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jueves, 8 de agosto de 2013

Massa sumó a Amadeo al Frente Renovador

El diputado que buscaba renovar su banca por la provincia de Buenos Aires en una lista de Compromiso Federal, decidió bajar su postulación y apoyar al intendente de Tigre y precandidato del Frente Renovador. Massa sostuvo: “Esto nos hace sentir que vale la pena intentar sumar más allá de la diversidad de las opiniones para construir una agenda común”.
 
En el Hotel Meliá Buenos Aires, el primer candidato a diputado nacional, Sergio Massa, anunció la incorporación al Frente Renovador del legislador bonaerense, Eduardo Amadeo, quien se alejó del espacio conducido por Alberto Rodríguez Saá para apoyar la nueva fuerza política liderada por el intendente de Tigre.

Asimismo, Sergio Massa afirmó: "Queremos agradecerle a Amadeo el desprendimiento porque esto nos hace sentir que vale la pena intentar sumar más allá de la diversidad de las opiniones para construir una agenda común. Hay que abandonar la política vulgar de las discusiones y de la descalificación y en este sentido trabajamos con la idea de sumar dirigentes y propuestas, con el objetivo de llegar a los bonaerenses para construir. Hay que ponerse firmes porque la gente tiene miedo de andar por las calles y no les alcanza la plata”.

Y agregó: “Amadeo nos aporta como dirigente su experiencia y es la posibilidad de concentrar la competencia en menos candidatos A partir de la posibilidad de sumarse, nos permite a nosotros hablarles a sus electores. Es una demostración de seguir sumando a todos los sectores para construir una mejor Argentina".
 
Al respecto Amadeo explicó: “Quería estar junto al Frente Renovador. No es tiempo de proyectos individuales y juntar votos para sí mismo. Llegó el tiempo de juntar fuerzas que es lo que nos pide la gente en la calle. La gente quiere nuevas propuestas porque tienen muchas frustraciones. No voy a dejar de lado mis convicciones y palabras. Podemos generar un camino de transformaciones”.
 
Amadeo encabezaba una de las cuatro listas de Compromiso Federal en la provincia de Buenos Aires para las primarias del 11 de agosto. Fue embajador, ministro en distintas administraciones peronistas y referente de Peronismo Federal. 

Vecinalistas de Tigre también acompañan la lista de Massa

Cientos de partidarios del vecinalismo expresaron su apoyo al espacio político que encabeza Sergio Massa. El encuentro contó con la presencia del Presidente del HCD y candidato a primer Concejal de Tigre por el Frente Renovador, Julio Zamora.

En la sede de la Sociedad Italiana en Tigre, de Av. Cazón 1336, un nutrido grupo de vecinalistas tigrenses se reunieron para manifestar su apoyo al primer candidato a Diputado Nacional por el Frente Renovador, Sergio Massa, y su equipo.

Julio Zamora, quien encabezó la reunión, expresó: “Estamos compartiendo con vecinalistas e independientes, gente que acompaña desde el 2007 a Sergio Massa, y otras personas nuevas que nos apoyan en este nuevo desafío. Massa ha continuado y valorado todos los aciertos de la gestión anterior en Tigre, comprendiendo que esas políticas se dieron para mejorar la calidad de vida de los vecinos en Tigre”.

“Hoy tratamos de extrapolar la experiencia municipal a un ámbito provincial y nacional, con la construcción de un espacio abierto, pluralista –que es el Frente Renovador-, que cada vez consigue mayores adeptos en toda la Provincia de Buenos Aires. No me queda ninguna duda que el 11 de agosto y el 27 de octubre vamos a estar festejando un triunfo para todos los bonaerenses, que va significar que nuestro intendente sea Diputado Nacional y que defienda muchas cuestiones para lograr un mayor crecimiento en Buenos Aires y por supuesto, para los vecinos de Tigre”, finalizó Zamora.

Durante el acto los presentes pudieron escuchar las palabras de los candidatos y referentes de Frente Renovador de Tigre.

El secretario de Promoción Comunitaria y candidato a Concejal por el Frente Renovador, Daniel Gambino, señaló: “Veo muchas caras conocidas, luego de haber compartido gestión dentro del Municipio de Tigre durante la gestión anterior. Hoy, todos estamos sumados a este espacio del Intendente Sergio Massa, que ha logrado un salto de calidad enorme para la ciudad, siendo un orgullo para la Provincia de Buenos Aires y la Nación. Eso es lo que siente cada vecino. Acompañamos a Massa en este gran desafío del Frente Renovador, que se ha formado con un grupo de jóvenes intendentes, a partir de la circunstancias actuales de los bonaerenses; para trabajar por la inseguridad, por la salud y la educación, todas cuestiones que los vecinos de Tigre tienen claro.”

Acompañaron Zamora en el acto: los candidatos a Concejales por Tigre: Alejandra Nardi, Teresa Paunovich, Sandra Rossi, funcionarios del Municipio, Roberto Goicoechea, Raúl Mansilla, Roberto Ulpiano, Rita Vivas, referentes de Tigre; vecinos y vecinas.

LAS JUBILACIONES Y PENSIONES AUMENTAN UN 14,41%

A partir de setiembre, 7.313.638 jubilaciones y pensiones nacionales, ex Veteranos de Malvinas y titulares de Pensiones No Contributivas recibirán un aumento en sus haberes del 14,41%. Esto significa que la mínima jubilatoria ascenderá de $2.165 a $2.476,98 y el haber medio aumentará de $3.498 a $4.002.

El anuncio lo realizó hoy por la noche la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, junto al director ejecutivo de ANSES, Diego Bossio, entre otras autoridades en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Sumado al 15,18% otorgado en marzo de este año, la medida que hoy se anunció significa un incremento anual del 31,78% en los haberes y un aumento en la inversión previsional de $255.368 a $292.192 millones por año. Esto representa una inyección de $36.824 millones adicionales al circuito del consumo, producción e inversión en la economía del país. Cabe recordar que durante el año pasado las jubilaciones y pensiones experimentaron un incremento del 31,05%.

Desde la puesta en marcha de la Ley de Movilidad en febrero 2009, se ha producido un aumento de todas las jubilaciones y pensiones del 259%, superando el aumento de salarios del sector privado. Durante la década iniciada en 2003, se otorgaron 22 incrementos de haberes previsionales, que elevaron la jubilación mínima en 1.551%, priorizando la mejora de las condiciones de vida de los adultos mayores más vulnerables.

Durante el acto, la Presidenta destacó que “Esta medida llega a 7.313.638 personas entre jubilados y pensiones no contributivas. Nosotros fuimos los que sin tener las AFJP fuimos los que descongelamos las jubilaciones que habían estado congeladas durante más de una década”. Luego agregó que “Hemos logrado un récord en seguridad social, aportes tanto de la patronal como aportes de los trabajadores. Además, la ANSES está aportando 12 puntos del PBI. Estamos poniendo esa plata en los jubilados, en PRO.CRE.AR, que significa llegar a más de 65 mil viviendas para los ciudadanos argentinos”.

Luego la Presidenta indicó que “Le hacen una denuncia al Director Ejecutivo de la ANSES, pero cuando los administraban las AFJP cobraban comisiones formidables, nadie denunciaba a nadie y no recuerdo que nadie este preso por eso”.

Por su parte, Bossio sostuvo: “El esfuerzo del Estado Nacional para mejorar los haberes jubilatorios es permanente. La Ley de Movilidad le brinda a los jubilados y pensionados la seguridad de que no se les volverá a descontar de sus haberes como se hizo en el pasado, y que tendrán dos aumentos garantizados por año”. Y agregó: “Muchas veces nos atacan injustificadamente porque no tienen nada para decir y son incapaces de reconocer las cosas que se hacen bien. Igual vamos a seguir trabajando todos los días para cumplir con la ley de movilidad y mejorar la situación de todos los jubilados”.

Cómo se calcula el índice de movilidad previsional

La Ley 26.417 establece para el cálculo de la movilidad dos componentes: el aumento de salarios del último semestre y el aumento de los recursos del sistema previsional.

La Ley determina asimismo que la movilidad previsional nunca podrá ser negativa, es decir, si para un período la evolución de las variables de la economía fueran negativas, los haberes de los jubilados y pensionados no se disminuirán.

El Frente Para la Victoria junto al “Chino” Tapia en Tigre

El ex jugador de Boca, Carlos "Chino" Tapia, actual Subsecretario de Deportes de la Provincia de Buenos Aires caminó junto a los candidatos del Frente Para la Victoria, Federico Ugo y Gustavo Piantino por el centro de Tigre.

Durante la recorrida, repartieron volantes y charlaron con los vecinos sobre las propuestas del Proyecto Nacional y Popular que lleva a Martín Insaurralde como candidato a Diputado Nacional.
Asimismo, el "Chino" Tapia y los candidatos mantuvieron más tarde una reunión a los fines de elaborar propuestas de articulación y planificar acciones conjuntas para que el deporte sea una herramienta más de inclusión de los jóvenes en los barrios.
Al final de la recorrida, Federico Ugo afirmó que “el deporte es una herramienta de integración fundamental para sacar a los chicos de la calle, por eso tenemos que generar programas que fortalezcan a los clubes y multipliquen sus actividades”. Mientras que Piantino expresó que “el acompañamiento de la Provincia es fundamental para la reconstrucción de los lazos de solidaridad y social que expresa el deporte en los barrios”. 

