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martes, 28 de julio de 2009

POR RESOLUCIÓN PROVINCIAL CREARÁN JUZGADO ADMINISTRATIVO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN DON TORCUATO

Mediante una resolucion que se dio a conocer crearán la “Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito” provincial que estará dividida en 20 departamentos , que tendrá competencia en el juzgamiento de faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías bonaerenses o nacionales en el territorio de la Provincia.

Para el “Departamento de San Isidro” su asiento será en la localidad de Don Torcuato y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Baradero, Campana, Exaltación de la Cruz, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, José C. Paz, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Pilar, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

Estos Juzgados estarán integrados por un (1) Juez Administrativo, y al menos un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, y para ello llamaron a “concurso de antecedentes” destinado a cubrir un (1) cargo de Juez Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial, para cumplir funciones en el Departamento de San Isidro, con sede en la localidad de Don Torcuato.

El lugar físico que tendrá en Don Torcuato aún no ha sido comunicado, aunque ya se supone donde será.

Para los interesados publico la resolución provincial al respecto

Resolución Nº 654 La Plata, 8 de julio de 2009. VISTO el expediente Nº 22103-283/09, la sanción de la Ley Nº 13.927, el artículo 6º del Decreto Nº 532/09, la implementación de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 29 de la Ley de Tránsito Nº 13.927 se creó en el ámbito del Poder Ejecutivo y en la órbita del actual Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros (conf. artículo 16, inciso 19 de la Ley de Ministerios Nº 13.757 –texto según Ley Nº 13.975-), la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, que tendrá competencia en el juzgamiento de faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías bonaerenses o nacionales en el territorio de la Provincia; Que por la misma norma se encomienda al Poder Ejecutivo establecer la cantidad de órganos, lugar de funcionamiento y jurisdicción territorial que les será asignada; Que en función del artículo 1º del Anexo II Título IV del Decreto Nº 532/09 la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial se divide en veinte (20) Departamentos con las denominaciones que se enuncian a continuación: Azul, Bahía Blanca, Dolores, San Martín, Junín, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Merlo, Moreno-General Rodríguez, Morón, Necochea, Pergamino, Quilmes, San Isidro, San Nicolás de los Arroyos, Trenque Lauquen, Zárate-Campana; Que por medio del artículo 6º del mencionado Decreto se encomienda al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros a ampliar o reducir la competencia territorial establecida precedentemente teniendo en cuenta la progresiva implementación en el territorio de la Provincia de Buenos Aires de la totalidad de los Juzgados y atendiendo a los índices de siniestralidad vial y flujo vehicular; Que para una razonada y proporcional distribución de competencia territorial, considerando el flujo vehicular diario que transita por las rutas que atraviesan los departamentos de Dolores, Mar del Plata y San Isidro, se considera necesario un reordenamiento territorial de los mismos; Que en orden a las prescripciones legales, corresponde en esta instancia aprobar la resolución que determina el ámbito de competencia territorial que ejercerán los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial de los Departamentos de Dolores, Mar del Plata y San Isidro a fin de posibilitar la operatividad y efectivo funcionamiento de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial; Que a fojas 4 y vta. la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 13.927; Por ello, EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Establecer la competencia territorial de los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial correspondiente a los departamentos de Dolores, Mar del Plata y San Isidro, de la siguiente manera: Departamento de Dolores. Su asiento será en la ciudad de Dolores y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Castelli, Chascomús, De la Costa, Dolores, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Maipú, Pila, Pinamar, Tordillo y Villa Gesell. Departamento de Mar del Plata. Su asiento será en la ciudad de Mar del Plata y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Ayacucho, Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita. Departamento de San Isidro. Su asiento será en la localidad de Don Torcuato y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Baradero, Campana, Exaltación de la Cruz, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, José C. Paz, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Pilar, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate. ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar, publicar dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros C.C. 8.207 Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución Nº 655 La Plata, 8 de julio de 2009. VISTO el expediente Nº 2200-9960/09, la sanción de la Ley Nº 13927, el Decreto Nº 532/09, la creación de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 29 de la mencionada norma se crea en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros (conf. artículo 16, inciso 19 de la Ley de Ministerios Nº 13757 –texto según Ley Nº 13975–), la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, que tendrá competencia en el juzgamiento de faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías provinciales o nacionales en el territorio de la Subsecretar?ala Provincia; Que el artículo 30 de la Ley Nº 13.927 determina que los Juzgados estarán integrados por un (1) Juez Administrativo, y al menos un (1) Secretario, un (1) Prosecretario y el artículo 31 establece que para ser Juez se requiere, como mínimo, la edad de veinticinco (25) años y tres años de práctica en la profesión de abogado, debiendo los mismos ser designados a través de un concurso de antecedentes; Que por el artículo 5º del Decreto Nº 532/09 se faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar el Reglamento del concurso de antecedentes exigible para la designación de los Jueces Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, como asimismo a implementar, dentro de su órbita, la estructura orgánica funcional que coordine el correcto funcionamiento de los Juzgados; Que en orden a las prescripciones legales, corresponde en esta instancia aprobar las bases del reglamento para formalizar el concurso de antecedentes, a fin de posibilitar la operatividad y efectivo funcionamiento de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial: Que a fojas 8 y 9 la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención de su competencia; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 13927; Por ello, EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Aprobar el Reglamento del concurso de antecedentes para la designación de los Jueces Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, el que como Anexo Único, compuesto de 2 fojas, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros ANEXO ÚNICO LLAMADO A CONCURSO DE ANTECEDENTES ARTÍCULO 1º. Llamado a Concurso de Antecedentes. El Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, será la autoridad responsable del desarrollo de los concursos y de las acciones conducentes a la oportuna ejecución de los mismos, pudiendo a esos efectos dictar las normas que estime pertinentes, fijando los recaudos y procedimientos que correspondan. ARTÍCULO 2°: Publicidad. Las correspondientes publicaciones sobre la apertura y cierre del llamado a concurso para cubrir la vacante de Juez Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial se efectuarán por dos días en el “Boletín Oficial” y en la página web del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros (www.gob.gba.gov.ar) con diez (10) días previos a la fecha de iniciación de la inscripción. ARTÍCULO 3º. Plazo de Inscripción. En el llamado a concurso de antecedentes se especificará el cargo que debe cubrirse. Se abrirá la inscripción por el término de cinco (5) días, indicando la fecha y hora de iniciación y finalización de ese lapso, la que podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado. ARTÍCULO 4º. Inscripción en el concurso. La solicitud de inscripción deberá presentarse personalmente o por tercero autorizado, ante el Registro Único de Infractores de Tránsito, conteniendo los datos personales y de formación laboral y profesional que se enuncian a continuación: a) nombres y apellidos completos b) domicilio real actual, número de teléfono y dirección de correo