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jueves, 8 de agosto de 2013

Massa: “La inseguridad la sufre el que menos tiene”

En declaraciones radiales, el primer candidato a diputado nacional del Frente Renovador, Sergio Massa, sostuvo: “Cuantos más esfuerzos hagamos en la prevención, mejor va a vivir la gente. La seguridad no es de derecha o izquierda”. 

En este sentido, Massa afirmó: “Uno de los 7 puntos que planteamos en los proyectos de ley que presentaremos en el Congreso Nacional y la Legislatura bonaerense tiene que ver con el código procesal penal. Queremos terminar con la lógica de la puerta giratoria. Al problema hay que abordarlo integralmente, con la prevención, la inclusión, pero en el mientras tanto tenemos que atacar el problema de hoy".
Y agregó: "Las policías municipales, las sanciones ejemplificadores, el endurecimiento de penas como la violación con vínculo paterno...".  Pero aclaró: "El mayor esfuerzo tiene que estar puesto en la prevención".

Massa se refirió a la campaña: "Hay que aprovechar estos 10 días para contarle a la gente nuestras propuestas". Por último aseguró que el Frente Renovador se fundó con la idea de trazar una raya y "mirar para adelante, dejar el pasado y dejar de plantear divisiones entre los argentinos. Queremos mirar el parabrisas y no el espejo retrovisor”.

Frente Renovador
Propuestas legislativas para mejorar la seguridad de las personas

I. AGENDA
AGENDA NACIONAL
1. Proyecto de ley de modificación del Código Penal para aumentar las penas vinculadas al tráfico y comercialización de estupefacientes.
2. Proyecto de ley de modificación del Código Penal para establecer la imprescriptibilidad de los delitos de homicidio  criminis causa, violación seguida de muerte, privación de la libertad seguida de muerte, y narcotráfico.  Y cuando la víctima sea menor, la prescripción suspende hasta tanto alcance la mayoría de edad.
3. Proyecto de ley de modificación del Código Penal para aumentar las penas vinculadas al abuso sexual agravado por el vinculo.


AGENDA PROVINCIAL
4. Proyecto de ley Orgánica de las Policías Municipales de la provincia de Buenos Aires.
5. Proyecto de ley de Vigilancia Electrónica Mínima Obligatoria de la provincia de Buenos Aires.
6. Proyecto de ley de Descentralización y Modernización del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires.
7. Proyecto de ley de modificación del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires para limitar las excarcelaciones (Anti-Rueda Giratoria)

II. CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS

1. Proyecto de ley de modificación del Código Penal para aumentar las penas vinculadas al tráfico y comercialización de estupefacientes
Dentro de la demanda de seguridad que moviliza a la población, uno de los mayores reclamos que se nos presenta en las distintas recorridas y charlas  –sea en el Conurbano, sea en el Interior de la provincia; sea en los sectores socioeconómicos altos, sea en los sectores populares- es el referido al incremento en el trafico de drogas. A pesar de las fuertemente difundidas y publicitadas cifras de incautación de droga, en los últimos años el tráfico de drogas no hizo más que aumentar en la provincia de Buenos Aires.
Por ello, el FR propone que el Estado envíe un mensaje contundente contra las organizaciones medianas y grandes dedicadas a traficar, elaborar, acopiar, y comercializar drogas ilícitas en la Argentina. Ese mensaje no puede ser otro que un castigo proporcional al daño que hoy dichas organizaciones están ocasionando sobre la salud física y mental de nuestros jóvenes. La droga mata, y el que la trafica no está haciendo más que comercializar veneno.  
Por ello, el proyecto de ley que el FR propone:
i) Modificar el artículo 7 de la ley 23.737 a fin de imponer reclusión o prisión perpetua al que organice o financie cualquiera de las actividades ilícitas referidas al narcotráfico, como ser: producción, fabricación, extracción o preparación de estupefacientes;  comercio con estupefacientes o materias primas para su producción; introducción al país de estupefacientes.
ii) Modificar el artículo 29 bis de la ley 23.737 de modo de equiparar con el homicidio simple (penas de 8 a 25 años) la sanción de los partícipes de la 'organización destinada al narcotráfico' en la figura legal de la 'asociación ilícita', esto es, de la 'banda' de narcotraficantes.

2. Proyecto de ley de modificación del Código Penal para establecer la imprescriptibilidad de los delitos de homicidio criminis causa, violación seguida de muerte, privación de la libertad seguida de muerte, y narcotráfico.  Y cuando la víctima sea menor, la prescripción se suspende hasta tanto alcance la mayoría de edad.
La inseguridad crece –entre otras cosas- cuando en una sociedad se difunde la sensación de impunidad. Para comenzar a quebrar esa sensación de impunidad, es necesario determinar que ciertos delitos, en razón de su gravedad y consecuencias, no prescribirán jamás. En otras palabras, el Estado tendrá la obligación de hacer justicia siempre.
Por ello, el FR propone suspender la prescripción de los delitos en los casos de homicidio agravado o criminis causa, violación seguida de muerte, privación de la libertad seguido de muerte, organización y financiación del narcotráfico y cuando la víctima sea un menor, la prescripción se suspende hasta tanto alcance la mayoría de edad.

