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viernes, 14 de agosto de 2009

Etapa municipal de los Juegos Deportivos Buenos Aires La Provincia

Se realizó en la sede de la subsecretaría de Cultura del municipio, disputándose las disciplinas Artes Plásticas, Tejidos y Costura, Literatura y Comidas Típicas

El martes 11 de agosto pasado, se llevó a cabo en la sede de la subsecretaría de Cultura del municipio la etapa municipal de los Juegos Deportivos Buenos Aires-La Provincia edición 2009.

Se presentaron a competir abuelos, jóvenes y chicos con capacidades diferentes en las disciplinas Artes Plásticas, Tejidos y Costura, Literatura y Comidas Típicas.

Esta última disciplina, en sus modalidades Entrada, Plato Principal y Postre, tuvo un capítulo aparte coordinada por Milca Sosa. La competencia fue desarrollada en el Instituto de Gastronomía sito en España 66, donde las abuelas y abuelos presentaron sus platos.

Se adjunta la tabla de ganadores de todas las disciplinas:

Juveniles
Disciplina Categoría Resultado Apellido Nombre
Pintura A Quiroga Micaela
Pintura B Cochón Siniego Catriel
Dibujo A Ruiz Miguel
Dibujo B Cochón Siniego Catriel
Escultura A DESIERTA
Escultura B Cochón Siniego Catriel
Pintura Mural U Fernández Federico
Almada Mirna
Velázquez Candela
Mayor Guillermo
Ruiz M.
Poesía A DESIERTA
Poesía B Braslavsky Melisa
Narrativa A Falcón Camila
Narrativa B López Agustina
Especiales
Pintura Grupal U López
Abuelos
Disciplina Categoría Resultado Apellido Nombre
Pintura U Amaya Ricardo
Dibujo U Varas Martha
Escultura U Bondi Juan Carlos
Poesía U Pertoldi Ana
Narrativa U Vasallo Victoria C.
Macramé U DESIERTA
Tejido a 2 y 5 agujas U Buquino Angela
Crochet U Cabrera Beatriz
Corte y Confección U Pertoldi Ana
Bordado U Cabrera Beatriz
Comidas Típicas Entradas U DESIERTA
Comidas Típicas Plato Principal U Fina Dora
Comidas Típicas Postre U Pérez Dalila

Resurge el interés del público por la escultura

El Museo de Arte Tigre inaugura el próximo sábado 15 de agosto a las 11.00 horas la muestra de las obras realizadas por el notable escultor contemporáneo Rubén Locaso. Simultáneamente, se inaugurará la muestra de las obras del pintor Enrique Burone Risso, enrolado en la corriente del realismo urbano y cotidiano

La directora del Museo de Arte Tigre, Diana Saiegh, afirma que “hoy podemos decir que la escultura “está en el candelero”, porque en el Museo de Arte Decorativo de Buenos Aires se está presentando la muestra del gran escultor hiperrealista Houdon, que forma parte de los Tesoros del Louvre.”

En la muestra se exponen bustos de Washington, Franklin, Mirabeau, Rousseau, Voltaire, Diderot y otros personajes de la época. Asimismo, en 2008 también se presentó allí una muestra de Rodin.

Houdon, nacido en Versailles (Francia) en 1741, fue el primero en esculpir ojos con profundidad, dándole un gran realismo a sus obras.

“En línea con esta tendencia, el Museo de Arte Tigre inaugura el próximo sábado 15 de agosto a las 11.00 horas la muestra de las obras realizadas por el escultor contemporáneo Rubén Locaso, cuya temática es la llegada del hombre a la luna en 1969. Las dos obras más destacadas y originales de esta muestra temporaria, curada por el MAT, son “La Voz del Silencio” y “Navegante”.

Locaso -quien a su muerte estaba en el momento culminante de su carrera- fue profesor de la escuela Prilidiano Pueyrredón y maestro de muchos jóvenes escultores.

La muestra de Rubén Locaso tiene como antecedentes “las esculturas contemporáneas que fueron exhibidas en la muestra de Páez Vilaró, las obras de Carlos de la Mota, y las dos esculturas de Rogelio Yrurtia incluidas en el acervo del MAT.” finaliza diciendo Diana Saiegh.

Simultáneamente, el sábado 15 a las 11.00 horas se inaugurará la muestra de las obras del pintor Enrique Burone Risso, enrolado en la corriente del realismo urbano y cotidiano, cuyo manejo del color le da un estilo propio reconocible.