electrónico, si los tuviere. c) lugar y fecha de nacimiento. d) si es argentino nativo, por opción o naturalizado. Por excepción, podrán admitirse extranjeros en los términos y condiciones establecidas por la Ley Nº 10430 (TO Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96. e) tipo y número de documento de identidad. f) estado civil. g) domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico que constituye a los efectos del concurso, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen. h) fecha de expedición del título de abogado y Universidad otorgante. i) otros estudios cursados que guarden vinculación con el cargo al que aspira. j) desempeño laboral y profesional a partir de la obtención del título de abogado. k) Los abogados que se desempeñen o se hubieren desempeñado en el ejercicio libre de la profesión deberán acompañar constancia del o de los Colegios de Abogados donde se encontrasen matriculados, sobre las sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado, con indicación de fecha y motivo. l) Los abogados que se desempeñen o hubieren desempeñado en la Administración Pública deberán adjuntar certificados de empleos o constancia o diploma de designación en funciones de carácter público, por nombramiento o elección. m) acompañar una fotografía reciente de tipo carnet de cuatro por cuatro centímetros (4x4cm). Con la solicitud de inscripción se deberá acompañar fotocopia autenticada de los documentos que acrediten la información suministrada. Todo el contenido de la presentación tendrá el carácter de declaración jurada. La comprobación de que el concursante no reúne los requisitos legales exigidos, o ha incluido en ella datos falsos o ha omitido la denuncia de circunstancias que debía ponerse en conocimiento de acuerdo a este reglamento, dará lugar a la exclusión del postulante. No se recibirá ninguna inscripción fuera de término. ARTÍCULO 5°. Requisitos. Los postulantes deberán cumplimentar los requisitos pertinentes de admisibilidad e ingreso establecidos por los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 10430 (T.O. Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, y con los previstos por la Ley Nº 13927 para el cargo al que aspiran. ARTÍCULO 6º. Admisibilidad y Elevación: Vencido el plazo de inscripción, se remitirán las solicitudes de inscripción a la Subsecretaría de Gabinete, la que previa evaluación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, elevará la nómina y antecedentes de quienes se encuentran en condiciones de acceder al cargo al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 7º: Evaluación y Designación: El Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, en base a pautas objetivas de evaluación de los antecedentes presentados por los postulantes, dará a conocer el resultado del concurso y elevará a consideración del Poder Ejecutivo la documentación de los letrados que reúnan los recaudos de admisibilidad e ingreso para el cargo, a fin de proceder a su designación. C.C. 8.206 Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución Nº 680 La Plata, 20 de julio de 2009. POR 2 DÍAS - VISTO el expediente Nº 22103-380/09, la sanción de la Ley Nº 13.927, el artículo 6º del Decreto Nº 532/09, la creación de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, el Decreto Nº 532/09, las Resoluciones Nº 654/09, Nº 655/09, la necesidad de cubrir las vacantes de Jueces Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 29 de la Ley de Tránsito Nº 13.927 se creó en el ámbito del Poder Ejecutivo y en la órbita del actual Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros (conf. artículo 16, inciso 19) de la Ley de Ministerios Nº 13.757 –texto según Ley Nº 13.975-), la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, que tendrá competencia en el juzgamiento de faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías bonaerenses o nacionales en el territorio de la Provincia; Que el artículo 30 de la mencionada normativa determina que los Juzgados estarán integrados por un (1) Juez Administrativo, y al menos un (1) Secretario, un (1) Prosecretario y el artículo 31 establece que para ser Juez se requiere, como mínimo, la edad de veinticinco (25) años y tres años de práctica en la profesión de abogado, debiendo los mismos ser designados a través de un concurso de antecedentes; Que en función del artículo 6º del Decreto Nº 532/2009 se encomienda al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a ampliar o reducir la competencia territorial establecida en el Anexo II Título IV del mencionado Decreto atendiendo a los índices de siniestralidad vial y flujo vehicular; Que por medio de la Resolución Nº 654/09 se modificó la competencia territorial en los Departamentos de Dolores, Mar del Plata y San Isidro con el objeto de lograr una razonada y proporcional distribución de competencia territorial y considerando el flujo vehicular diario que transita por las rutas que atraviesan dichos departamentos; Que por medio de la Resolución Nº 655/09 se ha aprobado el reglamento para formalizar el concurso de antecedes para la designación de los Jueces Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, a fin de posibilitar la operatividad y efectivo funcionamiento de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial; Que resulta necesaria la convocatoria para ocupar las vacantes para el cargo de Juez Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial en los Juzgados de Don Torcuato, Dolores, Mar del Plata y La Plata; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 13.927; Por ello, EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTÍCULO 1º - Convocar a Concurso de Antecedentes para cubrir las siguientes vacantes: Concurso Nº 1: Destinado a cubrir un (1) cargo de Juez Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial, para cumplir funciones en el Departamento de La Plata, con sede en la ciudad de La Plata. Concurso Nº 2: Destinado a cubrir un (1) cargo de Juez Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial, para cumplir funciones en el Departamento de Dolores, con sede en la ciudad de Dolores. Concurso Nº 3: Destinado a cubrir un (1) cargo de Juez Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial, para cumplir funciones en el Departamento de Mar del Plata, con sede en la ciudad de Mar del Plata. Concurso Nº 4: Destinado a cubrir un (1) cargo de Juez Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial, para cumplir funciones en el Departamento de San Isidro, con sede en la localidad de Don Torcuato. ARTÍCULO 2º -. Establecer que los aspirantes que se postulen deberán reunir las condiciones generales y específicas para el cargo al que se convoca, las que se consignan en la Resolución Nº 655/09. ARTÍCULO 3º - Los postulantes deberán solicitar su inscripción en el Departamento Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, desde el día 13 y hasta el día 20 de agosto de 2009, en el horario de 9 a 13 horas. ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, publicar dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros C.C. 8.205 / jul 28 v. jul 29 Provincia de Buenos Aires DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución Nº 653 La Plata, 8 de julio de 2009. VISTO el expediente Nº 2200-9929/09, mediante el cual se propicia la aprobación del modelo del Acta Única de Infracción, juntamente con los formularios de notificación del mismo, y CONSIDERANDO: Que el modelo y los formularios de notificación han sido elaborados por la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial (ex Dirección del Registro Único de Infractores de Tránsito), de conformidad con lo prescripto en el artículo 7º de la Ley Nº 13927; Que mediante el Decreto Nº 3286/08, la ex Dirección del Registro Único de Infractores de Tránsito pasó a denominarse Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial; Que a fojas 3 a 5 se agrega el modelo de Acta Única de Infracción y los formularios de notificación del mismo; Que a fojas 7 ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno en lo que a su competencia se refiere; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, inciso 14, 16, inciso 13 de la Ley N° 13757, sus modificatorias y el artículo 7º del Decreto Nº 532/09; Por ello, EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Aprobar el modelo de Acta Única de Infracción, juntamente con los formularios de notificación del mismo, elaborado por Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial (ex Dirección del Registro Único de Infractores de Tránsito), que forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo Único, compuesto de 3 fojas. ARTÍCULO 2º. Registrar y comunicar. Cumplido, archivar. Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros Nota: El Anexo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, podrá ser consultado en la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial.

