañado, y para el caso que el gobierno considere imposible hacerlo deberá promover una acción judicial en la justicia ordinaria para que Diacrom s.a.c.i.c. sea condenada a indemnizar sustitutivamente al Fondo de Compensación Ambiental de conformidad con los artículos 28 y 34 de la ley nacional Nº 25.675.-Asimismo el fallo condena a la Provincia de Buenos Aires que realice un control exhaustivo a las empresas que se ocupan del control del agua por AySA S.A., para prevenir la agravación de la contaminación detectada en lo sucesivo.-Condena a la provincia para gestione dentro de los cinco días ante el Estado Nacional la realización de inmediato las obras necesarias para poner fin a la contaminación de las aguas distribuidas por AySA a los partidos referidos.-Condena para el caso que el estado nacional no lo haga en forma inmediata, la obligación a la provincia para incoar de inmediato las acciones judiciales pertinentes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en orden a los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, en resguardo de los derechos ambientales avasallados.-El fallo asimismo ordena notificar de la grave situación a los intendentes de los municipios afectados como a sus Concejos Deliberantes.Por ultimo ordena la publicación del fallo en el boletín oficial para conocimiento de los habitantes de los municipios afectados.-El fallo se encuentra caratulado “Fundación Ecosur c/ municipalidad de Vicente López y otro s/ Amparo” (expediente n* 39.878 y tramita ante el Tribunal del Trabajo n* 1 del Departamento Judicial de San Isidro con fecha 10 de marzo de 2008).- "Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas"Av. de Mayo N° 1370, Oficina "149" (C1086ABQ)Ciudad de Buenos Aires - ArgentinaTel/fax: (54-11) 4383-9197 / 3615e-mail: abogadosambientalistas@yahoo.com.ar www.aadeaa.org.ar Fuentes: información del blog de Aída Holtz Silvia Maldonado de Denti- C. Vicente López - C.C http://tanoperiodista.blogspot.com/2008/03/medio-ambiente-extraemos-informacin-del.html

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