Comenzaron los trabajos de mejoramiento en la Plaza Sarmiento

Juan Andreotti, Secretario de Privada del Municipio de San Fernando y 1er. candidato a concejal por el Frente Renovador, recorrió las obras de la Plaza Sarmiento, el histórico paseo de juegos que está siendo remodelado. 

El Municipio de San Fernando mantiene una política que propone la remodelación de todas las plazas del distrito en pos de acondicionarlas y transformarlas en verdaderos espacios públicos donde los vecinos puedan realizar sus actividades recreativas y aeróbicas. En este caso, comenzaron los trabajos de mejoramiento en la conocida Plaza Sarmiento, ubicada en las calles 3 de Febrero y 9 de Julio, en pleno centro de San Fernando. 
“Esta es una plaza de juegos que utilizan mucho los chicos. Estamos realizando estas modificaciones porque la gente nos estaba pidiendo que le faltaba mucho verde. Se está haciendo un cambio integral, respetando y cuidando los árboles existentes e incorporando nueva forestación. Vamos a poner nuevos juegos integradores para que los chicos con capacidades diferentes también puedan usar esta plaza al igual que todos”, expresó Juan Andreotti.
La estrategia principal del proyecto, consiste en la articulación de aquellas características notables con los nuevos usos y requerimientos que traen consigo la vida contemporánea de la ciudad. Para conseguir ese objetivo, desde el Municipio han dispuesto reconstruir todas las veredas perimetrales e internas de la plaza y construirán nuevos espacios para usos de lectura, ocio y descanso como bancos y sillas. 
“Buscamos recuperar el espacio público en San Fernando. Comenzamos con la Plaza Dorrego, en Victoria con la primera remodelación y a partir de ahí buscamos una identidad para todas las plazas del distrito. Por eso también estuvimos trabajando en la Santa Lucía, en el Barrio Fate, que era una plaza oscura. Hoy las plazas volvieron a ser de los vecinos porque pueden salir a correr, tienen juegos y espacios para la tercera edad” agregó el 1er. candidato a concejal por el Frente Renovador. 
En la nueva plazoleta se creará un sector de juegos de niños con equipamiento de plaza clásica e integradora, con piso de goma para lograr una mayor protección. La misma tendrá una reja perimetral para el cuidado de los mismos. También se va a nivelar toda la plaza y se van a colocar nuevas luminarias para que el espacio esté más seguro. Además, el Municipio va a conservar gran parte de la vegetación existente, como árboles y césped, y se colocarán nuevas especies de arbustos y plantas como palmeras, generando así mayor espacios verdes que los actuales. Con respecto a la clásica calesita de la plaza, la misma se conservará, dándole un sector de privilegio con un cerco para su cuidado y al lado de los juegos para los más chicos. 
“La idea es que el espacio público vuelva a ser de los vecinos, que la podamos disfrutar entre todos y cuidarla. Va a quedar muy linda, tan linda como la Dorrego y la Santa Lucía. Los chicos son los más ansiosos, por eso les pedimos que tengan un poquito más de paciencia, que el mes que viene la van a poder disfrutar con todo”, finalizó Andreotti.
La plaza Sarmiento era una plaza muy criticada por ser gris y seca. Desde el Municipio se está trabajando para convertirla, con un nuevo parquizado y vegetación, en un espacio verde para que todos los vecinos tengan un lugar cada día más lindo y estén en contacto con la naturaleza. Las obras empezaron hace dos semanas y se estiman van a terminar aproximadamente a fines del mes de agosto. 

San Fernando Plan de trabajo para garantizar la viabilidad de los cursos de aguas del Delta

En el Salón Blanco del Palacio Municipal, la Dirección de Medio Ambiente se reunió con representantes del Consejo de Productores del Delta para analizar la situación de las vías navegables del Delta de San Fernando y establecer prioridades sobre las principales arterias de circulación diaria de las lanchas de pasajero y escolares.

“El área de Medio Ambiente tomó la iniciativa dando participación para la confección del plan de trabajo a las compañías de transporte fluvial de pasajeros, escuelas de islas y vecinos, consensuando posteriormente con el Consejo de Productores del Delta”, expresó Gabriel Tato, el Director de Medio Ambiente, presente en el cónclave.

El trabajo consistirá en el retiro de troncos, plantas caídas, o con riesgo inminente, que generen una dificultad a la libre circulación tanto de las embarcaciones públicas, ya sean de pasajeros, escolares o ambulancias del Municipio, como la de los productores isleños.

“Esta reunión se da en el marco de la falta de respuestas del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los numerosos pedidos por parte del estado municipal y los vecinos isleños en cuanto a garantizar la viabilidad de los cursos de aguas del Delta. Creemos que, más allá de las incumbencias, no tenemos que perder el eje de nuestro objetivo que es estar cerca de los isleños en pos de mejorar su calidad de vida y la igualdad de oportunidades. Por todo esto, es de vital importancia la tarea de despeje en una serie de ríos y arroyos de nuestro Delta”, continuó Tato.

La primera etapa comenzará en unas semanas y abarcará los Arroyos Felicaria, Chaná, Paycarabí y parte del Aguaje del Durazno, contratando para esta etapa vecinos isleños con cercanía a los arroyos y conocimiento de la zona y que cuenten con embarcaciones aptas para esta tarea, generando mano de obra local y compromiso por parte de los contratistas isleños, con fondos municipales.

Censo de Rematriculación y Actualización de datos para alumnos del Centro Universitario Tigre

Del 1 al 30 de agosto, los estudiantes de la UBA deberán reingresar sus datos personales, exclusivamente por internet y a través del SIP (Sistema de Información Permanente de la Universidad).

Por Resolución (CS) Nº: 1135/10, el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires ha dispuesto la Rematriculación y Actualización Anual de Datos, de carácter general y obligatorio, a fin de contar con información al día sobre las características socio académicas de la población estudiantil y actualizar la matrícula de la Universidad.

La medida incluye a aquellos académicos: en instancias de CBC –excepto los ingresantes en el segundo cuatrimestre 2013-;  en el primer tramo de las carreras de la Facultad de Ciencias Económicas.

Asimismo, quienes integren el programa UBA XXI no deberán efectuar la tramitación, a menos que se hayan inscripto y estén cursando al mismo tiempo el CBC.

Los estudiantes del Centro Universitario Tigre que no hayan completado el mismo trámite en 2012, deberán acercarse a la Oficina de Alumnos, en el edificio de Newton y Solís –Tigre Centro-, para solicitar el alta en el sistema.

Para más información, ingresar en: http://www.cbc.uba.ar/homepage o enviar consulta por mail a cut@tigre.gov.ar.

Massa en La Matanza: "La gente tiene miedo, nos pide que hagamos algo por la seguridad"

En una recorrida acompañado por miles de vecinos que caminaron por el centro comercial de San Justo, el primer candidato a diputado nacional del Frente Renovador resaltó que "la principal inquietud y necesidad en Matanza y en cada rincón de la Provincia es la inseguridad por eso debemos darle pelea".

Al respecto, Sergio Massa afirmó: "Durante todas las recorridas por la Provincia, los tres temas que más preocupan a la gente son en el caso de los jubilados que la inflación les come la jubilación, que no les alcanza la plata y por eso tienen angustia y, centralmente, la inseguridad".

"En Matanza y en cada rincón de la Provincia la gente tiene miedo, nos pide que hagamos algo por la seguridad por eso debemos darle pelea. Entonces creemos que es importante discutir y profundizar los temas que tienen que ver con aumentar las penas en aquellos delitos que generan conmoción social, aumentar la presencia en prevención para que la gente viva más tranquila y, en ese sentido, las policías municipales y la Justicia descentralizada son una herramienta", agregó Massa durante la multitudinaria recorrida.

Además, Massa pidió "romper con la puerta giratoria, esta lógica de que los delincuentes entren por una puerta y salen por la otra, por eso hay que cambiar los códigos de procedimiento".

Al final de su masiva recorrida, Massa inauguró un policlínico OSECAC en San Justo.

Avanza la obra de pavimentación y ensanche de Henry Ford

Se trata de la obra que abarca desde la colectora de la Ruta Panamericana hasta la calle Lugones, en Ricardo Rojas.

Por intermedio de la Secretaría de Inversión Pública y Planeamiento Urbano, el Municipio lleva adelante las tareas con el objetivo de mejorar la circulación y seguridad de los vecinos.
En esta oportunidad, las tareas que comprenden al ensanche y repavimentación de la Avenida Henry Ford consiten en la ejecución de un pavimento de hormigón con cordones integrales en dos calzadas de 7 metros cada una, con un cantero central de  ancho variable. Los ensanches se proyectan con la ejecución de una sub base de suelo seleccionado de 20 centímetros, base de hormigón pobre de 15 centímetros de espesor y finalmente la calzada hormigón de 22 centímetros de espesor con malla.
El Presidente del HCD de Tigre, Julio Zamora expresó: “Estas obras permitirán la fluidez necesaria del tránsito vehicular en un lugar que registra un alto caudal de circulación vial. Rojas ha crecido muchísimo y necesitaba de este tipo de obras. La política de Massa ha logrado que todos los barrios se vean integrados”.
Asimismo, la obra contempla la construcción de dársenas de hormigón en un espesor de 22 centímetros para paradas de colectivos y giros, la demarcación horizontal con pintura termoplástica reflectante, la señalización vertical y la iluminación total de la traza mediante columnas  instaladas en los separadores de dos luminarias.
En este sentido, el Secretario de Inversión Pública, Antonio Grandoni, explicó: “La repavimentación y ensanche de Henry Ford se trata de una obra clave para agilizar el tránsito, evitar embotellamientos y, a la vez, darle más seguridad al peatón, a vehículos particulares y a vecinos frentistas".