Esta muestra, y la del escultor Rubén Locaso, permanecerán abiertas desde el 16 de agosto hasta el 13 de septiembre próximo en Paseo Victorica 972 – ciudad de Tigre, de miércoles a viernes de 9.00 a 19.00 horas, y los sábados y domingos de 12.00 a 19.00 horas.

Fiscal dice que no hay delito en las listas testimoniales

El fiscal del fuero federal platense Sergio Franco consideró que "no hay delito" en el hecho de que el gobernador Scioli se haya presentado como candidato a diputado nacional en los comicios del 28 de junio pasado y ahora haya resuelto no asumir la banca que obtuvo en esas elecciones. Así lo pudo saber este diario en fuentes calificadas que indicaron que, a partir de ese dictamen del fiscal, el juez federal con competencia electoral en la Provincia, Manuel Blanco, resolverá en las próximas horas la denuncia que dirigentes del radicalismo presentaron tanto contra Scioli como contra el ex jefe de Gabinete de la Nación Sergio Massa. Ambos habían sido denunciados durante la etapa preelectoral, como se recordará, por entenderse que sus candidaturas al Congreso eran "testimoniales", esto es, que ambos dirigentes del oficialismo se postulaban desde la decisión ya tomada de no asumir en las bancas que obtuvieran. Aquel recurso fue resuelto por el juez Blanco rechazando el pedido de impugnación de las candidaturas del Gobernador y Massa; fallo que confirmado por la Cámara Electoral Nacional, aunque en ese caso dos jueces votaron en ese sentido y un tercero votó por impugnar las postulaciones. Pasadas las elecciones, y luego de que Scioli reconociera públicamente que no asumirá la banca de diputado conseguida el 28 de junio, sino que seguirá al frente de la Gobernación hasta diciembre de 2011, cuando expira su mandato, el dirigente radical Ricardo Gil Lavedra presentó una nueva denuncia contra Scioli y Massa, interpretando que se consumó un "engaño electoral", un ilícito previsto en la legislación. Esta nueva denuncia fue radicada en el juzgado de Blanco, iniciándose un proceso en el que ahora se dio el primer paso con el dictamen del fiscal Franco, que desestima la acusación contra Scioli y Massa.

jueves, 13 de agosto de 2009

Fondacaro se suma a Tigre

El lateral izquierdo de Boca, Carlos Fondacaro, se sumó a préstamo por un año a Tigre y realizó su primera práctica bajo las órdenes de Diego Cagna

El conjunto de Diego Cagna sigue sumando incorporaciones para la próxima temporada y tras sumar a Julio Manzur, Juan Ramón Aguilar, José Montiel y Ramiro Leone sumó al quinto refuerzo. Se trata del lateral izquierdo de Boca Juniors, Carlos Fondacaro, quien llega al club de Victoria a préstamo por un año y ya se entrenó con el plantel. El rosarino de 22 años estuvo hoy por la mañana en el entrenamiento y por la tarde estará firmando su contrato. "Estoy esperando que hoy se junten los dirigentes para arreglar las cosas. Espero que pueda salir todo bien porque es un desafío que me interesa mucho", aseguró el jugador. Tigre ya tiene la mente puesta en el partido de la semana que viene ante San Lorenzo por el partido de ida de la Copa Sudamericana.

12° FECHA DE LA LIGA ESCOBARENSE DE FUTBOL

Quedan cinco partidos, en el torneo “Bodas de oro de Belén de Escobar”

RESULTADOS DE LA 12° FECHA:

VILLA ROSA 0-ABROJAL 3,

ATL. PILAR 2-CAZA Y PESCA 1,

PEÑAROL 0-UNION DEL VISO 3,

CEFALIER 0- PILAR F.C 2,

VILLA ASTOLFI 1-FLECHA AZUL 8,

AMERICA F.C 5- MONTERREY 1.

SUSPENDIDOS:

COLEC. BOLIVIANA-NOGUES SUD (se juega el 17/8)

DON TORCUATO-A. TORO (se reprogramara en los próximos días).