El vecinalismo Tigrense de Gambino se ilusiona con la intendencia de Tigre 2011, al igual que el peronismo, y Zamora

Entran en carrera a jugar los espacios políticos de Tigre para el 2011

Alguien que hizo rodar la noticia de que Sergio Massa jugará para gobernador de la Provincia de Buenos Aires 2011, nada haría retroceder la intención, aunque muchos dicen que comenzó con desventaja con respecto al colorado De Narváez, esto despertó la mirada de reojo de muchos del oficialismo local.

Mientras tanto, en el vecinalismo empezó a circular la noticia mediante punteros de barrio, de que el Antonio “la mosca” Grandoni pediría una interna dentro de “Acción para Crecer” para competir con Daniel Gambino, actual presidente del consejo deliberante de Tigre y presidente del partido vecinalista.

Por otra parte Daniel Gambino manifestó su intención de llegar al sillón municipal del ejecutivo en más de una oportunidad “la intendencia de Tigre, para mí es una meta dispuesta desde que trabajo en política” manifestó el edil.

Otros hacen correr, de que sin vecinalismo es imposible gobernar a Tigre como una parábola de que son la “sal” del Frente para la Victoria que le da el gustito a liderazgo administrativo, por lo menos a punteros esenciales del vecinalismo.

En el peronismo la situación es otra, Julio “Darín” Zamora ex intendente del municipio, ahora convertido en Secretario General también manifestó que tiene aspiraciones a llegar a la intendencia, mediante el voto popular, y aparte por tener que presenciar hace poco, de una elección en donde en su propia localidad ganó con un 60% de los votos, eso lo hizo ilusionar también de llegar a Cazon por la puerta grande y no por la de servicio.

Todo eso pende de un hilo en el peronismo tigrense.

Su presidente es el Intendente Sergio Massa y además es el presidente del Partido Justicialista de Tigre, quien seguramente decidirá quién mide más en el distrito; y la otra opción es que su esposa Malena Galmarini que ha recibido un espaldarazo tremendo por los aires de Tigre quiera postularse a la intendencia y ahí se acabaría todo para los demás, que tendrán que acompañar.

Por otro lado, no se sabe que rumbo tomará el ex diputado provincial Carlos Muñoz.

En fin, aunque no parezca, ideológicamente muchos ya están pensando en el 2011, para triunfar, seguramente veremos en los próximos meses la más brillante gestión de los protagonistas que se mostrarán en la gestión de Sergio Massa.

