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martes, 28 de julio de 2009

Asaltaraon a la esposa del actor Osvaldo Laport en salidera que comenzó en un banco de Gral Pacheco

La actriz Viviana Sáez fue víctima de una salidera bancaria. Sacó diez mil pesos de un banco de Benavídez y la siguieron hasta Palermo para sacárselos.

La esposa del actor Osvaldo Laport, Viviana Sáez, fue asaltada con 10 mil pesos que llevaba encima y 500 dólares que había retirado de un banco cercano a su casa, en General Pacheco, según denunció la actriz.

En un hecho que ella misma describió como una "salidera", Sáez acababa de estacionar su auto en Malabia y Güemes cuando un arrebatador le tironeó la cartera. "Me dio vuelta, yo se la saqué, la volvió a agarrar y se subió a la moto que lo esperaba en la esquina", contó después.

"Fue una inconsciencia, porque yo no sabía si tenían algo y me podían matar. Pero fue un acto reflejo", explicó sobre su resistencia. "Retiré una suma importante del banco, pero cerca de donde vivo, y esto fue en el centro. Es muy probable que me hayan seguido", consideró.

Y les pidió a los delincuentes la devolución de sus efectos personales: "Tengo una agenda donde tengo todo mi trabajo, una foto de mi papá y otras cosas personales. Es lo único que quiero".

"Nos pegamos un susto bárbaro. Mi mujer es sólo una víctima más de la inseguridad general", le dijo angustiado Osvaldo Laport. "Iba a mi sesión de análisis con mi psicóloga. Dejé el auto estacionado, bajé, crucé Güemes y ahí fue que uno vino de atrás y me sacó la cartera", contó Sáez. Según la actriz, el asaltante la hizo girar sobre sus pasos del tirón, pero ella trató de "lucharla" para evitar el robo. Es muy probable que me hayan seguido. Hay que cuidarse de todo".

Desde Benavidez en Tigre, la Argentina tendrá un sistema de TV satelital gratuito y sin codificar

Los usuarios sólo deberían adquirir una antena con un costo cercano a los $150 para poder seguir la señal. Se espera que esté en funcionamiento este año, con canales educativos, culturales e informativos

El Sistema Nacional de Medios Públicos iniciará las tareas para instalar y operar un sistema de televisión satelital nacional con un paquete de señales educativas, culturales e informativas, según el decreto 943/09 que se publicó en el Boletín Oficial. En la elaboración del proyecto se trabajó por más de un año, y participaron técnicos del Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) y las áreas de comunicación gubernamentales.

La empresa satelital nacional ARSAT será la encargada de subir la señal y distribuirla desde su telepuerto en la localidad de Benavidez, en el norte del Gran Buenos Aires. Una vez puesto en marcha, este sistema de distribución alternativo de señales de TV le dará acceso gratuito, directo y sin codificar a todo el país. Los televidentes podrán ver la señal sin restricciones después de hacer una inversión de $150, aproximadamente, que sería el costo de la antena que deberá proveerse para acceder al satélite. Las fuentes gubernamentales consultadas estimaron que en una primera etapa estarán disponibles Encuentro y Canal 7, aunque consideraron que no se puede hablar aún de tiempos en los que el sistema estará funcionando, aunque estimaron que "tal vez a fin de año" estará listo. No se descarta la inclusión de Telesur, la señal que impulsa el gobierno venezolano. Desde el Gobierno aspiran en contar en el futuro con señales deportivas, infantiles y alguna de cine. El objetivo es que los sectores de menores recursos tengan acceso gratuito a contenidos culturales, educativos y recreativos, deslizó la fuente, tanto en zonas rurales como urbanas. El Decreto 943, tiene una extensa fundamentación jurídica que comienza con la aplicación de conceptos constitucionales, de la Ley 22.285 (de radiodifusión, sancionada en la última dictadura militar) de la legislación internacional y los pactos incluidos en la Constitución, como también antecedentes de la jurisprudencia nacional.

Detienen a tres delincuentes provenientes y vecinos de Benavidez que intentaban robar una camioneta en Campana

Provenían de Benavidez, intentaron forzar un vehículo estacionado debajo de una de las cámaras del C.I.Mo.P.U. La policía los detuvo a los pocos minutos.

Tres delincuentes provenientes de la localidad de Benavídez, llegaron el domingo a Campana con el fin de realizar un raid delictivo automotor.

Pero comenzaron mal, los vehículos elegidos ubicados en la zona del Parque Urbano, estaban bajo la órbita de monitoreo de una de las cámaras del C.I.Mo.P.U, la cual advirtió el accionar sospechoso de los malvivientes.