TABLA DE POSICIONES DE 1°:

24 - UNION DEL VISO

22 - PILAR F.C Y AMERICA F.C

21 - ABROJAL

19 - VILLA ROSA

18 - CAZA Y PESCA

17 - A. TORO, FLECHA AZUL,ATL. PILAR

16 - RIVER PILAR

15 - COLEC. BOLIVIANA

12 - PEÑAROL

11 - MONTERREY

8 - NOGUES SUD; CEFALIER F.C; DON TORCUATO

1 - VILLA ASTOLFI

LO QUE VIENE: FECHA 13° LIBRE: VILLA ASTOLFI

PILAR F.C -AMERICA F.C (domingo)

TORO-CEFALIER F.C

CAZA Y PESCA-VILLA ROSA

UNION-ATL. PILAR

FLECHA AZUL- DON TORCUATO

MONTERREY-COLEC. BOLIVIANA

NOGUES SUD-PEÑAROL

ABROJAL-RIVER

RESULTADOS SUB-20:

VILLA ROSA 1 - ABROJAL 1

ATL. PILAR 0 - CAZA Y PESCA 1

PEÑAROL 0 - UNION 0

AMERICA F.C 0 -MONTERREY 1

CEFALIER F.C 0 - PILAR F.C 2

VILLA ASTOLFI 0 -FLECHA AZUL 2

POSICIONES SUB-20:

MONTERREY 25; PILAR F.C 24; VILLA ROSA 22; COLEC. BOLIVIANA Y CAZA Y PESCA 21; AMERICA F.C Y ABROJAL 16; PEÑAROL 15; ATL. PILAR 11; A. TORO Y FLECHA AZUL 11; RIVER PILAR, DON TORCUATO Y NOGUES SUD 10; CEFALIER F.C 9; VILLA ASTOLFI 7 Y UNION 4.

El Hindú vs CASI en la 4ª fecha del Top 14

Este sábado Hindú recibirá en Don Torcuato a CASI, rival con el que se generó una gran rivalidad en los últimos años.

Hindú enfoca su concentración en el juego y hará rememorar la ultima cercanía del choque del tricampeón.

Se viene un partido complicado y el CASI dio muestras de vulnerabilidad ante Champa (19-23) por lo que en esta semana se propone ajustar detalles de cara al duro compromiso del sábado.

“Con Hindú será un partido complicado. Ellos vienen de varios años de jugar bien y son de los equipos que hay que ganarles en el torneo”, dijo el segunda línea.

Stuart, que no podrá jugar el sábado por un esguince en su rodilla, adelantó que “será un partido cerrado que queremos ganar sí o sí”.

Mientras los rumores corren a la vera del río, los de San Isidro profundizan su preparación para uno de los partidos más duros del Top 14.

El sábado de 9 a 13 se ponen en venta las entradas para el partido del martes 18 frente a San Lorenzo por la Copa Sudamericana

Las entradas para socios saldrán $ 30 mientras los no socios abonaran $ 45

Las entradas para el partido del martes 18 a las 21:15 en Victoria, frente a San Lorenzo de Almagro se pondrán a la venta desde este sábado de 9 a 13 horas. Las mismas se expedirán en las boleterías ubicadas sobre la Avenida Presidente Perón. La venta continuará el lunes de 11 a 19 horas. Se informa que para los partidos que no son organizados por la AFA todo el público asistente a los estadios deberá abonar entrada. Por dicha razón se comunica a los socios del club que para asistir a dicho encuentro deberán abonar una entrada que tendrá un precio diferencial. Asimismo informamos que tanto para socios como para no socios no se expenderán las habituales entradas de Dama, Jubilado y Pensionado por lo que estas personas deberán abonar el valor de la entrada correspondiente a la Popular. Solo se venderán entradas de Menor para los socios de la categoría “Infantil”. Para dicho partido el Club Atlético TIGRE informa que no funcionará la ventanilla de Acreditaciones ya que no son válidos los carnets expedidos tanto por la AFA, como por Agremiados ni los del gremio de Preparadores Físicos. Los valores de las entradas son los siguientes: Popular SOCIO $ 30 Popular SOCIO Infantil $ 20 Popular NO SOCIO $ 45 Platea SOCIO $ 80 Platea NO SOCIO $ 120 Por último, se informa que aquellas personas con capacidades especiales que deseen asistir al encuentro deberán anotarse desde este miércoles en la secretaría del club de 10 a 18 horas. Dado que el cupo es limitado se informará oportunamente en caso de prorrogarse la inscripción.

Se reactivó un proyecto de expropiación que había perdido estado parlamentario sobre el Mural de Sequeiros

Hay dos novedades respecto del mural Ejercicio Plástico, del artista mexicano David Alfaro Siqueiros

El gobierno nacional impulsa de nuevo la expropiación de la obra del artista mexicano.

