Ante las inquietudes planteadas respecto al Plan de Manejo
del Delta, específicamente lo relativo a la ordenanza 3345/13 que regula las
construcciones en la primera sección de Islas, el Municipio informa a los
vecinos lo siguiente:
1. La citada
ordenanza no entrará en vigencia sino hasta que se cumplan los 90 días hábiles
desde su publicación en el Boletín Oficial, fecha que corresponde al 1° de
agosto del corriente.
2. Antes de esa
fecha, como establece la citada ordenanza, el Departamento Ejecutivo elaborará
la normativa reglamentaria necesaria para aplicar el Plan de Manejo,
especialmente el Programa de Regularización Dominial y habitacional del isleño
residente y las particularidades y requisitos para la aprobación de planos de
obras nuevas, proceso del que serán parte los residentes, constructores,
idóneos y profesionales que actúan en el Delta.
3. No se están
multando ni demoliendo obras preexistentes, ni está programada ninguna
actuación en este sentido.
4. La normativa
aprobada establece la aplicación de principios tales como: respeto a las
técnicas tradicionales del isleño, a la identidad de los habitantes y a la
autoconstrucción.
5. En
consecuencia, la reglamentación establecerá requisitos formales mínimos, no
importará costo alguno para el residente isleño y proveerá los
proyectos prototípicos para ser ejecutados por autoconstrucción, los cuales
serán definidos con la debida participación comunitaria, como fuera mencionado
en el punto 2.
6. Los trabajos
de albañilería, mampostería, herrería y hormigón, así como el fomento de las
tradicionales técnicas de carpintería, serán técnicas aplicables a las
construcciones en el Delta.
El motivo de este Plan es promover el arraigo y la
calidad de vida del residente isleño, quien no ha puesto en riesgo ambiental al
Delta, promoviendo que las construcciones que ejecuten los residentes no
permanentes y los emprendimientos comerciales ajusten sus prácticas a las
prácticas del isleño, ambientalmente sustentables.
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