Más de 5 mil consultas en el flamante Hospital Oftalmológico de Tigre en Troncos del Talar

Con un promedio de 300 pacientes por día, cada vez son más los vecinos de Tigre que se acercan a efectuar su consulta en el nuevo hospital de ojos. A un mes de inaugurado, el equipo de especialistas ya realizó 25 cirugías oculares exitosas.

A un mes de la inauguración del nuevo Hospital Oftalmológico “Dr. Ramón Carrillo” de Troncos del Talar, más de 5.000 vecinos de todo el distrito ya realizaron su consulta en diversas problemáticas relacionadas a la vista y fueron atendidos con éxito.

El hospital, ubicado en las calles Pringles entre Azopardo y Caseros, cuenta con dos quirófanos, seis consultorios generales, un área de esterilización, una de atención de guardia, enfermería, farmacia, baños y vestuarios para el personal médico, en una superficie total de 393 metros cuadrados.

Los vecinos pueden solicitar un turno a través del Sistema de Turnos Telefónicos Tigre (TTT), para ser atendidos todos los días, y durante las 24 horas en casos de urgencias y Emergencias. En promedio se atienden aproximadamente 300 consultas por día, y el tiempo de espera desde el registro hasta la consulta con el especialista no supera en promedio los 15 minutos.

Como complemento de los logros iniciales alcanzados a partir de la puesta en marcha de este establecimiento, se realizaron además 25 cirugías oculares, de las cuales 19 lograron resolver problemas de Cataratas, cinco de ellas solucionaron problemas proliferativos de la conjuntiva hacia la córnea y una logró curar un quiste sebáceo.

A la asistencia de más de 5.000 personas durante un mes, el nosocomio brinda la posibilidad de evacuar consultas de forma directa, sin necesidad de derivaciones ni largas esperas, permitiendo a los vecinos las posibilidades cercanas de desarrollar su salud visual y mejorar de esa manera su calidad de vida.

ALLANAMIENTOS EN GENERAL PACHECO EN TIGRE CON 4 DETENIDOS. SECUESTRAN 250 KILOS DE MARIHUANA EN TOTAL

Personal de la comisaría de Tigre 2a. y de la delegación de Drogas Ilícitas de San Isidro secuestraron más de 22 kilos de marihuana, dos armas de fuego y detuvieron a cuatro hombres en un operativo realizado en General Pacheco

Los policías interceptaron en el cruce de Colectora Palacios, entre isla Concepcion y Olavarría, partido de Tigre, una camioneta Renault Traffic con cuatro ocupantes en su interior y cuando la revisaron tenía 58 ladrillos de marihuana que pesaban 22,5 kilos.

Además de la droga, se incautaron de dos revólveres calibre 38 Special sin marca ni numeración, ambos cargados con diez cartuchos.

Tras la requisa, los cuatro implicados fueron aprehendidos por los efectivos policiales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y puestos a disposición de las autoridades judiciales.

Más de 250 kilos de marihuana fueron secuestrados y ocho personas detenidas en total, durante una serie de operativos antidroga realizados en las localidades bonaerenses de Billinghurst, Villa Centenario y General Pacheco, informaron fuentes policiales.

Los primeros procedimientos se efectuaron en cuatro viviendas ubicadas en asentamientos, donde también se hallaron teléfonos celulares, dinero en efectivo y agendas con anotaciones, elementos de importancia para continuar la investigación.

Durante el allanamiento efectuado en una casa en construcción de Villa Centenario, en el partido de Lomas de Zamora, los policías encontraron varias bolsas de consorcio con panes compactos de distintas dimensiones y peso, que totalizaron 234 kilos de marihuana.

Además, en el lugar había elementos para el corte y fraccionamiento de la droga.

En los tres restantes procedimientos, concretados en Billinghurst, partido de San Martín, se incautaron más de 150 dosis de marihuana, con un peso de alrededor de dos kilos,

balanzas de precisión, elementos químicos y dinero en efectivo.

Estos operativos fueron efectuados por personal de la Delegaciones de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas Morón y La Matanza, en colaboración con las comisarías de Villa Centenario, Transradio y personal de la Policía Buenos Aires 2.

BOSSIO: “TRABAJARÉ EN ACELERAR LOS TIEMPOS PARA DAR RESPUESTA A LOS CIUDADANOS”

Convenio con la Corte Suprema

El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Lic. Diego Bossio, señaló que a partir del acuerdo previsto con la Corte Suprema de la Nación la semana que viene, se buscará dar celeridad en los procesos para dar respuestas a los juicios previsionales pendientes.

“Quiero que uno de los principales ejes de mi gestión al frente de ANSES pase por la agilización de procesos, fundamental para dar respuesta al ciudadano frente a sus demandas”, señaló el flamante titular del organismo.

Bossio agregó que “si se trata de derechos jubilatorios debemos trabajar fuertemente para que los ciudadanos los ejerzan, poniendo a disposición toda la tecnología y los recursos humanos para tal fin.”

La firma del convenio está prevista para el próximo miércoles 5 a las 12hs en la sede de la Corte Suprema de la Nación.

Estará dirigido a acelerar los trámites de los juicios previsionales por medio de la aplicación de tecnología informática, que permitan disponer de información fehaciente, transparente y de rápido acceso para cumplir con los requerimientos administrativos.

Cursos 2009 del Foto Club Tigre

Una institución afiliada a la Federación Argentina de Fotografía.