De inmediato, hasta el lugar llegó un móvil del cuerpo y un patrullero de la policía local, deteniéndose de inmediato a tres personas identificadas como Jerónimo Bentancourt de 27 años, Gabriel Aielo de 42, y Daniel Urrabieta de 27, todos ellos con domicilio en Benavidez.

En su poder, tenían herramientas, gansúas y llaves de distintos automóviles. Se trasladaban en un Fiat Duna celeste, matrícula VQR 456.

Fueron detenidos bajo la carátula de tentativa de hurto calificado, y quedaron a disposición de la UFI Nº2 a cargo del Dr. Juan José Maraggi.

En un amistoso Tigre empató con Aldosivi en Mardel

Aldosivi de Mar del Plata cumplió una destacada labor en un amistoso de pretemporada con vistas a su participación en el torneo Apertura de la Primera B Nacional de fútbol. Igualó 1 a 1 con Tigre, equipo de la Primera División. Nilo Carretero, ex delantero de Banfield y uno de los refuerzos de Aldosivi para esta temporada, abrió la cuenta, mientras que Carlos Luna marcó la igualdad en la Villa Marista. Previo a ese cotejo, jugaron los suplentes y el triunfo correspondió a Aldosivi por 1 a 0.

EL BANCO PROVINCIA COLECTA JUGUETES PARA EL DIA DEL NIÑO

Campaña solidaria hasta el 7 de agosto

El Banco Provincia lleva adelante una colecta de juguetes que serán distribuidos el próximo Día del Niño en instituciones de bien público.

Con el objetivo de “promover la donación de juguetes entre clientes y empleados, y enfatizar la responsabilidad del banco para servir al interés público”, la Gerencia de Relaciones Institucionales del Banco Provincia puso en marcha Nuestros juguetes para nuestros chicos, una colecta que se desarrollará hasta el 7 de agosto inclusive, en todas las sucursales de la entidad.

Durante los próximos días, cada una de las sucursales del Banco recibirá juguetes nuevos y usados en buen estado, que serán entregados a instituciones de bien público como hospitales, comedores infantiles, escuelas de gestión pública y sociedades de fomento, localizadas en las cercanías de las filiales.

Nuestros juguetes para nuestros chicos es una de las acciones que el Banco Provincia desarrolla como parte de su responsabilidad social, que no es otra cosa que la preocupación por el bienestar de las comunidades en las que está presente. En este caso particular, la idea es brindarles un juguete y una sonrisa a los chicos que menos tienen.

LA NUEVA LEY DE ALQUILERES SE PRESENTO EN EL SENADO NACIONAL

El nuevo Proyecto de la Ley de Alquileres presentado en el Senado Nacional por la Senadora por la Rioja, Teresita Quintela ha comenzado a ser tratado en la Comisión de Asuntos Municipales que preside, ya que esa Comisión ha sido designada como cabecera de la Ley.

La Ley Quintela modifica el plazo de las locaciones ampliándolo a 5 años para las viviendas familiares y a 6 años para los estudios y locales comerciales en vez de 2 y 3 como es ahora.

La renovación del plazo será automática, a menos que el locador tenga motivos fundados para no hacerlo.

De esta manera se solucionan los graves problemas que tienen las familias y los trabajadores que deben cambiar de lugar y de barrio cada 2 o tres años, alterando su vida por la voluntad de un tercero.

El precio del alquiler para el caso de las unidades actualmente alquiladas, resultara de dividir el valor de la propiedad por 150.

Este valor se tomará de acuerdo a la Tasación Fiscal o Revalúo Urbano de cada municipio, pudiendo el locador solicitar que este valor se actualice anualmente.

La búsqueda de garantías para poder alquilar se ha convertido en una verdadera e innecesaria pesadilla,

La Ley pone a los Bancos de garantes ofreciendo obligatoriamente una forma de Seguro de Caución cobrando por ello un mes de alquiler con este motivo.

Esto hace imprescindible que todos los alquileres se depositen en la cuenta especial del Banco elegido, en las fechas pactadas siendo la boleta de depósito suficiente recibo.

Los alquileres de esta manera alcanzarán las 430.000 viviendas alquiladas solamente en el Área Metropolitana de Buenos Aires, con un volumen anual de facturación de más 3.500 millones de pesos que se bancarizarán sosteniendo el sistema de manera armónica ya que hoy en día esa masa de dinero circula en negro.

La Ley Quintela crea una Organización Estatal de Locaciones Urbanas para Alquilar, que tendrá la responsabilidad de construir anualmente 10 millones de metros cuadrados destinados a viviendas urbanas, estudios profesionales y locales comerciales.