Además, la cuenca existente que se deriva mediante cunetas a cielo abierto, se sustituye por el entubamiento de caños de hormigón de distintos diámetros, completando el trabajo hidráulico con la construcción de sumideros y cámaras de inspección.

Massa en La Matanza: “Hay que dar batalla a fondo contra la inseguridad”

En una multitudinaria caminata en la ciudad de La Matanza, el candidato a diputado nacional por el Frente Renovador, Sergio Massa, volvió a plantear uno de los ejes centrales de su proyecto, la inseguridad.
Acompañado por Fernando Asencio y dirigentes de La Matanza, Massa afirmó: “Hay que dar batalla a fondo contra la inseguridad  porque los más  humildes son lo que la sufren”.
Durante su recorrida, al candidato se le acercaron los familiares del policía que fue asesinado recientemente, durante un robo en la ciudad, para pedirle ayuda. Al respecto, destacó: “Es tiempo de dar combate de frente, por eso queremos que se evalúe nuestra propuesta con grandeza”.

Massa: “La inseguridad la sufre el que menos tiene y nosotros apostamos a que la gente viva más tranquila y segura”.

El primer candidato a diputado nacional por el Frente Renovador, Sergio Massa, afirmó esta manaña en declaraciones radiales: “Nosotros apostamos a hacer una fuerte inversión en materia de seguridad; y es el tema más preocupante en este momento de toda la Provincia. El que tiene recursos tiene la inseguridad resuelta, pero el que más la sufre es el que menos tiene; y nosotros apostamos a que la gente viva más tranquila y segura”.
Y agregó: "Nosotros el domingo presentamos siete proyectos de ley que establecen Ley de policías municipales para toda la Provincia, una ley de sistema de vigilancia electrónica, planteamos que se redestinen los recursos que se gastan en publicidad para dedicarlos a la seguridad; y planteamos el tema del cambio de penas y la perpetua para los narcotraficantes".
Consultado sobre su último spot, Massa, explicó: “Nosotros no estamos dispuestos a pelear contra otros dirigentes, estamos dispuestos a pelear contra la inseguridad, contra la inflación y contra los problemas de la gente”.
En esa línea, Massa agregó: “Hay que romper con la lógica de la confrontación. La Argentina necesita de todos los sectores. Hay que construir una idea de trazar una raya, dejar de lado las divisiones y empezar a mirar al país y a la elección como una oportunidad de ver el rumbo de los argentinos”.

Fuerte apoyo de las cooperativas y organizaciones sociales de Tigre a la lista de Massa

Con la presencia del Presidente del HCD y candidato a primer Concejal de Tigre por el Frente Renovador, Julio Zamora, se llevó a cabo la presentación de los candidatos de dicho espacio político a las distintas organizaciones sociales, cooperativas y murgas de Tigre.

La sede del Club Rincón fue el lugar elegido para presentar a los candidatos del Frente Renovador que lidera Sergio Massa ante las cooperativas, organizaciones sociales y murgas del distrito.

Al respecto, Zamora destacó: “La presencia de las cooperativas, las organizaciones sociales y murgas son un apoyo muy importante para nosotros porque significa el apoyo del Tigre profundo que tiene más necesidad y que hoy sigue ratificando ese compromiso de acompañar al Intendente Massa en este gran desafío que es el Frente Renovador”.

 “Queremos darle a todos los sectores todas las posibilidades para que se desarrollen y tengan una vida digna. Para eso, tenemos que trabajar mucho en la educación, en la inclusión social, en la cultura, en todos los ámbitos que hacen y permiten la igualdad de oportunidades”, finalizó Zamora.

Los trabajadores de las cooperativas vivieron con particular alegría una noche en la que pudieron disfrutar en confraternidad y camaradería escuchando a sus candidatos.

El secretario de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura y candidato a Concejal por el Frente Renovador, José María Paesani señaló: “Que hoy estén apoyando al Frente, para nosotros es una inmensa alegría porque hemos trabajado mucho y hoy estamos cosechando lo que sembramos. Ellos están apostando al futuro y por Tigre. Hace 3 años cuando empezamos a trabajar con todos ellos, era mostrar que trabajan, que se estaban insertando al mercado laboral, que estaban acompañando al Municipio en las tareas en todos los barrios. Ellos están acompañando a Sergio Massa y Julio Zamora en este nuevo proyecto que se verá representado el 11 de agosto y el 27 de octubre”.

“Sentimos que llegamos a todo Tigre, no sólo trabajando desde las Secretarías, sino también desde el Concejo Deliberante, desde la Cultura y desde Protección Ciudadana. Todos hemos interactuado y trabajado con estas organizaciones que hoy nos respaldan. Para nosotros es un trabajo en equipo que estamos disfrutando entre todos”, agregó Paesani.

Asimismo, Alejandra Nardi, Concejala del Bloque Frente Todos por Tigre y candidata por el Frente Renovador, afirmó: “Hoy estamos compartiendo con cooperativas y organizaciones sociales de todo el distrito, en particular en Rincón donde hay un fuerte trabajo de las cooperativas. Como candidata a concejal me siento acompañada por la gente, gente de trabajo que quiere construir un Tigre y un Rincón cada vez mejor. Este apoyo es muy importante para nosotros porque vamos a seguir trabajando para que cada una de estas familias, en especial los que más necesitan, estén cada día mejor”.

Las 5 organizaciones sociales presentes fueron: la Agrupación Lealtad, la Corriente Nacional y Popular de Tigre, Convergencia social, PJ La Paloma y Jóvenes Solidarios.

El Secretario de Protección Ciudadana y candidato a Concejal por el Frente Renovador en Tigre, Diego Santillán, destacó: “Este tipo de actos son los más emotivos porque nos acompaña la gente que trabaja en los barrios, en las cooperativas que han encontrado un modo de inclusión a partir del trabajo para realizar pequeñas y grandes obras en cada una de las comunidades. Estamos acompañando a Sergio como candidato a Diputado Nacional, a Julio como cabeza de la lista, al Frente Renovador. Los movimientos sociales de diferentes orígenes de la sociedad, murgas, el movimiento nacional y popular y gente de la Paloma. También estamos con Marta Becerra de la Agrupación Lealtad, que es candidata del Frente y representa a quienes desde abajo arrancan en la política. Todos estamos trabajando en función de lograr una ciudad con posibilidades para todos y donde todos se sientan parte. Por eso, para nosotros este tipo de actos son un orgullo”.

Por su parte, Martha Becerra, integrante de la lista de candidatos a Concejales y referente de la Agrupación Lealtad dijo: “Estoy muy emocionada, esto es un sueño porque nosotros empezamos desde muy abajo. Le agradezco a Sergio Massa, a Diego, a Julio y a todos los compañeros”.

Acompañaron Zamora en el acto: los candidatos a Concejales por Tigre: Alejandra Nardi, Diego Santillán, Teresa Paunovich, Marcelo Marina, Roberto López, Sandra Rossi y referentes de las cooperativas de Tigre.

  

Massa: "Somos David contra Goliat"

En San Martín, y acompañado de José De Mendiguren y equipo económico, el primer candidato a diputado nacional por el Frente Renovador ratificó su compromiso y su apoyo al sector al firmar un compromiso con CAME y la industria.

Tras recorrer el distrito de la Zona Norte y escuchar a los vecinos, Sergio Massa se dirigió a la ex planta Siemens donde firmó un compromiso con CAME (Confederación Argentina de la Mediana Empresa) y la industria nacional, ante la presencia de más de 300 empresarios de pequeñas y medianas empresas.

Al respecto, Massa sostuvo: "Firmamos un compromiso que esperemos que adhieran todos los candidatos de defensa de la industria nacional y consolidación de mercado interno. Suscribe a una serie de lineamientos que tiene por objetivo que la sociedad apueste a la industria local como herramienta de desarrollo y generación de empleo".

El primer candidato a diputado nacional del Frente Renovador sostuvo: “En este proceso somos David y no Goliat; nos enfrentamos a poderosos aparatos políticos y eso nos obliga a estar cerca de la gente”.

De la firma también participó José Bereciartúa, secretario general de CAME (Confederación Argentina de la Mediana Empresa).

Link del video de Sergio Massa en San Martín: http://www.youtube.com/watch?v=BDEexJ5Ca4s&feature=youtu.be

Massa en San Martín: "Hay que hablar menos y escuchar más las necesidades de la gente"

En el marco del programa "Massa te escucha", el primer candidato a diputado nacional del Frente Renovador recorrió junto al intendente de ese distrito, Gabriel Katopodis, el flamante Centro Operativo de monitoreo y el centro comercial de Villa Ballester. Luego escuchó inquietudes de más de 300 empresarios pyme.