El Foto Club Tigre, una entidad civil sin fines de lucro dedicada a difundir el Arte Fotográfico, invita a participar de sus diversos cursos y actividades orientadas a difundir el arte fotográfico en el distrito.

Desde hace ocho años, el Foto Club Tigre viene realizando un Salón Nacional que se expone en Trilenium Casino (en el 2008 participaron casi 1.500 obras de todos los rincones del país).

También un Ciclo permanente de Exposiciones en todas las Delegaciones Municipales de Tigre.

Sus socios participan en Concursos y/o Salones Nacionales e Internacionales.

En su sede se realizan exposiciones de artistas nacionales y de sus Socios y Alumnos, además, se dictan Charlas, Conferencias y Talleres.

Cuenta con una Escuela de Arte Fotográfico con los siguientes cursos:

Curso Básico; Cámara analógica y digital: sus partes usos y aplicaciones, Composición- Iluminación- Toma fotográfica, Fotografía Artística- Creativa – Experimental, Clases teórico-prácticas- Salidas fotográficas, Duración: Cuatro meses. Horario: martes de 19 a 21 hs.

Curso Avanzado; Aspectos y técnicas más avanzados en composición y visión fotográfica. Concepto del retrato, el gesto, la expresión. Fotografía artística y laboratorio (tradicional y digital). Debemos recordar que una fotografía traduce todo lo que nosotros pongamos en ella y que nadie ha agotado todas las posibilidades que este arte es capaz de ofrecer. Duración: Cuatro meses. Horario: sábados de 10 a 12hs.

Curso de Imagen Digital; Cámara digital – Qué hacer con las fotos obtenidas, Usos y Aplicaciones del photoshop, Técnicas de corrección de imágenes, Clases teórico-prácticas, Duración: 12 clases. Horario: Jueves de 19 a 21hs.

Quien lo desee aún está a tiempo de inscribirse en ambos cursos que otorgan certificados del Foto Club Tigre afiliado a la Federación Argentina de Fotografía.

Inscripción: vía email: www.fotoclubtigre.com.ar El Foto Club Tigre queda en la calle Guareschi 462 – Tigre (1er. Piso Bomberos Voluntarios) fotoclubtigre@yahoo.com.ar website www.fotoclubtigre.com.ar

Tigre brinda herramientas de formación socio cultural

Este año unas 2 mil familias vecinas aprenden numerosas disciplinas, a través de los talleres de capacitación artística que ofrece el Municipio.

Trabajan unos 50 talleristas de más de 20 especialidades.

A través de la Subsecretaría de Cultura dependiente de la Secretaría de Gobierno, el Municipio de Tigre lleva adelante los talleres de capacitación artística con una amplia oferta de disciplinas.

El objetivo principal de los talleres de capacitación artística es brindar a los vecinos las herramientas necesarias - artísticas y metodológicas - para una formación socio cultural y que a través de la misma accedan a una mejor calidad de vida.

En tal sentido, el Municipio de Tigre asume éste compromiso generando espacios donde la equidad social es el fundamento básico del trabajo.

En función de este objetivo, y facilitando el acceso de las distintas propuestas artísticas, se inició la actividad en el mes de marzo con 864 horas de clases (90 talleres) distribuidas en todos los barrios del Partido de Tigre.

“Aplicamos criterios de Equidad Territorial haciendo foco en la política distributiva del programa. De esta manera llegamos al mes de julio con 1528 horas mensuales (160 talleres), representando casi un 80% de incremento” detallaron desde la Subsecretaría de Cultura e indicaron “Contamos con un equipo de 50 talleristas, que día a día, asumen el desafío de brindar la mejor capacitación a nuestra gente.

Hoy nos acompañan más de 2000 familias entre niños, jóvenes y adultos”.

Entre las disciplinas se incluyen Teatro, Telar, Ajedrez, Artes Plásticas, Batería, Jardines y diseño, Folklore, Tango, Teatro, Programa Ajedrez, Arte aborigen, Canto coral, Circo, Clown, Costura y manualidades, Danza Árabe, Danza Contemporánea, Danza flamenca, Danza jazz, Dibujo, Estampado en tela, Folklore, Mimbre y cestería, Percusión, Pintura mural, Tango, Teatro, Taller Literarios y Guitarra.

Asaltaraon a la esposa del actor Osvaldo Laport en salidera que comenzó en un banco de Gral Pacheco

La actriz Viviana Sáez fue víctima de una salidera bancaria. Sacó diez mil pesos de un banco de Benavídez y la siguieron hasta Palermo para sacárselos.

La esposa del actor Osvaldo Laport, Viviana Sáez, fue asaltada con 10 mil pesos que llevaba encima y 500 dólares que había retirado de un banco cercano a su casa, en General Pacheco, según denunció la actriz.

En un hecho que ella misma describió como una "salidera", Sáez acababa de estacionar su auto en Malabia y Güemes cuando un arrebatador le tironeó la cartera. "Me dio vuelta, yo se la saqué, la volvió a agarrar y se subió a la moto que lo esperaba en la esquina", contó después.

"Fue una inconsciencia, porque yo no sabía si tenían algo y me podían matar. Pero fue un acto reflejo", explicó sobre su resistencia. "Retiré una suma importante del banco, pero cerca de donde vivo, y esto fue en el centro. Es muy probable que me hayan seguido", consideró.

Y les pidió a los delincuentes la devolución de sus efectos personales: "Tengo una agenda donde tengo todo mi trabajo, una foto de mi papá y otras cosas personales. Es lo único que quiero".