La propuesta, presentada por los senadores oficialistas Liliana Fellner, Miguel Pichetto, Nicolás Fernández y Marcelo Fuentes, ya tiene dictamen de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto.

Sería tratado la semana próxima en el recinto.

La senadora Fellner justificó el nuevo proyecto en que "ésta es una clara demostración de una política activa en pos de recuperar y preservar los bienes culturales de nuestro país".

En 2007, el pedido de expropiación del mural llegó a tener media sanción de Diputados, pero perdió estado parlamentario cuando el Gobierno comenzó a negociar en la Justicia, con los dueños particulares del mural, un acuerdo para destrabar el entuerto.

La obra agonizó en unos contenedores del Poder Judicial durante casi 20 años.

El trámite en el Congreso se paralizó, el mural fue trasladado y restaurado en el galpón cerrado a cal y canto en Plaza Colón.

Un museo para el mural

La segunda noticia es que, esta semana, comienzan bajo tierra los trabajos en la Aduana Taylor, detrás de la Casa de Gobierno, para construir el Museo que albergará la obra del artista mexicano.

Su inauguración coincidirá, según fuentes oficiales, con la semana de mayo de 2010.

Se trata de una obra adjudicada a una unión transitoria de empresas, Di Casa, por 80 millones de pesos un plazo de ejecución de 18 meses.

No obstante, con el 40% de la obra realizada, el mural será trasladado del galpón de Plaza Colón al nuevo Museo subterráneo.

Mientras tanto, bajo el tinglado de Plaza Colón se realiza la última etapa de restauración del Siqueiros.

Es la desbastación del piso, a cargo del Centro Tarea de la Universidad Nacional de San Martín (Unsam) que dirige el restaurador Néstor Barrio.

El año pasado el entuerto judicial se destrabó cuando el Gobierno obtuvo de su par mexicano y de empresas argentinas, algunas de capitales aztecas, el financiamiento para su costoso traslado e igualmente costosa restauración.

A los fines de la expropiación, las cifras que se atribuyen como valor tentativo del Siqueiros van de los cuatro millones a los veinte millones de pesos.

El arquitecto José María Caula, vocero del Ministro de Planificación, Julio de Vido, y confirmó otra fuente ajena al gobierno, las cifras son disparatadas.

Y hay quienes especulan que, dado que aún existen embargos judiciales y un pleito sin resolver, se podrían echar a rodar cifras por encima de un valor real para dar finiquito al diferendo y obtener una ganancia de su venta al Estado, que fija el precio de acuerdo con el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

En el proyecto de ley actual se contempla que el Gobierno tiene a su cargo el montaje y exhibicón del mural en un lugar público y corre con los costos de su traslado, mantenimiento y custodia.

El mural de Siqueiros es, junto con otro mural que el artista pintó en Chile, de las escasas obras que Siqueiros creó fuera de México.

Considerado, junto con Diego Rivera y Clemente Orozco, uno de los padres del muralismo mexicano, Siqueiros pintó "Ejercicio plástico" en el sótano de "Los Granados", la finca que el fundador del diario Crítica, Natalio Botana, tenía en Don Torcuato.

Colaboraron en la obra los artistas argentinos Berni, Spilimbergo y Castagnino, y el escenógrafo uruguayo Enrique Lázaro.

El mural, en el que Siqueiros mostró el esplendor de su creatividad y su talento para experimentar con materiales, ya concluyó su etapa de restauración.

El maestro mexicano Manuel Serrano, contratado por el gobierno de su país para las dos primeras etapas de recuperación de la obra, propuso montarlo en el galpón que se alza en Plaza Colón, entre cuyas paredes se realizó la trabajosa labor, para considerar los desajustes que podría tener, dado el tiempo que permaneció en los contenedores.

Pero el presupuesto para el montaje no estaba previsto y no fue posible.

CRECIO UN 40% EL CONSUMO CON TARJETAS DE DEBITO

El presidente del Banco Provincia, Guillermo Francos, informó que “del año pasado a hoy creció casi un 40% el volumen de compras con tarjetas de débito emitidas por la entidad”, en especial en rubros como cines, estaciones de servicio, transportes y supermercados.

Este avance coloca al Banco Provincia como líder en el territorio bonaerense en volumen de compras con débito, con una participación del 30%. Además, mejoró su posición a nivel nacional al alcanzar el segundo puesto con el 15% del mercado general.