Al respecto, Sergio Massa amplió: "Recorremos San Martín y Ballester escuchando a vecinos, empresarios y comerciantes, porque hay que hablar menos y escuchar más. Tomamos nota de sus inquietudes como inseguridad, inflación, pérdida de empleo, desempleo y temas ligados a la presión impositiva y competitividad".

Asimismo, expresó: "El centro de monitoreo es un ejemplo. No hay que resignarse contra la inseguridad. Es clave que haya cambios en la ley y uso de la tecnología para combatir a los delincuentes. Es imposible pensar una solución mientras los delincuentes se tecnifican y el Estado, no".

"San Martín tiene problemas de histórica radicación de narcotraficantes y bandas, y el esfuerzo del. Municipio es importante pero necesita que venga acompañado de los cambios que planteamos en el Congreso y la legislatura bonaerense. Mientras los delincuentes entren por una puerta y salgan por la otra, porque el código de procedimiento provincial lo permite, mientras no tengamos policía municipal, mientras tengamos a los narcotraficantes con calificación de delito de consideración baja, sentimos que no tendremos chances de ganar la pelea. Hay que ir por la reclusión perpetua para narcos y violadores en el caso de vínculo familiar, ley de cámaras cada 1000 habitantes, policía municipal y la descentralización de la Justicia para acercarla a la gente", concluyó Sergio Massa.

De la charla con más de 300 empresarios, Massa estuvo acompañado de José De Mendiguren, y parte de su equipo económico compuesto por Martín Redrado y Miguel Peirano.

El Frente Renovador presentó un paquete de proyectos sobre seguridad

Legisladores del bloque Frente Renovador de la provincia de Buenos Aires presentaron este martes un paquete de proyectos contra el flagelo de la inseguridad y una reforma integral de la justicia Penal de la Provincia que descentraliza juzgados y fiscalías, creación la Policía Municipal y dotación de nuevas tecnologías para la prevención del crimen.

La conferencia de prensa se desarrolló en la Cámara de Diputados y presidieron la misma los titulares de las bancadas del FR, Jorge D’Onofrio y Rubén Eslaiman, y los legisladores Ramiro Gutiérrez, Mónica López, Jorge Solmi, María Elena Torresi, Julio Garro, Raúl Pérez, José Luís Pallares, Ricardo Zamperetti y María Azucena Ehcosor de Acuña. 
La novedad de estos proyectos es la reasignación de jueces, fiscales y defensores para cada ciudad de la provincia de Buenos Aires (con más de 50.000 habitantes), rompiendo la lógica actual donde la justicia está concentrada en lugares específicos, lejos del vecino y del conflicto. En torno a la norma que crea la Policía Municipal, es una nueva fuerza a cargo de los intendentes con móviles, cámaras y personal en cada calle y en cada barrio.
Otra de las normas presentadas endurece las excarcelaciones, elimina los arrestos domiciliarios, concede nuevas facultades a los fiscales y a las víctimas, amplía los plazos de detención, obliga a la actualización de antecedentes y realización de pericias psiquiátricas antes de la liberación, es decir, medidas directas contra la denominada “puerta giratoria”.
Por último, se presentó un proyecto sobre nuevas tecnologías para la prevención de los delitos, cámaras de monitoreo, botones antipánico, centros operativos, sistemas de grabación y registro de imágenes, etcétera.
Al respecto, el senador D’Onofrio manifestó sobre el proyecto de Policía Municipal: “planteamos una policía con dependiente orgánica y funcionalmente del intendente de cada distrito, se agrega una fuerza nueva, capacitada y cada jefe comunal diseñará la política de prevención en base al mapa del delito”.
Y agregó: “creemos que no viene a competir con la fuerza provincial sino a complementarse, con un financiamiento que tendría que salir sobre una readecuación presupuestaria, es decir, dinero que se gasta en eventos y publicidad de Lotería de la Provincia, Banco Provincia y Grupo Bapro y Arba sean destinados a la seguridad”.
En esa línea, Ramiro Gutiérrez expresó sobre los proyectos ingresados al Parlamento bonaerense: “esta batería de proyectos de grandes dimensiones viene a cambiar el paradigma de la justicia procesal penal de la Provincia, venimos con las instrucciones de nuestro conductor Sergio Massa de descentralizar la justicia penal en la provincia de Buenos Aires”.
Finalmente, Eslaiman resaltó el trabajo de los legisladores para la creación de los cuatro proyectos vinculados a la seguridad que serán tratados en las próximas semanas en las comisiones parlamentarias. 


PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCION CON FUERZA DE 

LEY

Artículo 1: Créase en todos los distritos de la Provincia de Buenos Aires que no sean cabecera de Departamento Judicial,  una Unidad Distrital Penal a razón de una UDP cada cincuenta mil (50.000) habitantes con competencia en el ámbito territorial de dicho distrito.

Artículo 2: Las Unidades Distritales Penales estarán conformadas el menos por los siguientes órganos y/o representantes:
1) Un Juzgado de Garantías.
2) Una Fiscalía de Investigación en materia de Estupefacientes.
3) Un auxiliar letrado Fiscal Departamental.
4) Un auxiliar letrado de la Defensoría Departamental.

Artículo 3: La implementación de estas Unidades, como la readecuación territorial de los Juzgados, Unidades Fiscales y Defensorías existentes será progresiva de acuerdo al índice de conflictividad de cada distrito. Su ubicación se determinará previo dictamen de la Comisión de Mapa Judicial creada por la ley 13.778.

Artículo 4: En aquellos Distritos que no sean cabecera de Partido y que tengan asiento Unidades Fiscales de Instrucción Descentralizas y/o Ayudantías Fiscales, la Unidad Distrital Penal se integrará a las mismas conformando la estructura básica prevista, de acuerdo a las necesidades poblacionales y de complejidad e índice delictual.

Artículo 5:  Los Funcionarios Letrados Auxiliares que presten servicio en la Unidad Judicial Distrital actuarán bajo el principio de desinformalización y celeridad  pudiendo emplear, con el debido registro, medios tecnológicos para efectuar notificaciones y llevar adelante las diligencias propuestas y ordenadas.

Artículo 6:  Modifíquense los artículos 10 de la ley 13274 y 39 la ley 14442 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 10.-  Los Ayudantes Fiscales tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
a. Promover con conocimiento del Agente Fiscal que corresponda, con las facultades previstas en el Artículo 39º de la Ley 14.442, la investigación penal preparatoria, recibir denuncias, ejercer la dirección de la Policía en Función Judicial y disponer las medidas de coerción previstas en el artículo 149º del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.922 y modificatorias).
b. Requerir al Juez de Garantías o al Juez de Paz Letrado del lugar en que el hecho se hubiese cometido las medidas probatorias previstas en los Capítulos III y IV del Título VIII del Libro Primero del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.922 y modificatorias).
El Ayudante Fiscal continuará interviniendo hasta tanto el Agente Fiscal lo disponga, sin perjuicio de las diligencias que le sean asignadas, en la prosecución de las investigaciones penales preparatorias en trámite.

 
ARTICULO 39.- Actuación de los funcionarios letrados auxiliares. Los funcionarios letrados auxiliares del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa podrán actuar procesalmente como abogados bajo la dirección e instrucciones de los titulares.
  Pueden intervenir en representación de aquellos en audiencias y actos de trámite en general, y en cualquier tarea inherente a su ministerio, suscribiendo por sí actas y escritos en causas judiciales de cualquier fuero, o en actuaciones extrajudiciales, siempre que ello no importe disposición de la acción pública y/o comprometa la legitimación del Ministerio Público.
 
En particular no podrán por sí promover la acción o desistir de ella, ni de los recursos interpuestos. En materia penal, no podrán requerir la elevación de la causa a juicio o decidir no hacerlo, prestar conformidad en juicio abreviado, ni conducir el debate

Artículo 7: Autorícese al Poder ejecutivo a ordenar el texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, (T.O. por decreto 3702/92) en función de las modificaciones introducidas por la presente.

Artículo 8: De forma.