"Nos pegamos un susto bárbaro. Mi mujer es sólo una víctima más de la inseguridad general", le dijo angustiado Osvaldo Laport. "Iba a mi sesión de análisis con mi psicóloga. Dejé el auto estacionado, bajé, crucé Güemes y ahí fue que uno vino de atrás y me sacó la cartera", contó Sáez. Según la actriz, el asaltante la hizo girar sobre sus pasos del tirón, pero ella trató de "lucharla" para evitar el robo. Es muy probable que me hayan seguido. Hay que cuidarse de todo".

Desde Benavidez en Tigre, la Argentina tendrá un sistema de TV satelital gratuito y sin codificar

Los usuarios sólo deberían adquirir una antena con un costo cercano a los $150 para poder seguir la señal. Se espera que esté en funcionamiento este año, con canales educativos, culturales e informativos

El Sistema Nacional de Medios Públicos iniciará las tareas para instalar y operar un sistema de televisión satelital nacional con un paquete de señales educativas, culturales e informativas, según el decreto 943/09 que se publicó en el Boletín Oficial. En la elaboración del proyecto se trabajó por más de un año, y participaron técnicos del Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) y las áreas de comunicación gubernamentales.

La empresa satelital nacional ARSAT será la encargada de subir la señal y distribuirla desde su telepuerto en la localidad de Benavidez, en el norte del Gran Buenos Aires. Una vez puesto en marcha, este sistema de distribución alternativo de señales de TV le dará acceso gratuito, directo y sin codificar a todo el país. Los televidentes podrán ver la señal sin restricciones después de hacer una inversión de $150, aproximadamente, que sería el costo de la antena que deberá proveerse para acceder al satélite. Las fuentes gubernamentales consultadas estimaron que en una primera etapa estarán disponibles Encuentro y Canal 7, aunque consideraron que no se puede hablar aún de tiempos en los que el sistema estará funcionando, aunque estimaron que "tal vez a fin de año" estará listo. No se descarta la inclusión de Telesur, la señal que impulsa el gobierno venezolano. Desde el Gobierno aspiran en contar en el futuro con señales deportivas, infantiles y alguna de cine. El objetivo es que los sectores de menores recursos tengan acceso gratuito a contenidos culturales, educativos y recreativos, deslizó la fuente, tanto en zonas rurales como urbanas. El Decreto 943, tiene una extensa fundamentación jurídica que comienza con la aplicación de conceptos constitucionales, de la Ley 22.285 (de radiodifusión, sancionada en la última dictadura militar) de la legislación internacional y los pactos incluidos en la Constitución, como también antecedentes de la jurisprudencia nacional.

Detienen a tres delincuentes provenientes y vecinos de Benavidez que intentaban robar una camioneta en Campana

Provenían de Benavidez, intentaron forzar un vehículo estacionado debajo de una de las cámaras del C.I.Mo.P.U. La policía los detuvo a los pocos minutos.

Tres delincuentes provenientes de la localidad de Benavídez, llegaron el domingo a Campana con el fin de realizar un raid delictivo automotor.

Pero comenzaron mal, los vehículos elegidos ubicados en la zona del Parque Urbano, estaban bajo la órbita de monitoreo de una de las cámaras del C.I.Mo.P.U, la cual advirtió el accionar sospechoso de los malvivientes.

De inmediato, hasta el lugar llegó un móvil del cuerpo y un patrullero de la policía local, deteniéndose de inmediato a tres personas identificadas como Jerónimo Bentancourt de 27 años, Gabriel Aielo de 42, y Daniel Urrabieta de 27, todos ellos con domicilio en Benavidez.

En su poder, tenían herramientas, gansúas y llaves de distintos automóviles. Se trasladaban en un Fiat Duna celeste, matrícula VQR 456.

Fueron detenidos bajo la carátula de tentativa de hurto calificado, y quedaron a disposición de la UFI Nº2 a cargo del Dr. Juan José Maraggi.

En un amistoso Tigre empató con Aldosivi en Mardel

Aldosivi de Mar del Plata cumplió una destacada labor en un amistoso de pretemporada con vistas a su participación en el torneo Apertura de la Primera B Nacional de fútbol. Igualó 1 a 1 con Tigre, equipo de la Primera División. Nilo Carretero, ex delantero de Banfield y uno de los refuerzos de Aldosivi para esta temporada, abrió la cuenta, mientras que Carlos Luna marcó la igualdad en la Villa Marista. Previo a ese cotejo, jugaron los suplentes y el triunfo correspondió a Aldosivi por 1 a 0.

EL BANCO PROVINCIA COLECTA JUGUETES PARA EL DIA DEL NIÑO

Campaña solidaria hasta el 7 de agosto

El Banco Provincia lleva adelante una colecta de juguetes que serán distribuidos el próximo Día del Niño en instituciones de bien público.

Con el objetivo de “promover la donación de juguetes entre clientes y empleados, y enfatizar la responsabilidad del banco para servir al interés público”, la Gerencia de Relaciones Institucionales del Banco Provincia puso en marcha Nuestros juguetes para nuestros chicos, una colecta que se desarrollará hasta el 7 de agosto inclusive, en todas las sucursales de la entidad.

Durante los próximos días, cada una de las sucursales del Banco recibirá juguetes nuevos y usados en buen estado, que serán entregados a instituciones de bien público como hospitales, comedores infantiles, escuelas de gestión pública y sociedades de fomento, localizadas en las cercanías de las filiales.

