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martes, 8 de noviembre de 2011

No condenaron al policía que no evitó que un preso fuera torturado por otros internos

El Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló una condena a tres años y medio de prisión que se le había impuesto a un policía por no evitar graves torturas a la que sometieron detenidos a otro encarcelado, a quien acusaban de violador.

El preso fue rapado, tatuado, herido y mojado con agua hirviendo, para luego ser sometido al paso de corriente eléctrica por su cuerpo, durante aproximadamente tres horas.
Los hechos se registraron el 10 de agosto de 2002 en una celda de la comisaría 5a. de El Talar, en el partido de Tigre.
Según constancias de la causa, el preso fue golpeado con palos y un secador, “luego le cortaron el pelo, le afeitaron la cabeza, le quitaron la comida” y “le tatuaron un pene en un brazo”.
También debió soportar otros tatuajes en sus nalgas “lo cortaron, lo quemaron con cigarrillo, le tiraron en el cuerpo agua fría y luego agua hirviendo, le pasaron corriente eléctrica por la espalda directamente con cables enchufados y pelados, amenazándolo con que la iba a pasar re mal”, de acuerdo al sumario penal.
El cabo que estaba de guardia en la comisaría fue acusado y condenado por el delito de "omisión de evitar actos de tortura", pero, por mayoría de sus miembros, la Sala I del Tribunal de Casación bonaerense revocó el fallo de primera instancia y absolvió al policía.
El camarista Carlos Natiello se decidió por la confirmación de la condena de primera instancia, pero sus pares Horacio Piombo y Benjamín Ramón Sal Llargués afirmaron que el cabo debía ser desvinculado de los hechos ilícitos que padeció el preso.
La mayoría del tribunal recordó que, según el artículo 144 cuarto, inciso 1 del Código Penal “se impondrá prisión de tres a diez años al funcionario que omitiese evitar la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior, cuando tuviese competencia para ello”.
Agregó que “la tortura es un delito especial que sólo puede ser cometido por un funcionario público o por un particular que actúa bajo su amparo”, por lo que “los actos de los particulares desconectados de la actividad funcional, no constituyen tortura”.
Piombo y Sal Llargués sostuvieron que “se demostró que dichos actos fueron realizados por otros sujetos alojados en el mismo lugar sin que se haya tenido por probado que los autores materiales hayan actuado bajo la dirección, instigación o consentimiento de un funcionario público”.
Para la mayoría “mal puede atribuirse a él (el policía) no haber hecho cesar una tortura que no es tal -en el sentido que la propia ley impone-, sino otros delitos distintos, sumamente graves y que merecen la repulsa social”, pero que no constituyen aquel delito.

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