“Para el banco este logro a nivel nacional es muy importante, ya que sólo tenemos jurisdicción en la provincia de Buenos Aires y en la Capital Federal”, destacó Francos. Y agregó que “continuaremos durante 2009 con más promociones y descuentos para las compras con débito porque estamos convencidos que sostienen el consumo y fidelizan al cliente”.

Entre los establecimientos donde más creció el consumo con débito se destacan los cines, con un 225% de aumento respecto del año pasado, seguidos por las estaciones de servicio, con el 73%; las empresas de transporte de pasajeros, que alcanzaron un alza del 68% y los supermercados, donde el uso del débito trepó un 32%. “Sin duda, los descuentos tuvieron una gran incidencia en estos incrementos”, indicó Francos.

El Banco Provincia ofrece un amplio plan de promociones en más de 1.800 comercios con beneficios para los consumos con tarjetas de débito y crédito. De hecho, las compras con tarjetas de crédito también tuvieron una tendencia alcista. De 2008 a hoy los consumos crecieron casi un 50%, sobre todo en indumentaria, electrónica y artículos del hogar.

Entre las principales promociones con débito, el Banco Provincia ofrece descuentos del 10% en Garbarino, Frávega, Musimundo, Compumundo y Red Megatone. También los clientes pueden ahorrar un 15% en los supermercados Carrefour, Disco, Vea y Jumbo. En tanto que continúan las rebajas del 50% en cines los sábados.

El plan comercial del Banco incluye también acciones puntuales para fechas especiales. Del 5 al 9 de agosto, por ejemplo, los clientes tuvieron un 25% de ahorro en todas las jugueterías del país en las compras realizadas con crédito y débito en el marco del Día del Niño.

Se aprobó en comisión, importante proyecto presentado por Daniel Gambino

La comisión de Legislación, Interpretación y Reglamente, del Concejo Deliberante de Tigre, emitió el despacho de comisión correspondiente del proyecto de ordenanza municipal que establece un marco legal “que permita establecer normas de habilitación del personal, que realiza tareas de admisión y permanencia de público en general”. Esto quiere decir, implementar a través de legislación el control a los comúnmente llamados “Patovicas”

El mencionado proyecto de ordenanza, representa un avance a un deseo de muchos vecinos de Tigre de hacer efectiva, “La necesidad de adecuar la actividad a los efectos, de garantizar los derechos de los espectadores y/o público, como así el derecho laboral de los empleados que cumplen con esta actividad específica.” Derechos, íntegramente garantizados por la Constitución Nacional.

Daniel Gambino, Presidente del HCD de Tigre, y promotor de esta iniciativa, subrayó: “esta normativa presentada, tiende a regularizar la situación del personal que realiza tareas de control y permanencia, en los lugares de espectáculo y/o público masivo en general. Es, una intervención del estado municipal, para prevenir y controlar los abusos, evitar la creciente violencia en nuestros adolescentes. Regularizar la actividad, es , de alguna manera, profesionalizar al personal, mediante, la formación, matriculación, asesoramiento y aplicación de sanciones, en caso de ser necesario. Por eso es imprescindible que el Honorable Cuerpo que presido, apruebe este proyecto de relevancia.”

Además, el titular del deliberativo municipal, concluyó: “ este aporte, significa un complemento más a lo que viene trabajando el Intendente Sergio Massa, con respecto a la seguridad en los locales bailables y demás. El hecho que éstos, serán controlados mediante cámaras, a fin de evitar hechos violentos, sumando una ordenanza de este tipo, manifiestan plenamente, el trabajo en consonancia con la política que lleva adelante el Departamento Ejecutivo en la preocupación y responsabilidad del Municipio de Tigre por la seguridad de sus ciudadanos”.-

HONORABLE CUERPO:

VISTO:

La necesidad de crear un marco legal que permita establecer normas de habilitación de personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general. Ya sea que dicha actividad se desarrolle en forma directa, a través de empresas prestadoras de servicios o para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos; del mismo modo, que regle la actividad de los mismos; y

CONSIDERANDO:

Que “el Derecho de Admisión y Permanencia en el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares; siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos por la Constitución Nacional”, tal como lo establece el artículo 3 del proyecto de Ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el 13 de febrero de 2007;

Que de los anterior se desprende, que los controladores son intermediarios entre la persona titular de un establecimiento y/o evento, y el público que concurre al mismo; donde ejerce el Derecho de Admisión y Permanencia en representación del primero;