Nuestros juguetes para nuestros chicos es una de las acciones que el Banco Provincia desarrolla como parte de su responsabilidad social, que no es otra cosa que la preocupación por el bienestar de las comunidades en las que está presente. En este caso particular, la idea es brindarles un juguete y una sonrisa a los chicos que menos tienen.

LA NUEVA LEY DE ALQUILERES SE PRESENTO EN EL SENADO NACIONAL

El nuevo Proyecto de la Ley de Alquileres presentado en el Senado Nacional por la Senadora por la Rioja, Teresita Quintela ha comenzado a ser tratado en la Comisión de Asuntos Municipales que preside, ya que esa Comisión ha sido designada como cabecera de la Ley.

La Ley Quintela modifica el plazo de las locaciones ampliándolo a 5 años para las viviendas familiares y a 6 años para los estudios y locales comerciales en vez de 2 y 3 como es ahora.

La renovación del plazo será automática, a menos que el locador tenga motivos fundados para no hacerlo.

De esta manera se solucionan los graves problemas que tienen las familias y los trabajadores que deben cambiar de lugar y de barrio cada 2 o tres años, alterando su vida por la voluntad de un tercero.

El precio del alquiler para el caso de las unidades actualmente alquiladas, resultara de dividir el valor de la propiedad por 150.

Este valor se tomará de acuerdo a la Tasación Fiscal o Revalúo Urbano de cada municipio, pudiendo el locador solicitar que este valor se actualice anualmente.

La búsqueda de garantías para poder alquilar se ha convertido en una verdadera e innecesaria pesadilla,

La Ley pone a los Bancos de garantes ofreciendo obligatoriamente una forma de Seguro de Caución cobrando por ello un mes de alquiler con este motivo.

Esto hace imprescindible que todos los alquileres se depositen en la cuenta especial del Banco elegido, en las fechas pactadas siendo la boleta de depósito suficiente recibo.

Los alquileres de esta manera alcanzarán las 430.000 viviendas alquiladas solamente en el Área Metropolitana de Buenos Aires, con un volumen anual de facturación de más 3.500 millones de pesos que se bancarizarán sosteniendo el sistema de manera armónica ya que hoy en día esa masa de dinero circula en negro.

La Ley Quintela crea una Organización Estatal de Locaciones Urbanas para Alquilar, que tendrá la responsabilidad de construir anualmente 10 millones de metros cuadrados destinados a viviendas urbanas, estudios profesionales y locales comerciales.

El precio de estos alquileres no dependerá de un mercado que no funciona, sino del costo de cada unidad (precio del terreno más costo de la construcción) dividido por 150 para determinar el precio mensual de la locación, lo cual permite recuperar la totalidad del capital invertido en 12,5 años, y seguir manteniendo la propiedad del bien.

El mercado de los alquileres no funciona con las leyes de la Oferta y la Demanda, porque los precios aumentan vertiginosamente cuando la demanda crece, pero no bajan prácticamente nada cuando decae.

Tampoco hay simetría entre las situaciones de los locadores que generalmente pueden prescindir de esos ingresos y de los inquilinos que necesitan desesperadamente un lugar donde habitar.

A esto se agrega el hecho de que las prácticas actuales son cada vez más abusivas con las personas que necesitan una vivienda.

Por otra parte, la calidad de las viviendas urbanas, los estudios profesionales y los pequeños locales comerciales que se alquilan se han degradado a través de muchos años en que se ahorraban costos para obtener el mayor beneficio, por ese motivo también es necesario instalar nuevos estándares de calidad en la oferta, y la participación del Estado en este mercado es el método más adecuado.

El tercer factor por el cual se requiere una activa intervención del Estado en este mercado es el enorme déficit de viviendas que la oferta comercial no logra satisfacer, pues en las actuales condiciones de financiamiento, los planes para pagar una vivienda mediante la obtención de una hipoteca sobre la misma han fracasado en forma reiterada.

Es el Estado el que tiene la obligación de realizar inversiones a largo plazo para solucionar este problema, ofreciendo construcciones adecuadas, a precios accesibles y por plazos apropiados a las necesidades de la población.

A partir de la aprobación de la presente Ley, todas las unidades alquiladas en la actualidad se regirán por estos criterios, tanto en el precio de la locación, la prórroga del plazo a los previstos en la Ley y la forma de pago establecida.

Se ha hecho necesaria la intervención del Estado para regular las locaciones urbanas, porque disponer de una vivienda es una necesidad social imprescindible y sin vivienda no hay familia, sin familias no hay hijos, y sin hijos no hay Nación.

En esta etapa se citaran a las organizaciones sociales para que aporten elementos para su enriquecimiento.

Se adjunta el texto del Proyecto presentado con las modificaciones que a la fecha se le han agregado por la tarea conjunta de los otros Senadores que han intervenido hasta el día de hoy en su tratamiento en la Comisión de Asuntos Municipales del Senado Nacional.

Proyecto de ley

Regulación de las condiciones que deben reunir las locaciones urbanas en general.

CAPITULO I

A partir de la promulgación de la presente Ley, las locaciones urbanas en su totalidad deben regirse, de acuerdo a las siguientes condiciones:

Artículo 1: Contratos escritos:

Los contratos de locaciones urbanas, así como también sus modificaciones y prórrogas, deberán formalizarse por escrito. Cuando el contrato no celebrado por escrito haya tenido principio de ejecución, se considerará que este rige por el plazo mínimo y precio de la locación será estipulado por esta ley.

Artículo 2: Plazo:

El plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda,( con o sin muebles), será de cinco años. Dicho plazo mínimo será de seis años cuando se destinen a actividades profesionales, o a locales comerciales. Los contratos que se hayan celebrado pactando períodos menores, serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados.