FUNDAMENTOS

Que resulta necesario instrumentar una reforma de la Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires en su etapa de Investigación Preparatoria  que garantice a todos los ciudadanos acceso irrestricto y pleno a sus servicios, bajo criterios de descentralización y fortalecimiento de las prestaciones en cada Municipio de la Provincia de Buenos Aires, con reasignación de los recursos humanos, físicos y funcionales para permitir un contacto directo, ágil y resolutivo entre los ciudadanos y los funcionarios de la Justicia.
Motivan la presente reforma una mejor implementación de los principios de descentralización del Servicio de Justicia, celeridad en la respuesta, concentración de los recursos que deben intervenir ante un mismo requerimiento e inmediatez entre el ciudadano y el funcionario que presta el servicio.
El único efector de 24 horas con distribución territorial  y capacidad de atención personal a la demanda ciudadana, no pertenece al Poder Judicial, sino al Ejecutivo y sigue siendo la Policía de la Provincia de Buenos Aires a través de sus diferentes funcionarios y dependencias.
También este servicio del Poder Ejecutivo  es el único que conecta el hecho, el domicilio de las víctimas y los partícipes con las Oficinas del Estado, no sólo en el primer momento de la investigación sino durante todo el tránsito de la misma (Obra diligencias como auxiliar de la Justicia, recepciona testimonios y documental fuera de la dependencia física, cursa todo tipo de notificaciones, efectúa traslados y aloja caucionados).
Por desvirtuación del sistema penal, la Policía de la Provincia de Buenos Aires se ha transformado no sólo en el primer efector del servicio sino en uno de los más importantes, porque cruza múltiples actividades delegadas durante toda la sustanciación de una investigación. Esta situación le hace perder capacidad operativa en el logro de sus objetivos y fines enmarcados en la prevención y la seguridad.
Recientemente se reforzaron con cuerpos administrativos las Dependencias de la Provincia de Buenos  Aires, circunstancia que lejos está de resolver el problema, ya que no reconduce recursos a los Órganos con capacidad de respuesta directa por las funciones que la ley les ha asignado.
Entendimos importante establecer servicios de justicia locales llamados Unidades Distritales Penales con la suficiente concentración de recursos humanos y actividades que le permita atender la primera demanda de justicia en un servicio esencial hoy costoso, disperso y muchas veces ineficiente para el ciudadano.
En este nuevo esquema de redistribución territorial de los recursos y de creación de nuevos efectores, se primaron cuatro elementos de la justicia, El Magistrado de Garantías, un Fiscal entrenado en la persecución de narcocriminalidad, y la ineludible presencia de los cuerpos instructorios y el ministerio de la defensa.
A la luz del nuevo esquema todas las diligencias necesarias a tomar declaración a un sospechoso, detenerlo, librar órdenes de allanamiento, secuestro, requisa, interceptación, etc, pueden hacerse con suma celeridad y en el lugar donde ocurren los hechos.
Todos estos organismos hoy tienen ubicación distante, y sin coordinación adecuada  no permiten brindar un servicio de justicia, certero, ágil y de defensa real de los derechos que consagra la Constitución y la legislación secundaria vigente.
Por otro lado, toda declaración tomada ante un Instructor Judicial evita la intermediación y garantiza la inmediatez, lo que transforma la línea investigativa en más completa y eficaz. Casi siempre las declaraciones brindadas en Policía deben ratificarse y/o ampliarse en Sede Judicial, con lo cual duplicar se vuelve una constante del sistema procesal actual.
Al existir descentralización toda esta actividad se realiza ante una misma estructura, evitándose las dilaciones y encausándose con velocidad cualquier investigación, diligencia, petición o medida cautelar.
La idea principal es concentrar en los distritos a los representantes esenciales en la necesidad de los ciudadanos que buscan acceso y respuesta efectiva de la Justicia. Ubicarlos en un ámbito cercano y que cumplan con el primer deber de información y respuesta, diligenciando lo que les permita hacer su competencia y requiriendo y disponiendo en forma inmediata lo que el caso requiera para la mejor evolución.
Este sistema logrará que un rostro capacitado y visible del Poder Judicial de respuestas sin intermediaciones. Por la concentración de los recursos humanos y sus competencias permite dar atención a cualquier cuestión penal urgente en tiempos mucho más veloces que los actuales.
Estas Unidades, con el transcurso del tiempo, irán formando personal que terminará necesariamente siendo nuevos Fiscales, Defensores o Jueces de Garantías residentes y comprometidos con su territorio. También su implementación progresiva llevará respuesta judicial efectiva a los diferentes distritos de la Provincia de Buenos Aires que, conforme índices poblacionales y criterios de litigiosidad, podrán acceder a contar con estas unidades judiciales.
En las ciudades que no son cabecera de Partido pero que cuentan con fiscalías descentralizadas, la Unidad Distrital Penal se integrará con  la misma conformando la estructura básica necesaria para operar satisfactoriamente.
El prisma con el que debe interpretarse esta reforma es el de la descentralización y el acceso pleno a la Justicia. Su instrumentación progresiva y fortalecimiento redundará en la instalación definitiva de cada uno de los órganos que la componen en su forma plena en los Distritos donde hoy se prevé la Instalación de una Unidad  Distrital Penal.
Por imperio del art. 25 de la Ley 11.922 la capacidad operativa de los Auxiliares Letrados del Ministerio Público (Fiscalía y Defensa) es plena en representación de los Titulares del área.  Sin embargo, es necesario modificar el in fine de dicha norma en la facultad de poder recepcionar declaración en representación del Agente Fiscal. (Art. 308 CPP).
En la práctica, y por imposibilidad de asistir materialmente el Fiscal a todas las audiencias por sí, delega en otros funcionarios jerarquizados la recepción de la misma. Por cuestiones de prolijidad legislativa entendemos importante realizar la modificación sostenida.
Las Unidades previstas, por su estructura, están pensadas para coordinar con otros Organismos de funcionamiento integral como por ejemplo, los Centros Operativos de Seguridad Comunal.
Por ser agencias terminales de cada una de las dependencias que representan, concentrarán información y registros estandarizados, lo que facilitará la búsqueda, identificación y registros de antecedentes, personas y datos.
Conforme su composición están previstas para funcionar con el auxilio de la Policía Judicial cuando su implementación cubra parcial o totalmente el territorio de la Provincia de Buenos Aires. El investigador judicial, el cuerpo forense y el ayudante fiscal serán los elementos de campo que cerrarán funcionalmente un esquema investigativo completo en cada distrito.
           Por todos estos argumentos les solicito a mis colegas nos acompañen con su voto.


PROYECTO DE LEY
 
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCION CON FUERZA DE
 
LEY
 
Articulo 1: Derogase el articulo 160 de la ley 11922 y sus modificatorias.
 
Articulo 2: Modifíquense los artículos 83, 85, 147, 149, 157, 161, 163, 166, 167, 168 bis, 169, 320, 498 de la ley 11922 y sus modificatorias, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
 
ARTICULO 83.- (Texto según Ley 12.059) Derechos y facultades.- Se garantizará  a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades:
1 - A recibir un trato digno y respetuoso;
2 - A la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho de la investigación;
3  A obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación, debiendo anoticiársele la fecha, hora y lugar del juicio, así como la sentencia final cuando no concurriera a la audiencia de debate. Asimismo tendrá derecho a ser oído por el Juez de Garantías previo a resolverse  sobre la libertad del imputado o la caducidad o cese de cualquier método asegurativo o de coerción previamente dispuesto.
4 - A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del procedimiento;
5 - A la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por este Código;
6 - A la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, preservándolos de intimidaciones o represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada;
7 - A requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código;
8 - A procurar la revisión, ante el Fiscal de Cámara Departamental, de la desestimación de la denuncia o el archivo;
9 - A reclamar por demora o ineficiencia en la investigación ante el superior inmediato del Agente Fiscal interviniente.
En los procesos por lesiones dolosas, cuando la convivencia entre víctima y victimario haga presumir la reiteración de hechos del mismo carácter, el Juez de Garantías podrá  disponer como medida cautelar, la exclusión o la prohibición del ingreso al hogar. Una vez cesadas las razones que motivaran fundadamente la adopción de la medida, se podrá  requerir su inmediato levantamiento.
10 – (Inciso Incorporado por Ley 14453) En los procesos por delitos de trata de personas, a los fines de la aplicación de los programas de asistencia a las víctimas, se entenderá como tales a todas las personas que hayan sufrido lesión, sin distingos, basados en la prestación o no de consentimiento.
 ARTICULO 85.- Asistencia genérica y técnica.- Desde los primeros momentos de su intervención, la Policía y el Ministerio Público Fiscal, suministrarán a quién alegue verosimilmente su calidad de víctima una copia del Titulo IV Capitulo VII, La Victima, así como la información que posibilite su derecho a ser asistida como tal por el Centro de Asistencia a la Víctima, aún sin asumir el carácter de particular damnificado o actor civil.
Para el ejercicio de los derechos que se le acuerdan a quien alega su condición de víctima, no será obligatorio el patrocinio letrado.
Si no contara con medios suficientes para contratar un abogado a fin de constituirse en particular damnificado, el Centro de Asistencia a la Víctima se lo proveerá gratuitamente, a fin de que acceda legítimamente al procedimiento judicial.

ARTICULO 147.- (Texto según Ley 13260) Cese de la medida.- En caso de advertirse la desaparición de una o más condiciones, en cualquier etapa del proceso, el órgano judicial podrá disponer a pedido de parte, el cese inmediato de la cautela oportunamente dispuesta.
Antes de resolverse la excarcelación ordinaria o extraordinaria, la libertad por falta de merito o el cese de cualquier medida cautelar o asegurativa, el Magistrado, si correspondiere, deberá actualizar los antecedentes del imputado, solicitar informe médico psiquiátrico y requerir recomendación no vinculante del Servicio Penitenciario Bonaerense respetando los términos del articulo 178 de este Código. 
Si la petición obedeciera a una reevaluación del mérito de la prueba respecto de la imputación, ésta podrá ser formulada hasta el inicio de la audiencia de debate.
Sólo cuando fuere solicitado por el imputado o su Defensa, de la petición se dará vista al Ministerio Fiscal por el término de veinticuatro (24) horas, y se resolverá en igual término.
A petición de parte, el órgano judicial, deberá tomar conocimiento “de visu” del detenido.
 