El precio de estos alquileres no dependerá de un mercado que no funciona, sino del costo de cada unidad (precio del terreno más costo de la construcción) dividido por 150 para determinar el precio mensual de la locación, lo cual permite recuperar la totalidad del capital invertido en 12,5 años, y seguir manteniendo la propiedad del bien.

El mercado de los alquileres no funciona con las leyes de la Oferta y la Demanda, porque los precios aumentan vertiginosamente cuando la demanda crece, pero no bajan prácticamente nada cuando decae.

Tampoco hay simetría entre las situaciones de los locadores que generalmente pueden prescindir de esos ingresos y de los inquilinos que necesitan desesperadamente un lugar donde habitar.

A esto se agrega el hecho de que las prácticas actuales son cada vez más abusivas con las personas que necesitan una vivienda.

Por otra parte, la calidad de las viviendas urbanas, los estudios profesionales y los pequeños locales comerciales que se alquilan se han degradado a través de muchos años en que se ahorraban costos para obtener el mayor beneficio, por ese motivo también es necesario instalar nuevos estándares de calidad en la oferta, y la participación del Estado en este mercado es el método más adecuado.

El tercer factor por el cual se requiere una activa intervención del Estado en este mercado es el enorme déficit de viviendas que la oferta comercial no logra satisfacer, pues en las actuales condiciones de financiamiento, los planes para pagar una vivienda mediante la obtención de una hipoteca sobre la misma han fracasado en forma reiterada.

Es el Estado el que tiene la obligación de realizar inversiones a largo plazo para solucionar este problema, ofreciendo construcciones adecuadas, a precios accesibles y por plazos apropiados a las necesidades de la población.

A partir de la aprobación de la presente Ley, todas las unidades alquiladas en la actualidad se regirán por estos criterios, tanto en el precio de la locación, la prórroga del plazo a los previstos en la Ley y la forma de pago establecida.

Se ha hecho necesaria la intervención del Estado para regular las locaciones urbanas, porque disponer de una vivienda es una necesidad social imprescindible y sin vivienda no hay familia, sin familias no hay hijos, y sin hijos no hay Nación.

En esta etapa se citaran a las organizaciones sociales para que aporten elementos para su enriquecimiento.

Se adjunta el texto del Proyecto presentado con las modificaciones que a la fecha se le han agregado por la tarea conjunta de los otros Senadores que han intervenido hasta el día de hoy en su tratamiento en la Comisión de Asuntos Municipales del Senado Nacional.

Proyecto de ley

Regulación de las condiciones que deben reunir las locaciones urbanas en general.

CAPITULO I

A partir de la promulgación de la presente Ley, las locaciones urbanas en su totalidad deben regirse, de acuerdo a las siguientes condiciones:

Artículo 1: Contratos escritos:

Los contratos de locaciones urbanas, así como también sus modificaciones y prórrogas, deberán formalizarse por escrito. Cuando el contrato no celebrado por escrito haya tenido principio de ejecución, se considerará que este rige por el plazo mínimo y precio de la locación será estipulado por esta ley.

Artículo 2: Plazo:

El plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda,( con o sin muebles), será de cinco años. Dicho plazo mínimo será de seis años cuando se destinen a actividades profesionales, o a locales comerciales. Los contratos que se hayan celebrado pactando períodos menores, serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados.

Artículo 3: Renovación automática:

Los contratos serán renovados automáticamente, salvo expresa renuncia del locatario, o exista causa justificada por el locador.

La reglamentación estipulará las causales que harán no renovable la misma.

Artículo 4: Exclusiones:

Quedan excluidas del plazo y precio mínimo legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley:

a. Las unidades de vivienda o para uso profesional que superen los 150 metros cuadrados de superficie propia, dentro de los cuales no pueden computarse la superficie de las bauleras, cocheras y las medias superficies de patios, terrazas y los locales comerciales con superficies superiores a 250 metros cuadrados de la superficie ya especificada.

b. Las contrataciones para sedes de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las destinadas a personal diplomático y consular o pertenecientes a dichos organismos internacionales.

c. Las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. Se presumirá que el contrato no es con fines de turismo cuando el plazo del alquiler supere los tres meses.

d. Las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos.

e. Las locaciones de puestos en mercados o ferias.

f. Las locaciones en que los Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos, sean parte como inquilinos.

Artículo 5: Precio del alquiler y ajuste de los mismos.

