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domingo, 15 de junio de 2008

TIGRE, HCD. Gambino presentó proyecto de Ordenanza

El Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Tigre, Concejal Daniel Gambino, presentó a través del Bloque del Frente para la Victoria, este viernes, un proyecto de Ordenanza para regular la actividad del personal encargado de realizar tareas de control de admisión y permanencia de público en general.

Este proyecto de Ordenanza, surge de la necesidad de crear un marco legal que permita establecer normas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general. Ya sea que dicha actividad se desarrolle en forma directa, a través de empresas prestadoras de servicios, o para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos; del mismo modo que regule la actividad de los mismos. En el mismo se propone la creación de un Registro Unico en donde se inscriban aquellos aspirantes a controladores que hayan cumplimentado los requisitos establecidos por dicha Ordenanza. Las normas presentadas pretenden, además de garantizar el Derecho de Permanencia y Admisión de las personas asistentes a un espectáculo, resguardar el Derecho Laboral de los empleados de dicha actividad.

Proyecto de Ordenanza para regular la actividad del personal encargado de realizar tareas de control de admisión y permanencia de público en general.

Honorable Cuerpo:

VISTO:

La necesidad de crear un marco legal que permita establecer normas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general. Ya sea que dicha actividad se desarrolle en forma directa, a través de empresas prestadoras de servicios, ó para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos; del mismo modo que regule la actividad de los mismos.

CONSIDERANDO:

Que “el Derecho de Admisión y Permanencia es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares; siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos por la Constitución Nacional”, tal como lo establece el artículo 3 del proyecto de Ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el 13 de Febrero de 2007.

Que de lo anterior se desprende, que los controladores son intermediarios entre la persona titular de un establecimiento y/ ó evento, y el público que concurre al mismo; dónde ejerce el Derecho de Admisión y Permanencia en representación del primero.

Que resulta imperioso un marco que legitime la actividad de estos trabajadores no solo para garantizar los Derechos de las personas que concurren a un espectáculo; sino que del mismo modo, garantice el Derecho laboral de estos empleados.

Que tal como lo expresa la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, los controladores son frecuentemente obligados a ejercer prácticas discriminatorias por parte de los dueños de los establecimientos; quedando los primeros desprotegidos, por la inexistencia de un marco legal que respalde su función.

Que por ello es frecuente ver en los diferentes medios masivos de comunicación, cómo los adolescentes son las principales víctimas de diferentes grados de agresión y discriminación por parte de estos empleados, llamados despectivamente “patovicas”.

Que la inexistencia de un marco legal no permite la unión de criterios, que permitan establecer las incumbencias que a estos empleados les compete; en consecuencia, resulta menester adoptar recaudos para asegurar que aquellas personas que se desempeñen como controladores sean idóneos y estén capacitados para desarrollar dicha actividad.

Que por lo expresado precedentemente, estos trabajadores asumen un rol activo y trascendente en la dinámica social, debido a que deberían velar por la seguridad de todos los concurrentes a un espectáculo; y de este modo, convertirse en colaboradores indirectos del Estado.

Que la necesidad de capacitación de estos trabajadores, se encuentra fundamentada en el convenio firmado el 24 de Febrero de 2006 entre La Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y el Sindicato que agrupa el personal que controla la Admisión y Permanencia en eventos de la Provincia (SUTCAPRA); por medio del cual se pretende capacitar a los controladores, a fin de evitar casos de discriminación y violencia.

Que un hecho tan trágico como el ocurrido en Diciembre de 2004 en la Disco Cromañon, ha concientizado al País acerca de la relevancia de tomar medidas tendientes a prevenir posibles siniestros.

Que por lo expresado precedentemente, la capacitación que recibirán los controladores debe contemplar e informar en materia de Derechos Humanos, nociones generales de mediación no violenta y conocimientos jurídicos básicos, respecto a sus Derechos y obligaciones.

Que del mismo modo, deben recibir asesoramiento por parte de Defensa Civil para prevenir y actuar frente a eventuales siniestros ó incendios; siendo igualmente importante el conocimiento sobre primeros auxilios.

Que por ello, la actividad de estos empleados no se limita a hacer cumplir el derecho de Admisión y Permanencia; sino que también deben actuar de forma preventiva frente a posibles riesgos, siendo su objetivo cautelar, proteger y asegurar el bienestar de las personas concurrentes a un espectáculo.

Que la presente ordenanza aspira afianzar la seguridad común, tanto para el público que concurre a un espectáculo, cómo para el controlador encargado de controlar la admisión y permanencia dentro del mismo; conforme surge del artículo 10 de la Constitución Provincial.

Que por lo expresado precedentemente, resulta ineludible la creación de un Registro donde sólo puedan ser inscriptos aquellos aspirantes a controladores que reúnan condiciones personales (presentar certificado de buena conducta, y ser apto psíquica como físicamente); y que hayan cumplimentado la capacitación específica establecida por el Departamento Ejecutivo.