ARTICULO 149.- Arresto.- Cuando en el primer momento de la investigación de un hecho en el que hubieran participado varias personas no sea posible individualizar a los responsables y a los testigos y no pueda dejarse de proceder sin peligro para la investigación, el Agente Fiscal podrá disponer que los presentes no se alejen del lugar, ni se comuniquen entre sí antes de prestar la declaración y aún ordenar el arresto si fuere indispensable, sujeto a inmediata revisión del Juez de Garantías.-
Ambas medidas no podrán prolongarse por más tiempo que el estrictamente necesario para recibir las declaraciones, a lo cual se procederá sin tardanza y no pudiendo durar más de doce (12) horas.
Sin embargo, se podrá prorrogar dicho plazo por doce (12) horas más, por decreto fundado del Agente Fiscal, si circunstancias extraordinarias así lo exigieran. Vencido éste podrá ordenarse, si fuere el caso, la detención del presunto culpable.
 
ARTICULO 157.- (Texto según Ley 13449) Procedencia. La detención se convertirá en prisión preventiva cuando medien conjuntamente los siguientes requisitos:
1 - Que se encuentre justificada la existencia del delito.
2 - Que se haya recibido declaración al imputado, en los términos del artículo 308°, o se hubiera negado a prestarla.
3 - Que aparezcan elementos de convicción suficientes o indicios vehementes para sostener que el imputado sea probablemente autor o partícipe penalmente responsable del hecho.
4- Que concurran los presupuestos establecidos en el artículo 171° para denegar la excarcelación.
5- Que se encuentre verificada la existencia de peligro cierto  para los fines del proceso conforme las circunstancias previstas en el articulo 148 del presente Código.
ARTICULO 161.- (Texto según Ley 13260) Libertad, facultades del Fiscal: El Fiscal podrá disponer la libertad de quien fuera aprehendido mientras el Juez no hubiere ordenado la detención, cuando estimare que de acuerdo a las circunstancias del caso no solicitará la prisión preventiva. Previo a ello deberá disponer la identificación inmediata del aprendido y solicitar la certificación de sus antecedentes conforme las exigencias del artículo 178, ordenar las diligencias urgentes que fueran necesarias y recibirle declaración en los términos del artículo 308 si así correspondiere.
Si el Juez hubiera ordenado la detención, el Fiscal podrá requerirle que disponga la libertad atento que no pedirá la prisión preventiva, en cuyo supuesto se ordenará la soltura.
En todos los casos, el imputado deberá denunciar su domicilio real antes de ser puesto en libertad, el que no podrá cambiar sin previa comunicación, comprometiéndose a comparecer a cualquier llamado o citación con motivo del trámite del proceso.
 
ARTICULO 163.- (Texto según Ley 13943) Atenuación de la coerción- En los mismos casos del artículo 159, el órgano jurisdiccional interviniente, aún de oficio, morigerará los efectos del medio coercitivo decretado en la medida que cumplimente el aseguramiento perseguido. (Supresión articulo)
 
ARTICULO 166.- (Texto según Ley 12.405)Cesación de las medidas alternativas a la prisión preventiva. Las medidas que se dictaren como alternativas a la prisión preventiva, cesarán automáticamente y de pleno derecho al cumplirse, según los casos, los plazos establecidos en el artículo 141 de este Código.
 ARTICULO 167.- Caducidad.- Las libertades provisionales que sean alternativas de una prisión preventiva, caducarán de pleno derecho cuando el imputado fuera detenido en relación a otro proceso penal. El imputado será puesto a disposición de todos los Tribunales intervinientes y la procedencia de la prisión preventiva o sus alternativas, será nuevamente examinada, a instancia de parte, teniendo en cuenta las persecuciones penales en trámite.
Entenderá en este examen, el encargado de la Investigación Penal Preparatoria del lugar donde tenga su asiento el Tribunal al cual correspondiere acumular o unificar penas.
 ARTICULO 168 bis.- (Artículo incorporado por Ley 13449 y posteriormente modificado por Ley 13480 y 14128)  Audiencia Preliminar. Antes de resolver el dictado de la prisión preventiva, la imposición de alternativas a ésta, la internación provisional del imputado, o la caducidad o cese de cualquiera de ellas, el Juez de Garantías fijará audiencia, debiendo notificarse la misma con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
La audiencia será oral y pública y en la misma serán oídos el fiscal, el particular damnificado si lo hubiere, la defensa,  el imputado y la victima si se hallare presente, en ese orden, durante un tiempo máximo de quince minutos. Las intervenciones deberán dirigirse a fundamentar la procedencia o improcedencia de la medida a dictarse.
Transcurridos ocho (8) meses de la realización de la audiencia sin que se hubiere celebrado el debate, el imputado o su defensor podrán solicitar ante el órgano a cuya disposición se encuentre, la celebración de una nueva audiencia a los mismos fines que la anterior.
Cuando este órgano fuere Colegiado, la audiencia podrá ser atendida y la resolución dictada, por uno de sus integrantes.
Podrá reiterarse la solicitud, a los mismos fines y efectos, cada ocho (8) meses. En estos casos, cuando cualquiera de la partes solicitare audiencia para el tratamiento de la prisión preventiva, la misma será obligatoria.
 ARTICULO 169.- (Texto según Ley 14128) Procedencia. Podrá ser excarcelado por algunas de las cauciones previstas en este capítulo, todo detenido cuando:
1.- El delito que se impute tenga prevista una pena cuyo máximo no supere los seis (6) años de prisión o reclusión;
2.- En el caso de concurso real, la pena aplicable al mismo no supere los (6) seis años de prisión o reclusión.
3.- El máximo de la pena fuere mayor a seis (6) años, pero de las circunstancias del o los hechos y de las características y antecedentes personales del procesado resultare probable que pueda aplicársele condena de ejecución condicional
4.- Hubiere sido sobreseído por resolución no firme.
5.- Hubiere agotado en detención o prisión preventiva que según el Código Penal fuere computable para el cumplimiento de la pena, el máximo de la pena prevista para el delito tipificado, conforme a la calificación de requerimiento de citación a juicio del artículo 334 de este Código.
6.- Según la calificación sustentada en el requerimiento de citación a juicio, estuviere en condiciones de obtener en caso de condena, la libertad condicional o libertad asistida.
7.- Según la calificación sustentada en el requerimiento de la citación a juicio que a primera vista resulte adecuado pueda corresponder condena de ejecución condicional.
8.- La sentencia no firme sea absolutoria o imponga condena de ejecución condicional.
9.- Hubiere agotado en prisión preventiva la condena impuesta por sentencia no firme.
10.- La sentencia no firme imponga pena que permita la obtención de la libertad condicional o libertad asistida y concurran las demás condiciones necesarias para acordarla.
11.- El Juez o Tribunal considerase que la prisión preventiva excede el plazo razonable a que se refiere el artículo 7º inciso 5) de la Convención Americana de Derechos Humanos en los términos de su vigencia, teniendo en cuenta la gravedad del delito, la pena probable y la complejidad del proceso.
En los casos de delitos cometidos con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de armas de fuego, o con la intervención de menores de dieciocho (18) años de edad, la excarcelación y la eximición de prisión se resolverán teniendo en cuenta la escala resultante de la aplicación de los artículos 41 bis y quater del Código Penal.
En el acto de prestar la caución que correspondiere, el imputado deberá asumir las obligaciones que se le impusieron aludidas en los artículos 179 y 180 de este Código.
El auto que dispuso la libertad será revocado, cuando el imputado no cumpla con las reglas que se le impusieron, surja evidencia de que trata de eludir la acción de la justicia o no compareciere al llamado judicial sin causa justificada.
 ARTICULO 320.-Procedencia.- Antes de dictarse el auto de prisión preventiva, el Juez a pedido de parte puede decretar la libertad del procesado, siempre que no hallare mérito para que continúe la detención y así lo manifestare fundadamente en su resolución. Previo a ello deberá correr traslado al Ministerio Público Fiscal, a la Defensa, al Particular Damnificado si lo hubiere y notificar a la Victima de su derecho a ser oído.
Si ordenare nuevamente la detención, el Juez deberá observar los requisitos previstos para el dictado de la prisión preventiva.
 ARTICULO 498.- Trámite de los incidentes - Impugnación.- Los incidentes de ejecución podrán ser planteados por el Ministerio Público Fiscal, el interesado o su Defensor y serán resueltos, previa vista a la parte contraria y a la víctima o su representante legal en el plazo de cinco (5) días.
Contra la resolución procederá recurso de apelación ante la Cámara de Garantías competente.
Articulo 3: De forma.-
 