El precio de las locaciones y el ajuste del valor mensual de los alquileres no podrá, en ninguno de los casos mencionados en el artículo anterior, superar la 150ava. parte del valor de la tasación fiscal vigente, la cual tomará en cuenta el valor del terreno ocupado, dividido por la cantidad de pisos y subsuelos, a los que debe agregarse el valor oficial establecido por la construcción de primera, restando un 1% (uno por ciento) a este valor por cada año transcurrido desde la terminación de la obra principal o de un reciclado integral que alcance al menos el 60% de la superficie del inmueble.

Este valor de la tasación fiscal se dividirá por 150 y ese será el precio de la locación. Todos los alquileres serán fijados en la moneda nacional vigente, siendo inválidos los importes pactados en otras monedas.

Artículo 6: Ajuste de los montos de los alquileres:

Todos los propietarios que deseen reconsiderar el Revalúo Urbano Anual de sus bienes pueden conseguirlo en un plazo de 90 días presentando una solicitud al organismo correspondiente y, otorgado éste, ajustar las locaciones de acuerdo al mismo.

Artículo 7: Intimación del pago:

Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres u otro motivo, el locador deberá intimar fehacientemente el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca será inferior a 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, que debe consignar el lugar de pago.

Artículo 8: Períodos de Pago.

El precio de arrendamiento deberá ser fijado en pagos que correspondan a períodos mensuales, y este pago debe realizarse durante el mes en que transcurre la ocupación del inmueble alquilado.

Artículo 9: Pagos anticipados.

No podrá requerirse del inquilino o locatario el pago de alquileres anticipados, depósitos de garantía y/o el pago de valor llave o su equivalente. La violación de estas disposiciones facultará al locatario a reclamar el reintegro de las sumas adelantadas, con su correspondiente actualización.

De requerirse actuaciones judiciales por tal motivo, las costas serán soportadas por el locador.

Artículo 10: Gastos del inmueble.

El locatario sólo tendrá la obligación de pagar los gastos por los servicios comunes utilizados en el bien locado y las expensas ordinarias. (Es nula la cláusula que estipule a cargo del locatario las expensas extraordinarias)

Artículo 11: Resolución anticipada.

El inquilino podrá, transcurridos los tres primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de treinta días de la fecha en que reintegrará el bien arrendado.

Artículo 12: Vigencia de los alquileres actuales:

A partir de la promulgación de la presente Ley, todos los contratos de alquiler vigentes se ajustarán a las condiciones fijadas por la presente Ley, tanto en el monto de los alquileres, que deberán ajustarse a la Tasación Fiscal vigente, como en la duración de los mismos, tomando como inicio la fecha de la firma del contrato en vigencia.

Artículo 13: Viviendas y locales entregados en comodato:

En todas aquellas propiedades que se encuentren habitadas como vivienda individual o familiar, destinadas a trabajo profesional y/o como locales comerciales, que fueran prestadas o entregadas en comodato, sus habitantes podrán adherir al presente régimen con el sólo recurso de presentar una garantía bancaria al propietario.

Artículo 14: Locación encubierta:

En los inmuebles que actualmente carezcan de autorización, licencia, habilitación o sus equivalentes, otorgado por la autoridad administrativa competente, para la explotación de hotel, residencial, pensión familiar u otro tipo de establecimiento asimilable y/o que no gozarán de aptitud comercial para dicha explotación, sus ocupantes considerarán las relaciones existentes o futuras como una locación, debiendo regirse en lo sucesivo por las normas vigentes en la presente ley. Lo mismo sucederá con los establecimientos comerciales que no tengan la correspondiente habilitación, o haya caducado la misma.

Artículo 15: Intermediación para contratos de locación:

Se prohíbe el cobro de comisiones, señas o depósitos en reserva de inmuebles para alquilar por parte de intermediarios a los futuros inquilinos, debiendo el intermediario devolver cinco veces las sumas percibidas en tales conceptos al aspirante a inquilino. En el caso de que algún propietario requiera de sus servicios, este deberá abonar la totalidad de los gastos que implique cualquier tipo de intermediación.

CAPITULO II

Forma de pago de los alquileres y depósitos de garantías

Artículo 16: Pagos del alquiler ..

Todos los pagos de alquileres deberán depositarse en cuentas bancarias, cuya identificación será comunicada fehacientemente por el propietario del bien locado y/o estipulada en la firma del contrato de locación. En el caso de no haberse cumplido este requisito al vencer el primer mes de alquiler, el inquilino depositará el importe del alquiler en una cuenta bancaria elegida por él, a nombre del propietario y se lo comunicará a este en forma fehaciente.

Artículo 17: Depósitos de Garantía:

Las fianzas o depósitos en garantía quedarán a cargo del organismo bancario del que sea cliente el futuro locatario o inquilino. Si surgiera un conflicto entre el propietario y el inquilino, estos fondos deberán usarse para indemnizar al propietario.