Que una vez que el trabajador haya cumplido con los requisitos previamente mencionados, le será entregado una credencial que deberá exhibir en el desempeño de su labor. Brindando al público concurrente a un evento, la seguridad de estar protegido por personal idóneo y legalmente autorizado.

Por ello, este Bloque de Concejales de Frente Para la Victoria, propone el siguiente proyecto de ordenanza:

Proyecto de Ordenanza:

Artículo 1.: El Personal que realiza tareas de Control de Admisión y Permanencia de público en general, que realiza dicha actividad en forma directa ó indirecta, es decir, por medio de una empresa prestadora de servicios ó para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos; deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 2.: La presente ordenanza tiene por finalidad establecer reglas de habilitación del personal referido en el artículo 1º; así como también determinar las competencias de los mismos.

Artículo 3.: El derecho de admisión y permanencia deberá sustentarse en condiciones objetivas que serán formuladas por el titular del establecimiento y/o evento, las cuáles no podrán ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional; ni suponer un trato discriminatorio, arbitrario o agraviante para las personas; como así tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores.

Artículo 4.: Las condiciones objetivas de Admisión y Permanencia que deben respetar los controladores, estarán impresas de manera legible y expuestas en un lugar visible al ingreso del establecimiento donde se desarrolle dicha actividad. Del mismo modo, se exhibirá en el frente del local el anuncio al público, con inscripción claramente visible el número “0800-999-2345 para comunicarse con el Instituto Nacional Contra La Discriminación, Xenofobia y el Racismo” (INADI).

Artículo 5.: El Departamento Ejecutivo de Tigre, será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

Una vez que el aspirante a controlador ha acreditado ser apto, tanto psíquica como físicamente, mediante certificado extendido por la institución establecida por este Departamento; será atribución del mismo:

  1. Asesorar por medio de Defensa Civil, a los aspirantes a controladores, en materia de prevención y evacuación ante posibles siniestros e incendios; así como también, brindar cursos prácticos de primeros auxilios. También, deberá capacitar a través de profesionales idóneos; en materia de Derechos Humanos, nociones generales de mediación no violenta y, conocimientos jurídicos básicos.
  2. Otorgar matrícula habilitante, una vez que el controlador haya cumplido con la capacitación contemplada en el inciso a.
  3. Llevar un registro del personal que presta servicios de Control de Admisión y Permanencia.
  4. Aplicar sanciones ó revocar matrícula, en caso de incumplimiento con lo prescripto en la presente ordenanza.

Artículo 6.: Para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer dos (2) años de residencia efectiva en el país;

b) Ser mayor de veintiún (21) años;

c) Poseer estudios secundarios completos;

d) Acreditar buena conducta, mediante certificado de buena conducta emitido por la autoridad policial correspondiente;

e) Obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que el Departamento Ejecutivo determine;

f) Presentar certificado donde conste haber sido capacitado por el Departamento mencionado en el inciso e);

g) Los certificados previstos en los incisos d) y e) del presente artículo deberán presentarse ante el registro único con periodicidad anual.

Artículo 7.: No podrá desempeñarse como trabajador de la actividad, aquella persona que se halle en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenado por delitos de lesa humanidad;

b) Encontrarse revistiendo como personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia, o municipales;

c) Haber sido condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta ordenanza;

d) Haber sido exonerado de alguna de las instituciones enumeradas en el inciso b).

e) Quien esté inhabilitado por infracciones a la presente ordenanza.

Artículo 8.: Las personas que hayan cumplido las exigencias impuestas en los artículos 6 y 7 de la presente ordenanza, serán habilitados para desempeñarse como control de admisión y permanencia; debiendo inscribirse en el Registro Municipal, a realizarse donde el Departamento Ejecutivo disponga.

Artículo 9.: La acreditación de la habilitación se hará mediante la expedición de una credencial, otorgado por la autoridad citada en el artículo 8; El personal de control de admisión y permanencia deberá exhibir dicha credencial identificatoria, que deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre y apellido;

b) Número de documento de identidad;

c) Leyenda que exprese: “Control de Admisión y Permanencia”;

d) Número de habilitación;

e) Localidad;

f) Provincia.

g) foto color, tomada por cámara digital en dicho registro.

Artículo 10.: El personal de admisión y permanencia tendrá las siguientes obligaciones:

a) Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y amable;

b) Cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral;

c) Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos y/o eventos, en el marco de la presente y no sean contrarias a esta ordenanza y a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, y que no supongan un trato discriminatorio o arbitrario para los concurrentes o que los coloquen en situación de inferioridad o indefensión con

respecto a otros asistentes o espectadores o que impliquen agravios de cualquier modo que fuese, tanto físico como morales;

d) Mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita y no concurran causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden conforme la legislación vigente;

e) Comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que lo acredite, la edad de aquellas personas que pretendiendo acceder al local, aparenten no poseer más de 18 años.

f) Hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas de seguridad fijadas por la legislación vigente;

g) En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales;

h) Realizar la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad;

i) Exhibir de manera visible, durante la jornada de trabajo, el carnet profesional al que hace alusión el artículo 9, que acredite la habilitación para trabajar. La misma se colocará a la altura del pecho sobre el lado izquierdo;

j) El personal que realice tareas de control de admisión y permanencia realizará su trabajo en los accesos e interior de los lugares de entretenimiento, ya sean privados o públicos, dados en concesión.

k) Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad, para preservar el orden y la integridad de los mismos.