3. Proyecto de ley de modificación del Código Penal para aumentar las penas vinculadas al abuso sexual agravado por el vinculo
En los últimos años ha aumentado la concientización en torno a distintos aspectos de la violencia familiar. Uno de esos aspectos refiere a situaciones aberrantes que se dan en el marco de los vínculos familiares y/o sociales y que tienen como víctima a menores: el abuso sexual. Los menores son, juntos con los abuelos, uno de los grupos sociales al que más cuidado, atención y protección se le debe dispensar. Una sociedad muestra su calidad humana en el trato que le de a sus menores y sus abuelos.  
Por ello, el FR propone modificar el artículo 119 del Código Penal de la Nación, de manera de imponer reclusión perpetua o prisión perpetua, cuando el abuso sexual de una persona de uno u otro sexo fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda.

4. Proyecto de ley de Vigilancia Electrónica Mínima Obligatoria de la provincia de Buenos Aires.
Dado que la prevención es la base de toda política de seguridad, el uso de la tecnología para mejorar y potenciar la capacidad del Estado de brindar un servicio de prevención eficiente es fundamental.
Por ello, el FR propone establecer por ley la obligatoriedad a todo Municipio de organizar y extender un sistema de vigilancia electrónica que ayude a la prevención de los delitos. Ello comporta:
- Fijar como piso mínimo obligatorio la existencia de 1 cámara de vigilancia en el espacio público cada 1.000 habitantes.
- Asimismo se deberá contar con un Centro Operativo para el monitoreo de las imágenes de las cámaras de vigilancia y manejo de las emergencias.
- El Centro operativo deberá contar con un sistema de comunicaciones para alertar a las fuerzas de seguridad o de emergencias en general ante cualquier contingencia.
- El Centro Operativo deberá contar con un sistema de grabación de imágenes, para en caso de ser necesario, sirvan como elementos de prueba a la justicia.
- Este Sistema de Vigilancia Electrónica será Financiado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante créditos en condiciones ventajosas.

5. Proyecto de ley Orgánica de las Policías Municipales de la provincia de Buenos Aires
El modelo centralizado de gestión de la seguridad en la provincia de Buenos Aires ha dado sobradas muestras de ineficiencia y poca transparencia. Como enseñan muchas experiencias en la región y el mundo, el primer escalón en la prevención del delito debe estar a cargo de las autoridades locales, lo cual permitirá desplegar un servicio de prevención más eficiente, transparente y próximo a la gente.
Por ello, el FR propone un proyecto de ley provincial que regule la organización y funcionamiento de las policías municipales de prevención. Dicho proyecto se basa en las siguientes ideas:
- Los Municipios que adhieran a la ley podrán crear y organizar cuerpos de Policía Municipal (PM).
- Los cuerpos de PM dependerán orgánica, funcional, administrativa y financieramente de los Intendentes Municipales o de quien ellos deleguen y se coordinarán las acciones preventivas desarrolladas con la Policía Distrital de la Provincia de Buenos Aires correspondiente.
- Los cuerpos de PM serán servicios armados, de naturaleza civil y sus miembros deben ser formados en un plan de carrera de 6 meses de duración  el cual será dictado o supervisado y/o avalado por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
- La PM, de manera exclusiva y excluyente, cumplirá funciones en el ámbito territorial del municipio al cual pertenece.
- La dotación de personal de la PM no podrá superar en número a la dotación de la correspondiente Policía Distrital de la Provincia de Buenos Aires.
- Los miembros del cuerpo de PM tendrán las siguientes funciones esenciales y no podrán ejercer ninguna otra función que no esté incluida aquí en esta enumeración:
a) Prevenir la comisión de hechos delictivos o faltas en general.
b) Hacer cesar tales hechos cuando han sido ejecutados o han tenido comienzo de ejecución poniendo a los responsables a disposición de las fiscalías o juzgados de faltas correspondientes.
c) Realizar tareas de competencia municipal en tránsito, defensa civil u otras orientadas a garantizar el orden público si la autoridad responsable le otorgare las facultades correspondientes.
- La actuación del personal de la PM se determina de acuerdo a la plena vigencia de los siguientes principios:
o El principio de legalidad, por medio del cual el personal debe adecuar sus conductas y prácticas a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
o El principio de oportunidad, a través del cual el personal debe evitar todo tipo de actuación funcional innecesaria.
o El principio de razonabilidad, mediante el cual el personal evitará todo tipo de actuación funcional que resulte abusiva, arbitraria o discriminatoria.
o El principio de gradualidad, por medio del cual el personal debe privilegiar las tareas y el proceder preventivo y disuasivo.
o El principio de responsabilidad, ya que el personal es responsable personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevare a cabo.
- Los Intendentes Municipales elevarán a los Honorables Concejos Deliberantes locales la planificación anual de los objetivos de su PM así como una rendición de los mismos al finalizar el período.
- Desde el punto de vista del financiamiento este proyecto debe contemplar la modificación de la Ley de Coparticipación Municipal 10.559. El mismo considerará los porcentajes que se deberán asignar como C.D.U. (Coeficiente Único de Distribución) a los municipios que incorporen el Cuerpo de Policía Municipal. Los recursos para tal fin, serán sufragados mediante la resignación de las partidas de publicidad, promoción, eventos y afines del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y de los siguientes organismos descentralizados: Lotería de la Provincia de Buenos Aires, Arba, Grupo Bapro.