El valor total cobrado por dicha garantía no puede exceder el precio de un mes del primer alquiler. Esta garantía estará vigente por todo el tiempo del contrato.

Artículo 20: Destino de los fondos de garantía:

Los bancos que reciban los depósitos dejados en garantía deberán depositarlos a plazo fijo por el tiempo de la locación y el banco deberá utilizarlos, de acuerdo al dictamen judicial, para restaurar daños en la propiedad locada o al pago de alquileres vencidos.

CAPITULO III

Conversión de los contratos de alquiler en contratos de leasing

Artículo 21: Cómo convertir una locación en un leasing:

El locador y el locatario podrán solicitar al Banco Garante convertir el contrato de locación en uno de leasing de 150 cuotas, de acuerdo a las disposiciones legales para este régimen.

CAPITULO IV

Creación de la Organización Estatal de Locaciones Urbanas para Alquilar. (OELUA)

Artículo 22:

Se constituye la Organización Estatal de Locaciones Urbanas para Alquilar que operará dentro del ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, con las siguientes atribuciones:

Artículo 23:

Construirá, por sí o a través de terceros, o adquirirá por compra o expropiación, viviendas familiares, estudios profesionales y locales comerciales para ser destinadas a alquiler en forma exclusiva, en los términos de la presente Ley.

Artículo 24: Registro:

Tendrá a su cargo la confección y actualización de un Registro Nacional de Unidades Inmobiliarias de la presente Organización a alquilar, alquiladas o vendidas mediante Leasing .

Artículo 25: Autoridades:

La Organización Estatal de Locaciones Urbanas para Alquilar (en adelante La Organización) estará integrada por una Junta Ejecutiva y una Comisión Asesora. El Presidente de la Junta Ejecutiva será designado por el Ministro de Planificación Federal, el Director Técnico será designado por la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación, la Dirección Administrativa y Financiera será cubierta por personal designado por el Banco de la Nación Argentina, la Dirección Territorial será asumida por el Vicepresidente de la Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte del Senado de la Nación.

La Comisión Asesora Nacional, con voz y sin voto en todas las reuniones que se realicen, estará integrada por un representante de la Asociación de Inquilinos, uno por la Federación Argentina de Municipios, uno por la Cámara de la Cámara Argentina de la Construcción y uno por la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA).

Artículo 26: Dependencias de la OELUA en municipios grandes:

Todas las intendencias que posean más de 100.000 habitantes, de acuerdo al último censo nacional, tienen derecho solicitar una Sede Local de La Organización, cuya Comisión Ejecutiva será presidida por el Intendente e integrada por el Gerente General del Banco de la Nación Argentina local y el Director de Obras Públicas del Municipio.

La Comisión Asesora Local estará integrada por el máximo directivo de la ONG local que represente los intereses de los inquilinos, del máximo directivo de la Cámara de la Construcción local y del decano de la Facultad de Arquitectura regional, dependiente de una Universidad Nacional, y si no la hubiere, de la Facultad de Arquitectura privada que más estudiantes tenga matriculados.

La Organización regulará las operaciones descriptas en la presente Ley a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 27: Dependencias de la OELUA en municipios menores:

Se designará a todos los intendentes de municipios con menos de 100.000 habitantes como delegados de la Organización, que deberán presentar anualmente un listado de aspirantes a obtener dichas viviendas, de acuerdo a un formulario que facilitará la OELUA.

Artículo 28: Asignación anual de fondos:

Anualmente la Organización recibirá del Estado Nacional un Fondo, suficiente para construir diez millones de metros cuadrados (10.000.000 m2), considerando el costo por metro cuadrado de superficie cubierta en las calidades descriptas en el Artículo 30, y que rija al iniciarse el año fiscal. Dicho monto deberá ser incorporado al Presupuesto Nacional y será administrado por el Banco de la Nación.

Artículo 29: Integración del personal técnico:

El Poder Ejecutivo Nacional podrá integrar a La Organización, en su sede nacional, al personal técnico asignado a otros programas de viviendas, en forma directa o mediante una ley si fuera pertinente.

Artículo 30: Normativa de calidad:

Los inmuebles construidos por la Organización responderán a las normas ISO que definen la Calidad de Gestión del Proyecto y la Primera Calidad en la Construcción, y deberán entregarse con todas las conexiones a los servicios públicos.

Artículo 31: Responsabilidad por la ejecución presupuestaria:

La Organización debe ejecutar durante el año fiscal el noventa por ciento (90%) del presupuesto asignado en el art. 28.