Que resulta imperioso un marco que legitime la actividad de estos trabajadores no solo para garantizar los Derechos de las personas que concurren a un espectáculo; sino que del mismo modo, garantice el derecho laboral de estos empleados;

Que tal como lo expresa la secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, los controladores son frecuentemente obligados a ejercer prácticas discriminatorias por parte de los dueños delos establecimientos; quedando los primeros desprotegidos, por la inexistencia de un marco legal que respalde su función;

Que por ello es frecuente ver en los diferentes medios masivos de comunicación, cómo los adolescentes son las principales víctimas de diferentes grados de agresión y discriminación por parte de estos empleados, llamados despectivamente “patovicas”;

Que la inexistencia de un marco legal no permite la unió de criterios, que permitan establecer las incumbencias que a estos empleados les compete; en consecuencia, resulta menester adoptar recaudos para asegurar que aquellas personas que se desempeñen como controladores sean idóneos y estén capacitados para desarrollar dicha actividad;

Que por lo expresado precedentemente, estos trabajadores asumen u rol activo y trascendente en la dinámica social, debido a que deberían velar por la seguridad de todos los concurrentes a un espectáculo; y de este modo, convertirse en colaboradores indirectos del Estado;

Que la necesidad de capacitación de estos trabajadores, se encuentra fundamentada en el convenio firmado el 24 de Febrero de 2006 entre la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y el Sindicato que agrupa el personal que controla la Admisión y Permanencia en eventos de la Provincia (SUTCAPRA); por medio del cual se pretende capacitar a los controladores, a fin de evitar casos de discriminación y violencia;

Que un hecho tan trágico como lo ocurrido en Diciembre de 20004 en la Disco Cromañón, ha concientizado al País acerca de la relevancia de tomar medidas tendientes a prevenir posibles siniestro;

Que por lo expresado precedentemente, la capacitación que recibirán los controladores debe contemplar e informar en materia de Derechos Humanos, nociones generales de mediación no violenta y conocimientos jurídicos básicos, respecto a sus Derechos y obligaciones;

Que del mismo modo, deben recibir asesoramiento por parte de Defensa Civil para prevenir y actuar frente a eventuales siniestros o incendios; siendo igualmente importante el conocimiento sobre primeros auxilios.

Que por ello, la actividad de estos empleados no se limita a hacer cumplir el derecho de Admisión y Permanencia; sino que también deben actuar de forma preventiva frente a posibles riesgos, siendo su objetivo cautelar, proteger y asegurar el bienestar de las personas concurrentes a un espectáculo;

Que la presente ordenanza, aspira afianzar la seguridad común, tanto para el público que concurre a un espectáculo, como para el controlador encargado de controlar la admisión y permanencia dentro del mismo; conforme surge del artículo 10 de la Constitución Provincial;

Que por lo expresado precedentemente, resulta ineludible la creación de un Registro donde sólo puedan ser inscriptos aquellos aspirantes a controladores que reúnan condiciones personales (presentar certificado de buena conducta, y ser apto psíquica como físicamente); y que hayan cumplimentado la capacitación específica establecida por el Departamento Ejecutivo;

Que una vez que el trabajador haya cumplido con los requisitos previamente mencionados, le será entregado una credencial que deberá exhibir en el desempeño de su labor. Brindando al público concurrente a un evento, la seguridad de estar protegido por personal idóneo y legalmente autorizado;

Por todo lo expuesto el bloque de concejales de PJ -Frente para la Victoria eleva al Honorable Concejo Deliberante de Tigre el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: El personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, que realiza dicha actividad en forma directa o indirecta, es decir, por medio de una empresa, prestadora de servicios o para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos; deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 2º. La presente ordenanza tiene por finalidad establecer reglas de habilitación del personal referido en el artículo 1º; así como también determinar las competencias de los mismos. Artículo 3º. El derecho de admisión y permanencia deberá sustentarse en condiciones objetivas que serán formuladas por el titular del establecimiento y/o evento, las cuales no podrán ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional; ni suponer un trato discriminatorio, arbitrario o agraviante para las personas; como así tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensa con respecto a otros concurrentes o espectadores. Artículo 4º. Las condiciones objetivas de Admisión y Permanencia que deben respetar los controladores, estarán impresas de manera legible y expuestas en un lugar visible al ingreso del establecimiento donde se desarrollo dicha actividad. Del mismo modo, se exhibirá en el frente del local el anuncio al público , con inscripción claramente visible , el número “0800-999-2345, para comunicarse con el Instituto Nacional Contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo (INADI)”. Artículo 5°. El Departamento Ejecutivo de Tigre, será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