FUNDAMENTOS
 
  Que el sistema penal tiene diversos fines y  funciones, que van desde la regulación de las conductas humanas hasta la resocialización en espacios asegurativos.
En este marco la paz social como razón fundante de la coexistencia organizada debe reforzarse por la acción coordinada de las diversas agencias del Estado.
 El devenir en el ejercicio de la práctica procesal de la Provincia de Buenos Aires está demostrando, que pese a cumplirse los requisitos para caucionar a un individuo (privarlo de su libertad como resguardo en casos de riesgo y peligro), muchos de esos sospechados recobran nuevamente la libertad rompiendo incluso la lógica y el fundamento del primer temperamento judicial, que luego es morigerado.
Por falencias y desinversiones en las agencias asegurativas y por deficiencias e imprevisión en las políticas públicas de inclusión, educación o seguridad, se han creado institutos dentro de las leyes procesales penales de la Provincia de Buenos Aires que permiten, privar de la libertad bajo sospecha real a un imputado y prontamente liberarlo aun subsistiendo el mismo grado de sospecha en la participación del hecho criminal que motivó su detención.
Cuando una norma permite lo que la otra impulsa o fomenta, no nos encontramos en un orden jurídico, sino en un desorden normativo que carece de sistemática y razón, impidiendo garantizar los derechos que justifican su existencia misma.
En una especie de control social al revés, las normas y los institutos en ellas contemplados disocian a la ciudadanía con los jueces y el sistema, rompiéndose la necesaria confianza en la justicia, sus actores y auxiliares.
La tarea de un legislador no se acaba con la confección de la ley, también debe ser un atento observador de su correcto funcionamiento en la praxis diaria. Quién mejor que el propio creador de la norma, que conoce su teleología, para detectar falencias en su funcionamiento y corregirlas salvando el espíritu buscado en la confección de la herramienta legal.
La reforma prevista eliminaría el sistema de atenuación a la coerción básicamente previsto en el artículo 160 del CPP., conservándose la alternativa a la prisión preventiva para los casos previstos en el artículo 159 del mismo cuerpo legal.
Cuando un individuo es aprendido por las fuerzas de seguridad se dá inmediata intervención al Agente Fiscal, quien realizará el primer juicio de merito a tenor de un reformado artículo 161 que impone la obligación de identificación inmediata, solicitud de antecedentes penales y pericias urgentes si así correspondiese.
Si no hubiese merito, el ciudadano recuperará la libertad momentáneamente restringida, caso contrario opera sobre él el poder coercitivo o asegurativo del Estado.
Consideramos importante modificar la facultad de oficio que poseía el Juez de Garantías para disponer la libertad por Falta de Merito sin oír a las partes y a la víctima. En el nuevo sistema deberán ser las partes las que soliciten modificar el estado procesal del encausado en forma fundada
También la garantía de información a la víctima contemplada en el artículo 83 del rito se transforma en derecho a ser oído por del Magistrado cuando deba resolver sobre la libertad del encartado o sobre la caducidad sobre cualquier medida asegurativa o de coerción previamente dispuesta. A partir de la reforma deberá entregársele una copia de sus derechos de la misma forma que hoy se hace con el imputado.
Desaparece para la práctica usual de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires el arresto domiciliario para encausados con prisión preventiva, salvo la excepcionalidad de una excarcelación extraordinaria prevista en el art. 171 ante último párrafo.
El domicilio particular de los individuos no puede suplir al Estado en su función de contención y aseguramiento. Sólo en casos excepcionales de medidas asistenciales o de salud, podrá ser derivado por decisión judicial extraordinaria.
La práctica diaria ha demostrado que las morigeraciones a la prisión preventiva existentes no son suficientes para asegurar los fines del proceso.
Es común que causionados desvirtuando los fines de estas medidas sean re-apresados tras cometer un nuevo delito.
Decidimos limitar la excarcelación ordinaria, puesto que delitos de alta incidencia social y verificación cotidiana, escapaban de los fines protectorios y cautelares por una decisión Legislativa anterior que no verificó en la praxis los efectos esperados.
        La impunidad es enemiga de la paz, la confianza y la justicia. Es derecho de garantía aquel que permite conservar la armonía social, la que se verá reforzada si alejamos de sus normas e instituciones, la mínima sombra de impunidad.
El observador común debe poder entender como funciona su justicia. Detectamos diariamente la falta de comprensión en los justiciables de las praxis de una justicia, que en lugar de ser accesible, coherente y valorada, se distancia y se disocia dejando un halo de desprotección y desconfianza, pese a ejecutar la ley vigente.
Por ello es necesario reformar la ley procesal penal de la Provincia de Buenos Aires, retirando permisos para otorgar la libertad en situaciones que por naturaleza son contradictorias con el primer temperamento del Juez, que ya verificó sospechas conducentes sobre un hecho delictual y sus autores, partícipes e instigadores. 
         Por todos los fundamentos expuestos es que solicito a mis pares acompañen con su voto positivo el presente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

El  Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY

LIBRO I
PRINCIPIOS GENERALES

TÍTULO I
COMPOSICIÓN Y FINALIDAD

ARTÍCULO 1º. La presente ley tiene por objeto establecer la composición, funciones, organización, dirección y coordinación de la Policía Municipal de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º. La Policía Municipal será una Institución civil armada jerarquizada y de carácter profesional.

ARTÍCULO 3º. Los miembros de los cuerpos de Policía Municipal se regirán por lo dispuesto en la Ley Provincial 11.757 y sus modificatorias “Estatuto para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires” 


TITULO II
RELACIÓN ORGÁNICA FUNCIONAL Y DE MANDO. 
DEPENDENCIA FUNCIONAL

ARTÍCULO 4º. La Policía Municipal dependerá funcionalmente, administrativamente, financieramente y orgánicamente del Intendente del Municipio correspondiente.
A los efectos de implementar la Policía Municipal en el marco de la presente Ley y su reglamentación, los Municipios de la provincia de Buenos Aires deberán contar con una población superior a los setenta mil (70.000) habitantes y adherir a la presente mediante convenio, suscripto por el Intendente y ratificado por ordenanza municipal.
El Poder Ejecutivo podrá contemplar situaciones excepcionales de aquellos Municipios que no superen la mencionada cantidad de habitantes y que soliciten adherirse al régimen de la presente.

ARTÍCULO 5º. El Jefe de la Policía Municipal será designado por el Intendente Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 6º. Los Intendentes Municipales elevaran a sus respectivos Honorables Concejos Deliberantes la planificación anual de los objetivos de su Policía Municipal así como la rendición de los mismos al finalizar el período.

ARTÍCULO 7º. La Policía Municipal de la provincia de Buenos Aires actuará en todo el territorio del Municipio que las incorpore mediante adhesión a la presente, excepto en los lugares sometidos exclusivamente a la Jurisdicción Federal, Provincial o Militar.
Los Honorables Concejos Deliberantes, a través de su Comisión de Seguridad, conformarán el ámbito de recepción de inquietudes y/o denuncias, si las hubiera, contra el accionar de los cuerpos de Policía Municipal dando intervención a los órganos municipales y/o judiciales competentes si la situación lo requiriere.


LIBRO II
SOBRE LA POLICÍA DE PREVENCIÓN 

TÍTULO I
NORMAS FUNDAMENTALES 

CAPÍTULO I
DE LAS FUNCIONES ESENCIALES 

ARTICULO 8º. La Policía Municipal deberá regirse por principios de procedimientos básicos de actuación establecidos por las normas constitucionales legales y reglamentarias vigentes, su accionar deberá adecuarse estrictamente a principios de razonabilidad, legalidad y proporcionalidad, evitando todo tipo de actuación abusiva y/o arbitraria que implique violencia física y/o moral, privilegiando el proceder preventivo y disuasivo antes del uso de la fuerza.

ARTÍCULO 9º. La Policía Municipal tendrá las siguientes funciones esenciales:
a) Desarrollar actividades de patrullaje y vigilancia.
b) Prevención primaria, con un conocimiento cabal del sector barrial sobre el cual trabaja.
c) Hacer cesar la comisión de delitos y contravenciones e impedir sus consecuencias. 
d) Colaborar con las tareas de análisis preventivo en base a mapas delictivos y contravencionales que se deberán confeccionar y mantener actualizados.
e) Colaborar en la fiscalización y prevención de la comisión de faltas de tránsito, vehicular y peatonal, orientando a los ciudadanos en el conocimiento de las normas y disposiciones vigentes, con la finalidad de desarrollar tareas de educación vial y ciudadana.
f) Mantener el orden y la seguridad pública.
g) Colaborar en la detección de conflictos y/o problemáticas relacionadas con la convivencia entre vecinos.
h) Coordinar el esfuerzo policial con el resto de los agentes sociales que intervienen en la comunidad.
i) Establecer una relación estrecha con la comunidad en la labor preventiva.
j) Intervenir y participar con las Autoridades Municipales y/o Provinciales en la implementación de campañas de prevención, capacitación, educación y de participación comunitaria.
k) Participar con las autoridades correspondientes en caso de siniestros y catástrofes.
l) Recibir sugerencias, propuestas y brindar informes a los Foros Municipales de Seguridad y los Foros Vecinales de Seguridad.
m) Prestar auxilio u orientación, en la medida de lo necesario, a todo vecino que lo requiera.

ARTÍCULO 10º. La Policía Municipal no cumplirá tareas de custodia de objetivos fijos, ni de personas y no albergará detenidos en sus bases operativas.
Ajustará su accionar sólo a las funciones previstas en el artículo que antecede y no practicará citaciones, notificaciones judiciales o equivalentes, ni realizará tareas administrativas ajenas a su funcionamiento.


CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 11º. La Policía Municipal integra el Sistema de Seguridad Pública de la provincia de Buenos Aires previsto en la Ley N° 12.154 y modificatorias, y estará integrada de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. 


CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 12°. Cada Municipio tendrá autonomía orgánica, funcional, administrativa y financiera para la puesta en funcionamiento y organización de la Policía Municipal de su distrito. 

CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL

ARTÍCULO 13°. Los miembros de los cuerpos de la Policía Municipal se regirá por la Ley Provincial 11.757 y sus modificatorias “Estatuto para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en todo lo que no fuera modificado por la presente ley.

ARTÍCULO 14°. La dotación de personal de la Policía Municipal no podrá superar en número a la dotación de la correspondiente Policía Distrital de la Provincia de Buenos Aires. Queda prohibida la incorporación a la Policía Municipal de integrantes o ex integrantes de otra fuerza de seguridad.
Dicha cantidad constará en el convenio de adhesión que suscriba el Intendente Municipal y su remuneración será absorbida por el presupuesto del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 15°. En aquellos casos en que el Intendente Municipal considere necesario una mayor dotación de personal para la Policía de Prevención de su distrito, podrá realizar una convocatoria ad-hoc y se hará cargo del costo adicional que implique ese aumento.

ARTÍCULO 16°. El régimen horario de prestación de servicio en el ámbito de la Policía de Prevención será de ocho (8) horas diarias, más cuatro (4) horas compensables con el sistema de horas extraordinarias.


CAPÍTULO V
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 17°. La formación y la capacitación del personal de la Policía Municipal, sus programas y planes de estudios, serán diseñados por cada Municipio siendo supervisados por el Ministerio de Justicia y Seguridad y deberán:
a) Garantizar la formación inicial, la capacitación y actualización profesional.
b) Proporcionar formación científica, técnica, profesional, humanística ética de alto nivel, con especial énfasis en la protección y promoción de los Derechos Humanos.
c) Promover la generación, desarrollo y transferencia del conocimiento en todas sus formas.
d) Desarrollar actitudes y valores democráticos en la formación de los funcionarios policiales capaces de actuar reflexiva, crítica, ética y solidariamente para mejorar la calidad de vida de la población y fortalecer la seguridad pública en el marco de la protección y promoción de los Derechos Humanos.
e) Desarrollar la formación profesional a través de cursos de capacitación y actualización de acuerdo con la planificación estratégica del Ministro de Justicia y Seguridad sobre la base de las demandas de los diferentes Municipios que hayan adherido a la presente ley.
f) Incluir un módulo de desarrollo municipal en el que se transmitan las particularidades específicas de cada distrito y su metodología de abordaje.
ARTÍCULO 18°. Para la formación y capacitación del personal de la Policía Municipal se utilizarán los Institutos de Formación Policial descentralizados, el Centro de Altos Estudios, los Centros de Entrenamiento descentralizados y los Centros de Prevención existentes.

ARTÍCULO 19°. Los Municipios podrán realizar convenios con universidades, a fin de implementar las carreras de formación complementarias para el personal de la Policía Municipal.

ARTÍCULO 20°. Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 21º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto tiene por objeto crear un nuevo estamento de la Seguridad Pública en cabeza de cada uno de los Ejecutivos Municipales, a fin de construir una cultura de gestión preventiva y educativa, articulando acciones destinadas a anticipar, evitar y/o atenuar a nivel local, los problemas que plantean el delito y la violencia.
Al respecto, cabe señalar el informe que realizó el Dr. Hugo Frühling (Criminólogo y consultor internacional) para el BID, en el cual sostiene que la  instauración de Programas de Policía Municipal constituye un fenómeno cada vez más frecuente en América Latina, que responde a diversos factores. En primer lugar, a la falta de confianza pública predominante en muchos países respecto de la policía, como así también a la necesidad de modificar estrategias para enfrentar un masivo incremento de la violencia delictual, incluso en los países considerados más seguros.
Finalmente, a la necesidad de poner a la policía en sintonía con procesos de descentralización y modernización administrativa, que ya tenían lugar en otros sectores del Estado.
Cabe destacar que, frente al incremento del delito, las necesidades de profesionalizar la actuación policial y de introducir cambios en su estrategia pasaron a formar parte del debate público.
Por cierto, se plantean dos posiciones: una que enfatiza la necesidad de incrementar las funciones y prerrogativas de control que poseen las policías y  otra divergente que, en cambio, sostiene la necesidad de crear canales de participación ciudadana que estimulen la rendición de cuentas de la policía ante los vecinos respecto de la efectividad de su accionar.
En parte, la aplicación progresiva de programas de policías de proximidad  se explica porque constituye una estrategia cuyos principios coinciden con los que guían el proceso de reforma del Estado en América Latina.
En otras palabras, razones de tipo económico y político llevan a predicar cambios en la administración del Estado que buscan que ésta sea más cercana y que rinda cuentas ante el ciudadano, que descentralice funciones hacia los gobiernos locales y que flexibilice sus principios de funcionamiento.
En consecuencia, la Provincia de Buenos Aires no puede mantenerse ajena a esta problemática, debiendo generar instrumentos legales y formular estrategias que brinden soluciones y contribuyan al incremento del nivel de seguridad ciudadana y a la obtención de la efectividad institucional, integración social de los jóvenes, reducción de la violencia y delincuencia juvenil y fortalecimiento de la responsabilidad municipal y comunitaria.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares acompañen con su voto favorable la presente iniciativa.


PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY


ARTÍCULO 1º: La presente Ley tiene por objeto establecer, un sistema de vigilancia electrónica en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. 

ARTÍCULO 2º: El sistema enunciado en esta Ley será de aplicación obligatoria en todos los municipios de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º: El sistema contará con no menos de una Cámara de Monitoreo por cada un mil habitantes.

ARTICULO 4º: Las excepciones al articulo anterior quedarán supeditadas a la autorización que el Órgano de Aplicación de esta  Ley determine, en base a las características geográficas y de concentración demográficas del Municipio.

ARTICULO 5º:  Las cámaras de vigilancia que formen parte del sistema, deberán contar con un sistema de conectividad capaz de trasmitir imágenes a un Centro de Monitoreo.

ARTICULO 6º:  Asimismo se deberá contar con un Centro Operativo para el monitoreo de las imágenes de las cámaras de vigilancia y manejo de las emergencias.

ARTICULO 7º:  El Centro Operativo deberá contar con un sistema de comunicaciones para alertar a las fuerzas de Seguridad o de Emergencias en general ante cualquier contingencia. 

ARTICULO 8º: El Centro Operativo deberá contar con un sistema de grabación de imágenes, para el caso de ser necesario, sirvan como elementos de prueba en la justicia.

ARTICULO 9º: Los operadores del sistema de Vigilancia Electrónica, deberán ser seleccionados y capacitados tendiendo en cuenta las funciones sensibles, que van a desarrollar.   

ARTICULO 10º:  Este sistema de Vigilancia Electrónica será financiado por cada Municipio con créditos blandos otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 11º:  Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS

La Seguridad Electrónica, forma parte de la “ Seguridad Preventiva” y el Sistema de Vigilancia Electrónica es una herramienta tecnológica esencial con el fin de complementar las otras áreas de seguridad.
Es menester resaltar que la tecnología se ha transformado en un elemento insoslayable para mejorar todos los sistemas de seguridad en el mundo. 

No se puede pensar a la seguridad preventiva sin el apoyo electrónico de rigor. Aplicar la tecnología a la seguridad importa un  desarrollo adecuado de diseño, instalación  e interconexión; de modo tal que permita obtener una alerta temprana de los hechos generados respecto a la vulnerabilidad de personas y sus bienes en general.

La funcionalidad en el registro de imágenes, al momento flagrante de los hechos permite consultar de manera inmediata el detalle de los mismos e identificar con absoluta certeza lo que reflejan las imágenes grabadas por este sistema.

La Seguridad Electrónica se ha instalado como un recurso esencial en la Seguridad Preventiva. Su operatividad implica un control congruente y necesario durante las 24 horas del día, los 365 días del año. 

Los equipos dispositivos de seguridad, otorgan confiabilidad, facilitan la tarea de control y supervisión y mantienen informados a los centros de operaciones en los distritos donde se las ubique; aun, ante la ausencia de personal policial en las calles.

Si partimos de las premisas que una de las definiciones de prevención es: la disminución de oportunidades mediante la saturación de objetivos; sin no contáramos con recursos humanos suficientes para que el ojo humano  pueda observar lo que sucede, este puede ser sustituido por el ojo tecnológico.

La tecnología no sirve, por mas sofisticada que sea , si el diseño del sistema de seguridad no cuenta con un sistema de conocimiento y experiencia probada y comprobada, sumado a personal idóneo para llevar a cabo dicha objetivo. 

Abordando otro aspecto del tema, se transforma en una cuestión sustancial, el mantenimiento permanente de las herramientas tecnológicas, como así también la modernización y renovación de las mismas, deberían ser permanentes debido al incesante avance científico; puesto que si el sistema deja de funcionar en algún momento, de nada valdría la inversión realizada de manera primigenia.

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