Artículo 32: Costos internos de la OELUA:

Los costos operativos de la Organización, en todas sus sedes, no podrán exceder el dos por mil (0,2%) del presupuesto asignado para ejecutar las obras.

Artículo 33: Superficies mínimas y máximas;

Las viviendas familiares y estudios profesionales construidas por la OELUA deberán tener una superficie cubierta propia no inferior a los 90 (noventa) metros cuadrados ni superior a los 150 metros cuadrados, excluyendo medias superficies, cocheras y bauleras. Los locales tendrán la misma superficie mínima y no podrán exceder los 250 metros cuadrados, incluyendo baños y depósitos.

Artículo 34: Reglamento interno de la OELUA:

Para todos los aspectos no considerados en la presente Ley, la conducción de la Organización redactará su Reglamento Interno para regular su actuación, donde se fijarán las condiciones de administración, expensas y mantenimiento de los edificios de la OELUA.

Artículo 35: Prohibición de venta:

Las construcciones descriptas construídas por la Organización, sólo se podrán vender por leasing al inquilino al terminar el primer contrato de alquiler.

Artículo 36: Destino de los fondos percibidos como alquileres:

Todos los fondos percibidos por la recepción neta de alquileres por parte de la Organización se agregarán al Fondo Anual original referido en el artículo 28, para aumentar la superficie construida anualmente.

CAPITULO V

Adjudicatarios de las viviendas a alquilar a cargo de la OELUA

Artículo 37: Procedimiento de Adjudicación:

La Sede Nacional y cada Filial de la OELUA abrirán un registro público de postulantes, lo incorporarán a su banco de datos de acceso público por Internet con el formulario adecuado, y adjudicarán los inmuebles a medida que se encuentren disponibles de acuerdo al orden de la inscripción en dicho registro y a las características del grupo familiar adecuado a cada inmueble.

Este Registro será una base para la distribución de los fondos para la construcción de nuevas viviendas para alquilar.

Artículo 38: Titularidad de los locatarios: Los contratos de alquiler realizados por La Organización son realizados a título personal e intransferible.

Todas las modificaciones en las condiciones de la locación que puedan surgir después de firmado el contrato, deberán realizarse ante la filial de la OELUA local y el banco donde se realizan los depósitos de alquiler.

Artículo 39: La subcontratación o subalquiler por el locatario de viviendas alquiladas a la Organización serán consideradas como una defraudación al Estado por parte del titular.

Artículo 40: Limitaciones para los inquilinos: La presente ley alcanza a una sola vivienda familiar, estudio profesional y/o local comercial por persona o familia.

Quedan expresamente excluidos de la adjudicación de inmuebles de la esfera de la Organización a las cadenas de comercios o de estudios profesionales.

CAPITULO VI

Relaciones con la legislación anterior

Artículo 41: Derogación de leyes anteriores:

Se deroga la Ley 23.091 y todas sus modificaciones, como así también el artículo 1.507 del Código Civil y cualquier otro, ley o decreto que se oponga a lo determinado por la presente Ley.

Artículo 42: Vigencia de la Ley:

El Poder Ejecutivo Nacional deberá poner en funcionamiento lo dispuesto por la presente Ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.

Artículo 43:

Las disposiciones de la presente Ley son de Orden Público, rigiendo a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Articulo 44: De forma.

El Radicalismo promueve demanda judicial contra el tarifazo del GAS

El Comité y el Bloque de Concejales solicitan al Intendente San Pedro lleve adelante acción colectiva ante la Justicia para frenar los aumentos.

Las autoridades del Comité local Marcelo Elías y Marita Gelitti junto a los concejales Federico González, jefe de la bancada; Vicente Gatica, Aldo Lingeri, Fernando Neri, Viviana Morossini y Rosa Lía Angione, le solicitaron al Intendente Aldo San Pedro que inicie una acción colectiva ante la Justicia Federal en defensa de los usuarios del servicio de gas natural, ante los aumentos de las tarifas que rondan el 400% en muchos casos y afectan a la gran mayoría de los usuarios bragadenses.

El Radicalismo, le ofreció también al Intendente los propios equipos técnicos para trabajar conjuntamente a favor de los vecinos a los que afecta el tarifazo.

En el escrito presentado el radicalismo fundamenta extensamente el rechazo al decreto de necesidad y urgencia dictado por la Presidenta de la Nación en 2008 y, asimismo, los vicios de legalidad de ese acto de la Jefa del Estado, plantenado la inconstitucionalidad y requiriendo una medida cautelar que defienda las economías de los usuarios y evite el pago de facturas hasta tanto se decida la cuestión de fondo, tal cual ocurrió en distintas Provincias y Municipios del país, tras los fallos de la Justicia Federal.