Artículo 11.: El personal de control de admisión y permanencia tiene prohibido:

a) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos, sociales y gremiales de los concurrentes;

b) Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fuere;

c) Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad, sobre sus clientes, personas o bienes relacionados con éstos;

d) Prestar servicios sin la respectiva habilitación expedida por la autoridad de aplicación;

e) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo;

f) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes.

Artículo 12.: El personal de control podrá impedir la admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento en los siguientes casos:

a) Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes;

b) Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez, que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;

c) Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;

d) Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal;

e) En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento;

f) Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación;

g) Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local;

h) Cuando sean menores de dieciocho (18) años, cuando esa edad sea obligatoria según la ley.

Artículo 13.: El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza por parte de los controladores podrá configurar infracciones graves y leves.

Artículo 14.: Se considerarán infracciones graves:

a) Trabajar sin poseer la habilitación otorgada por la autoridad de aplicación competente .

b) Tener un trato discriminatorio o arbitrario para con los concurrentes, colocarlos en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores, o agraviarlos de cualquier modo, tanto física, psíquica, como moralmente;

c) Hacer abandono de personas en cualquier tipo de siniestro ocurrido en el lugar donde se encuentre realizando tareas de control de admisión y permanencia;

d) La comisión de una infracción leve por segunda vez en un año;

e) Permitir el ingreso de menores de dieciocho (18) años contrariando las condiciones establecidas por ley a tal efecto;

f) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos civiles, políticos y gremiales;

g) La negativa a prestar colaboración a las fuerzas de seguridad y organismos de persecución penal en el ejercicio de sus funciones;

h) Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fueren;

i) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo; ó desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes;

j) Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de su actividad, sobre sus clientes, personas relacionadas con éstos, así como de los bienes o efectos que custodien.

Artículo 15.: Se considerarán infracciones leves:

a) Desarrollar tareas sin exhibir permanentemente y en forma visible la respectiva credencial, ocultarla o usarla en otro lugar que no sea establecido en esta ordenanza;

b) Incumplimiento de trámites y formalidades establecidas en la presente.

Artículo 16.: En caso de la comisión de una infracción grave, la autoridad de aplicación cancelará la habilitación del trabajador, previa audiencia con el interesado. Los efectos de la misma son los detallados a continuación:

a) La resolución de revocación de la habilitación implica el retiro del carnet profesional, con la correspondiente inhabilitación para ejercer las funciones propias de personal de control de admisión y permanencia, por el término de cinco (5) años;

b) El afectado o la afectada deberá entregar su carnet profesional a la autoridad de aplicación pertinente, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la notificación de la citada inhabilitación.

En caso de la comisión de infracciones leves, la autoridad de aplicación competente aplicará:

a) Suspensión temporal de la habilitación . En este caso el trabajador suspendido deberá hacer entrega de su credencial;

b) Multa entre pesos quinientos ($ 500) y pesos cinco mil ($ 5.000);

c) Apercibimiento administrativo formal.

Artículo 17.: En caso de comisión de infracciones por parte del personal de control de admisión y permanencia, los titulares de los establecimientos de entretenimiento público serán pasibles de las siguientes sanciones:

  1. En caso de infracción leve, multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos
  2. doscientos ($ 200) por la cantidad de personas para las cuales el establecimiento tenga capacidad habilitada;

b) En caso de infracción grave, multa de pesos doscientos ($200) a pesos quinientos ($ 500) por la cantidad de personas para las cuales el establecimiento tenga capacidad habilitada;

c) En caso de reincidencia o infracciones múltiples, la multa se incrementará hasta en un cien por ciento (100%), pudiendo disponerse la clausura del establecimiento, temporal o definitivamente.

Artículo 18.: Cualquier persona física o jurídica que contrate a trabajadores de control de admisión y permanencia estará obligada a exigirles que acrediten en forma fehaciente encontrarse habilitado, o en todo caso deberá tomar las medidas necesarias para que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en esta ordenanza.

Artículo 19.: En los lugares de entretenimiento de público en general se deberá contar con la cantidad mínima de controladores establecida a continuación:

a) Cada ochenta (80) personas presentes al mismo tiempo, un (1) controlador;

Artículo 20.: Los prestadores de servicios de control de admisión y permanencia que se encuentren realizando tareas, deberán regularizar su situación a partir de los noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 21.: Comunicar la presente a los diferentes Municipios de la Provincia de Buenos Aires, requiriendo su adhesión.

Artículo 22.: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

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