Una vez que el aspirante a controlador ha acreditado ser apto, tanto psíquica como físicamente, mediante certificado extendido por la institución establecida por este Departamento, será atribución del mismo:

Asesorar, por medio de Defensa Civil, a los aspirantes a controladores , en materia de prevención y evacuación ante posibles siniestros e incendios; así como también brindar cursos prácticos de primeros auxilios. También, deberá capacitar a través de profesionales idóneos en materia de DD.HH, nociones generales de mediación no violenta y conocimientos jurídicos básicos.

Otorgar matrícula habilitante, una vez que el controlador haya cumplido con la capacitación contemplada en el inciso a.

Llevar un registro del personal que presta servicio de Control de Admisión y Permanencia.

Aplicar sanciones o revocar matrícula, en caso de incumplimiento con los prescripto en la presente ordenanza.

Artículo 6°. Para desempeñarse como personal de control de admisión y Permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Poseer dos (2) años de residencia efectiva en el país;

Ser mayor de veintiún (21) años;

Poseer estudios secundarios completos;

Acreditar buena conducta, mediante certificado de buena conducta emitido por la autoridad policial correspondiente;

Obtener un certificado de aptitud psicológica, otorgado por la institución que el D.E determine;

Presentar certificado donde conste haber sido capacitado por el Departamento mencionado en el inciso e.

Los certificados previstos en los incisos d. Y e. Del presente artículo deberán presentarse ante el registro único con periodicidad anual.

Artículo 7° No podrá desempeñarse como trabajador de la actividad, aquella persona que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

Haber sido condenado por delitos de lesa humanidad;

Encontrarse revistiendo como personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia, o municipales;

Haber sido condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta ordenanza;

Haber sido exonerado de alguna de las instituciones enumeradas en el inciso b)

Quien esté inhabilitado por infracciones a la presente ordenanza.

Artículo 8°. Las personas que hayan cumplido las exigencias impuestas en los artículos 6 y 7 de la presente ordenanza, serán habilitados para desempeñarse como controlo de admisión y permanencia; debiendo inscribirse en el registro Municipal, a realizarse donde el departamento Ejecutivo disponga.

Artículo 9°.La acreditación de la habilitación se hará mediante la expedición de una credencial, otorgado por la autoridad citada en el artículo 8. El personal de Control de admisión y permanencia, deberá exhibir dicha credencial de identificación, que deberá contener los siguientes datos:

Nombre y Apellido;

Número de documento de identidad;

Leyenda que exprese: “Control de Admisión y Permanencia”;

Número de habilitación;

Localidad;

Provincia;

Foto color, tomada por cámara digital en dicho registro.

Artículo 10°. El personal de Admisión y permanencia tendrá las siguientes obligaciones:

a)Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y amable;

b) Cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral;

c)Cumplir con las condiciones objetivas de Admisión y Permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos y/o eventos, en el marco de la presente y no sean contrarias a esta ordenanza y a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, y que no supongan un trato discriminatorio o arbitrario para los concurrentes o que los coloquen en situación de inferioridad o indefensa con respecto a otros asistentes o espectadores , o que impliquen agravios de cualquier modo que fuese, tanto físico como morales;

d) Mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita y no concurran causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden conforme la legislación vigente;

e)Comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que lo acredite, la edad de aquellas personas que pretendiendo acceder al local, aparenten no poseer más de 18 años;

Hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas de seguridad fijadas por la legislación vigente;

En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades, deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales;

Realizar la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad;

Exhibir de manera visible, durante la jornada de trabajo, el carnet profesional al que hace alusión el artículo 9º, que acredite la habilitación para trabajar. La misma se colocará a la altura del pecho sobre el lado izquierdo;

El personal que realice tareas de control de admisión y permanencia, realizará su trabajo en los accesos e interior de los lugares de entretenimiento, ya sean privados o públicos, dados en concesión.

Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad, para preservar el orden y la integridad de los mismos.

Artículo 11°. El personal de control de Admisión y Permanencia tiene prohibido:

Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos, sociales y gremiales de los concurrentes;

Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fuere;

Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad, sobre sus clientes, personas o bienes relacionados con éstos;

Prestar servicio sin la respectiva habilitación expedida por la autoridad de aplicación;

Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo;

Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes.