El Presidente del Bloque de Concejales, Federico González, manifestó la preocupación de la bancada radical y señaló que “por la vía política-institucional estamos trabajando también y promoviendo, con un proyecto de resolución que presentamos, una manifestación clara y expresa del Concejo Deliberante porque este aumento desmesurado afecta al 80% de los vecinos de Bragado y a la producción, el comercio y los servicios con las consecuencias sociales que esto tiene en un momento de crisis económica y recesión como los que se vive en nuestro país y en Bragado, por supuesto, tal cual lo reflejan distintos informes que hablan de la desaceleración de la economía, la caída del empleo y la suba de la conflictividad”.

También la vicepresdidenta del Comité y concejal electa, Marita Gelitti, al ser consultada sobre los pasos a seguir individualmente por los usuarios al abonar la factura indicó que “deben dejar sentado el reclamo administrativo, primero en la empresa prestataria: Camuzzi Gas Pampeana y luego en el ENARGAS (Ente Nacional Regulador del Gas) que es quien debe velar por la prestación del servicio y la defensa de los usuarios del mismo” agregando que “deberían esperar hasta la última fecha de vencimiento para hacer efectivo el pago” porque – añadió Marcelo Elías en esta parte de la conferencia, abundando a lo aconsejado por Gelitti – “creemos que el Intendente inmediatamente tomará este asunto para su rápida resolución por la Justicia”.

lunes, 27 de julio de 2009

Massa te mira. Ahora controlará acceso y egresos de boliches bailables junto a los padres de los jóvenes por internet

Los locales bailables serán controlados por cámaras de seguridad

El monitoreo cubrirá el ingreso a discotecas y restobares, y ampliará el Sistema de Protección Ciudadana que ya cuenta con 300 cámaras en funcionamiento.

La medida será obligatoria para este tipo de comercios y apunta a reducir los incidentes en las inmediaciones de los boliches. Los padres podrán ver las imágenes de sus hijos a través de la Web.

Mientras algunos empresarios de la noche tigrense especulan con realizar un pedido de suspensión de impuestos por el cierre por 2 semanas a causa de la gripe porcina, a otros que solamente abren los sábados se les acumuló 3 semanas (por la veda del 28 de junio), mientras tanto, el flamante reasumido Intendente de Tigre, Sergio Massa que no descansa, firmó como una de las primeras medidas adoptadas de gobierno local, la implementación mediante un decreto para ampliar el sistema de monitoreo por cámaras que implementa el Municipio de Tigre.

Estos dispositivos permitirán controlar la entrada e inmediaciones de locales bailables y restobares en aledaños, lo que también servirá para controlar el accionar policial, que a veces deja mucho que desear.

Massa, afirmó que “el decreto obliga a la instalación de cámaras en todos los boliches bailables y restobares, con un sistema de monitoreo tanto en la puerta como a 150 metros de un lado y del otro con obligación de pago por parte de este tipo de comercios. Son tres cámaras por establecimiento, que van a estar monitoreadas desde el Centro de Operaciones Tigre (COT)”.

El Sistema de Protección Ciudadana de Tigre ya cuenta, hace aproximadamente un año, con un sistema de cámaras que cubre puntos clave de todo el distrito, y ya mostró resultados positivos, acelerando los tiempos de los procedimiento policiales y reduciendo las tasas de delito.

En este caso, Massa destacó que “el tema droga, el tema de cómo salen los pibes de los boliches y el control de los padres son temas centrales y por ahí no forman parte de la gran agenda, pero son problemas que tienen que ver con la vida cotidiana de la gente”.

Además el Intendente de Tigre agregó que el novedoso sistema “contará con un sitio en Internet para que los papás de los chicos puedan revisar exactamente la entrada y la salida de sus hijos al boliche.

Hay que seguir adelante con una tarea que habíamos iniciado en diciembre de 2007, que tiene que ver con tratar que todos los días el vecino de Tigre sienta que estamos transformando el lugar donde vivimos, que vamos cumpliendo los objetivos que nos habíamos fijado”, manifestó.

“Queremos que los chicos se diviertan con tranquilidad, alejados de peligros. Y pretendemos que quienes desarrollan una actividad comercial como la de los locales bailables también cumplan con una responsabilidad de cuidado de nuestros jóvenes, porque en general las situaciones más complicadas se dan en las inmediaciones del boliche y no dentro mismo. Serán aproximadamente 1100 m2 que se monitorearán en esos alrededores, a través de domos que miran 360°. Desde el COT la policía va a poder realizar un monitoreo junto con el personal de la Secretaria de Protección Ciudadana”, señaló Massa.

