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viernes, 20 de noviembre de 2009

PARTE MÉDICO DE LA PACIENTE MENOR VIOLADA POR SU PADRASTRO DE NOMBRE “AGUSTINA”

Considerando el marco normativo el que se encuentra conformado por los siguientes instrumentos: la Constitución Nacional Argentina; los Tratados de Derechos Humanos incorporados a su texto con jerarquía constitucional ( artículo 75, inciso 22) y las Leyes vigentes que reconocen y garantizan el derecho a la igualdad, a la salud, a la autodeterminación, a la privacidad, y a la no discriminación, todos ellos derechos directamente vinculados con el derecho de la mujer a acceder al aborto en los casos permitidos por la ley, al articulo 19 de la Constitución Nacional; la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 9 y 17; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), consagra en el artículo 12, inciso 1; La Declaración y Programa de Acción de Viena en su artículo 18; la Convención Internacional de los Derechos del niño y otros instrumentos internacionales vigentes; además la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-

Según el Código Penal en el derecho argentino, los abortos permitidos por la ley se encuentran regulados en el segundo párrafo del artículo 86 del Código Penal de la Nación.-

Asimismo, la Ley Nacional 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable establece en su artículo 2, inciso f), como uno de los objetivos primordiales “garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable”.-

Finalmente, reconociendo la necesidad de precisar los procedimientos a seguir para garantizar el acceso de las mujeres a los abortos permitidos por la ley, durante el año 2007 la Provincia de Buenos Aires regula el acceso al Aborto No Punible mediante un programa para sus respectivas jurisdicciones Prevención de la Violencia Familiar y Sexual y la Asistencia a las Víctimas creado a partir de la resolución Nº 304 con fecha del 29 de enero de 2007.-

En el día de la fecha, siendo las 21 hs se ha realizado la intervención quirúrgica en la niña “Agustina” de 10 años de edad, bajo sedación y anestesia.

Para el procedimiento, seguimos las directivas impartidas por la “GUÍA TÉCNICA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS ABORTOS NO PUNIBLES” realizadas por el “MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ARGENTINA” con fecha de octubre de 2007.

Dicho procedimiento culminó en forma satisfactoria, sin presentar complicaciones inmediatas, se obtienen muestras del material obtenido de cavidad uterina por técnica de AMEU que solicita el Fiscal interviniente, las mismas son remitidas a la justicia a los fines de establecer filiación.

En estos momentos, “Agustina” descansa en la habitación en compañía de sus familiares y bajo supervisión médica.

Dr. Lionel A. Cracco

MN: 97727 MP: 448620

Director Médico

Hospital Municipal Materno Infantil de Tigre

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