Artículo 12º. El personal de control podrá impedir la admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento en los siguientes casos:

Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresivas provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes;

Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes ; o que se encuentren en un evidente estado de embriaguez, que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;

Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;

Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal;

En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento;

Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación;

Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local;

Cuando sean menores de dieciocho (18) años, cuando esa edad sea obligatoria según la ley.

Artículo 13°. El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza por parte de los controladores podrá configurar infracciones graves y leves.

Artículo 14°. Se considerarán infracciones graves.

Trabajar sin poseer la habilitación otorgada por la autoridad de aplicación competente;

Tener un trato discriminatorio o arbitrario para con los concurrentes, colocarlos en situaciones de inferioridad o indefensa con respecto a otros asistentes o espectadores o agraviarlos de cualquier modo, tanto física, psíquica, como moralmente;

Hacer abandono de personas en cualquier tipo de siniestro ocurrido en el lugar donde se encuentre realizando tareas de control de admisión y permanencia;

La comisión de una infracción leve por segunda vez en un año;

Permitir el ingreso de menores de dieciocho (18) años contrariando las condiciones establecidas por ley a tal efecto;

Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos civiles, políticos y gremiales;

La negativa a prestar colaboración a las fuerzas de seguridad y organismos de persecución penal en el ejercicio de sus funciones;

Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fueren;

Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo; o desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes;

Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de su actividad, sobre sus clientes, personas relacionadas con éstos, así como de los bienes o efectos que custodien.

Artículo 15°. Se considerarán infracciones leves:

Desarrollar tareas sin exhibir permanentemente y en forma visible la respectiva credencial, ocultarla o usarla en otro lugar que no sea establecido en esta ordenanza:

Incumplimiento de trámites y formalidades establecidas en la presente.

Artículo 16º. En caso de la comisión de una infracción grave, la autoridad de aplicación cancelará la habilitación del trabajador, previa audiencia con el interesado. Los efectos de la misma son detallados a continuación.

La resolución de revocación de la habilitación implica el retiro del carnet profesional, con la correspondiente inhabilitación para ejercer las funciones propias de personal de control de admisión y permanencia, por el término de cinco (5) años,

El Afectado o la afectada, deberá entregar su carnet profesional a la autoridad de aplicación pertinente, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la notificación de la citada inhabilitación.

En caso de la comisión de infracciones leves, la autoridad de aplicación competente aplicará :

Suspensión temporal de la habilitación. En este caso, el trabajador suspendido deberá hacer entrega de su credencial;

Multa entre Pesos Quinientos ($500) y Pesos Mil ($1.000)

Apercibimiento administrativo formal.

Artículo 17°. En caso de comisión de infracciones por parte del personal de control de Admisión y Permanencia, los titulares de los establecimientos de entretenimiento público serán pasibles de las siguientes sanciones:

En casi de infracción leve, multa de Pesos Cincuenta ($50) a Pesos Doscientos ($200), por la cantidad de personas para las cuales el establecimiento tenga capacidad habilitada;

En caso de infracción grave, multa de Pesos Doscientos ($200) a Pesos Quinientos ($500) por la por la cantidad de personas para las cuales el establecimiento tenga capacidad habilitada;

En casi de reincidencia o infracciones múltiples, la multa se incrementará hasta en un cien por ciento (%100), pudiendo disponerse la clausura del establecimiento, temporal o definitivamente.

Artículo 18°. Cualquier persona física o jurídica que contrate a trabajadores de control de Admisión y Permanencia, está obligada a exigirles que acrediten en forma fehaciente, encontrarse habilitado, o en todo caso, deberá tomar las medidas necesarias para que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en esta ordenanza.

Artículo 19°. En los lugares de entretenimiento de público en general se deberá contar con la cantidad mínima de controladores establecida a continuación:

Cada ochenta (80) personas presentes al mimo tiempo, un (1) controlador;

Artículo 20º. Los Prestadores de servicios de control de admisión y permanencia que se encuentren realizando tareas, deberán regularizar su situación a partir de los noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 21°. Comunicar la presente a los diferentes Municipios de la Provincia de Buenos aires, requiriendo su adhesión.

Artículo 22°. De forma.

Carlos Daniel Gambino- Concejal –Presidente Honorable Concejo deliberante de Tigre.

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