6. Proyecto de Descentralización y Modernización del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires
La protección de la comunidad y producción de seguridad requiere, no solo de una Policía eficaz, transparente y próxima a la comunidad, sino también una Justicia que acompañe el esfuerzo cumpliendo apropiadamente con sus funciones de investigación y juzgamiento penal.  Para ello, la descentralización debe llevar a una política integral, esto es, no puede haber descentralización policial sino es con descentralización y modernización judicial, que acelere los tiempos procesales, mejore su eficacia y facilite el acceso de la gente a la justicia.
En esta inteligencia, el FR propone una ley provincial orientada a:
- Descentralizar el Ministerio Publico Fiscal de modo de asegurar un mínimo de 1 unidad fiscal de instrucción en cada municipio, y luego 1 cada 50.000 habitantes, en todo el territorio de la provincia.
- Descentralizar el Ministerio Publico de la Defensa de modo de asegurar un Defensor Oficial o Funcionarios Letrados Auxiliares en cada distrito, de acuerdo a la tasa de litigiosidad de cada jurisdicción.
- Disponer que exista al menos 1 Unidad Fiscal Especial de Instrucción en materia de Estupefacientes por municipio, ejercida por un fiscal especial o por una Ayudantía Especial, de acuerdo a la realidad socio-delictiva de la jurisdicción.
- Disponer que exista al menos 1 Unidad Fiscal Especial de Instrucción en materia de Violencia Familiar por municipio, ejercida por un fiscal especial o por una Ayudantía Especial, de acuerdo a la conflictividad de la jurisdicción.
- Descentralizar el Fuero Penal del Poder Judicial de modo de asegurar 1 Juzgado de Garantías cada 200.000 habitantes, en todo el territorio de la provincia. En los Municipios donde no se alcance este piso, los Jueces de Paz ejercerán las funciones del Juez de Garantías.
Resultar menester aclarar que todos estos cargos judiciales ya existen en la actualidad. En realidad, la PBA dispone hoy de 88 jueces de Garantías y 430 fiscales, de modo que esta política no comporta un incremento en el gasto en personal del presupuesto judicial.  Solo es una cuestión de decisión política.

7. Proyecto de ley de modificación del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires para incorporar el “Protocolo de Excarcelación” (Anti-Rueda Giratoria)
El sistema penal y policial de la provincia de Buenos Aires requiere ser sometido a un proceso de modernización estructural a fin de ser capaz de proteger la vida, libertad y patrimonio de las personas de manera adecuada. No obstante, en el corto plazo es posible realizar modificaciones particulares orientadas a resolver falencias escandalosas que hoy ostenta. Tal es el caso de las personas que cometen un delito y encuentran en el sistema artilugios procesales para evadir la prisión y, en la mayoría de los casos, seguir delinquiendo. La sabiduría popular ha bautizado a estas falencias como “la puerta giratoria”.
Por ello, el FR propone una modificación al Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires a fin de:
- Establecer ENTREVISTA DE LA VÍCTIMA CON EL JUEZ: Reformar la ley de ejecución penal de modo de establecer que el Magistrado que va a disponer cualquiera de las libertades previstas en la ley, previamente, debe escuchar a la víctima en audiencia privada.
- Regular la LIBERTAD FISCAL: El Fiscal, previo a dar la ‘libertad fiscal’ debe certificar antecedentes del imputado y recibir la declaración del imputado.
- Generar el RECURSO DEL PARTICULAR DAMNIFICADO: Habilitar a que pueda apelar (hoy no puede hacerlo) las resoluciones que disponen cuando se le conceda al imputado cualquiera de las libertades de la ley de ejecución penal.
- Artículo 159 (alternativas a la prisión preventiva) DEROGADO.
- Artículo 160 (otras alternativas a la prisión preventiva) DEROGADO.
- Artículo 163 (morigeración de la prisión preventiva) DEROGADO.
- Artículo 166 (cese de la morigeración de la prisión preventiva) DEROGADO.
- Artículo 167 (caducidad de la morigeración de la prisión preventiva) DEROGADO.

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