Incautaron 20 kilos de droga en Troncos del Talar en Tigre

Policías interceptaron un vehículo con 57 panes de marihuana en la calle Palacios y la Ruta 197, en Troncos del Talar

Personal de la Comisaría Tigre 2º de General Pacheco, a cargo del Comisario Víctor Benedetti, en conjunto con la Comisaría de Tigre y personal del Centro de Operaciones Tigre, incautó una camioneta en la que se transportaban estupefacientes.

Según informaron fuentes oficiales, el operativo se llevó a cabo a raíz de un trabajo de investigación a cargo de la Policía de Tigre, en la cual pudieron individualizar una camioneta Traffic con cuatro ocupantes en su interior.

El vehículo fue interceptado en las calles Palacios y la Ruta 197 en Troncos del Talar, reduciendo a su ocupante e incautando 57 panes de marihuana.

El Comisario Inspector de Tigre, Sergio Rodríguez, sostuvo “Es muy posible que en el transcurso de las horas se proceda a realizar algún allanamiento en los domicilios de los detenidos, es muy favorable el apoyo que se brinda desde el Centro de Operaciones Tigre y de las cámaras de seguridad, lo cual logran filmar todo lo que sucede”.

Interviene la Fiscalía de Delitos Complejos del Departamento Judicial de San Isidro a cargo del Dr. Scapolan.

Tigre: Diego Cagna cuenta con dos nuevos futbolistas para el mediocampo

Los volantes Fabio Piertes y Ramiro Leone se incorporaron hoy a Tigre, a préstamo por un año, y de esta manera ya son cinco los refuerzos con los que cuenta el entrenador Diego Cagna, con miras al torneo Apertura de fútbol de primera división y la Copa Sudamericana 2009.

De a poco siguen llegando refuerzos a Tigre, el equipo que dirige Diego Cagna, luego de abrochar ayer la incorporación el delantero paraguayo Julio Aguilar, procedente del Tigres de Nueva León de México, este lunes sumó dos más. Pieters (ex Gimnasia y Esgrima de Jujuy) y Leone (ex San Martín de Tucumán) se sumaron a la lista que ya integraban los paraguayos: Julio Manzur (ex Libertad, de Paraguay) y José Montiel (ex Reggina, de Italia). Así, Cagna contará con los cinco refuerzos en la ciudad balneraria de Mar del Plata, donde justamente mañana jugará un amistoso frente al local Aldosivi, equipo de la B Nacional. Cagna, por último, le pidió a la dirigencia un mediocampista por derecha y un marcador central. El volante todavía es un enigma y el defensor sería el colombiano Francisco Najera (ex Independiente de Santa Fe).

Además hoy se cayeron las llegadas de los volantes Walter Busse (el ex Gimnasia y Esgrima de Jujuy arregló con Independiente) y Cristian Sánchez Prette (ex Estudiantes de La Plata, pero propiedad de CFR Cluj, de Rumania).

En Benavídez, el Polideportivo suma actividades

Orientadas a vecinos de diversas edades las propuestas incluyen Yoga, Atletismo, Danza Jazz, Básquet, Handball y Futbol Femenino.

Niños, jóvenes y adultos encuentran diversidad de actividades deportivas que se desarrollan en el Polideportivo Miguel Güemes de Benavidez.

Escuela de Iniciación Deportiva, en niveles desde los cuatro hasta los once años para niños y niñas; Gimnasia y Preparación Física; Futbol para Menores (12, 13 y 14 años), Cadetes y Juveniles (15 a 18 años), Sub 35 (19 a 35 años) y Adultos (mas de 35 años); Voley Menores, Cadetes y Juveniles (12 a 18 años) y Adultos Mixto; Hockey 2º y 3º nivel (8 a 11 años), Menores, Cadetes, Juveniles y Adultos.

A esto se suman nuevas actividades desarrolladas por el Polideportivo tales como Yoga, Atletismo, Danza Jazz, Básquet, Handball y Futbol Femenino. A su vez y dentro del programa de actividades de Natación el mencionado Polideportivo cuenta con Escuela de Natación en varios niveles desde los 4 a 18 años e incluye Escuela de Natación para adultos, Aquagym y Entrenamiento.

Quienes deseen tomar contacto con estas actividades pueden comunicarse al teléfono 03327-485437, por e-mail polideportivoguemes@tigre.gov.ar o personalmente en Salta entre Belgrano y Roca, Ciudad de Benavídez.

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