Artículo 3: Renovación automática:

Los contratos serán renovados automáticamente, salvo expresa renuncia del locatario, o exista causa justificada por el locador.

La reglamentación estipulará las causales que harán no renovable la misma.

Artículo 4: Exclusiones:

Quedan excluidas del plazo y precio mínimo legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley:

a. Las unidades de vivienda o para uso profesional que superen los 150 metros cuadrados de superficie propia, dentro de los cuales no pueden computarse la superficie de las bauleras, cocheras y las medias superficies de patios, terrazas y los locales comerciales con superficies superiores a 250 metros cuadrados de la superficie ya especificada.

b. Las contrataciones para sedes de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las destinadas a personal diplomático y consular o pertenecientes a dichos organismos internacionales.

c. Las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. Se presumirá que el contrato no es con fines de turismo cuando el plazo del alquiler supere los tres meses.

d. Las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos.

e. Las locaciones de puestos en mercados o ferias.

f. Las locaciones en que los Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos, sean parte como inquilinos.

Artículo 5: Precio del alquiler y ajuste de los mismos.

El precio de las locaciones y el ajuste del valor mensual de los alquileres no podrá, en ninguno de los casos mencionados en el artículo anterior, superar la 150ava. parte del valor de la tasación fiscal vigente, la cual tomará en cuenta el valor del terreno ocupado, dividido por la cantidad de pisos y subsuelos, a los que debe agregarse el valor oficial establecido por la construcción de primera, restando un 1% (uno por ciento) a este valor por cada año transcurrido desde la terminación de la obra principal o de un reciclado integral que alcance al menos el 60% de la superficie del inmueble.

Este valor de la tasación fiscal se dividirá por 150 y ese será el precio de la locación. Todos los alquileres serán fijados en la moneda nacional vigente, siendo inválidos los importes pactados en otras monedas.

Artículo 6: Ajuste de los montos de los alquileres:

Todos los propietarios que deseen reconsiderar el Revalúo Urbano Anual de sus bienes pueden conseguirlo en un plazo de 90 días presentando una solicitud al organismo correspondiente y, otorgado éste, ajustar las locaciones de acuerdo al mismo.

Artículo 7: Intimación del pago:

Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres u otro motivo, el locador deberá intimar fehacientemente el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca será inferior a 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, que debe consignar el lugar de pago.

Artículo 8: Períodos de Pago.

El precio de arrendamiento deberá ser fijado en pagos que correspondan a períodos mensuales, y este pago debe realizarse durante el mes en que transcurre la ocupación del inmueble alquilado.

Artículo 9: Pagos anticipados.

No podrá requerirse del inquilino o locatario el pago de alquileres anticipados, depósitos de garantía y/o el pago de valor llave o su equivalente. La violación de estas disposiciones facultará al locatario a reclamar el reintegro de las sumas adelantadas, con su correspondiente actualización.

De requerirse actuaciones judiciales por tal motivo, las costas serán soportadas por el locador.

Artículo 10: Gastos del inmueble.

El locatario sólo tendrá la obligación de pagar los gastos por los servicios comunes utilizados en el bien locado y las expensas ordinarias. (Es nula la cláusula que estipule a cargo del locatario las expensas extraordinarias)

Artículo 11: Resolución anticipada.

El inquilino podrá, transcurridos los tres primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de treinta días de la fecha en que reintegrará el bien arrendado.

Artículo 12: Vigencia de los alquileres actuales:

A partir de la promulgación de la presente Ley, todos los contratos de alquiler vigentes se ajustarán a las condiciones fijadas por la presente Ley, tanto en el monto de los alquileres, que deberán ajustarse a la Tasación Fiscal vigente, como en la duración de los mismos, tomando como inicio la fecha de la firma del contrato en vigencia.

Artículo 13: Viviendas y locales entregados en comodato:

En todas aquellas propiedades que se encuentren habitadas como vivienda individual o familiar, destinadas a trabajo profesional y/o como locales comerciales, que fueran prestadas o entregadas en comodato, sus habitantes podrán adherir al presente régimen con el sólo recurso de presentar una garantía bancaria al propietario.

Artículo 14: Locación encubierta:

En los inmuebles que actualmente carezcan de autorización, licencia, habilitación o sus equivalentes, otorgado por la autoridad administrativa competente, para la explotación de hotel, residencial, pensión familiar u otro tipo de establecimiento asimilable y/o que no gozarán de aptitud comercial para dicha explotación, sus ocupantes considerarán las relaciones existentes o futuras como una locación, debiendo regirse en lo sucesivo por las normas vigentes en la presente ley. Lo mismo sucederá con los establecimientos comerciales que no tengan la correspondiente habilitación, o haya caducado la misma.

Artículo 15: Intermediación para contratos de locación:

Se prohíbe el cobro de comisiones, señas o depósitos en reserva de inmuebles para alquilar por parte de intermediarios a los futuros inquilinos, debiendo el intermediario devolver cinco veces las sumas percibidas en tales conceptos al aspirante a inquilino. En el caso de que algún propietario requiera de sus servicios, este deberá abonar la totalidad de los gastos que implique cualquier tipo de intermediación.

CAPITULO II

Forma de pago de los alquileres y depósitos de garantías

Artículo 16: Pagos del alquiler ..

Todos los pagos de alquileres deberán depositarse en cuentas bancarias, cuya identificación será comunicada fehacientemente por el propietario del bien locado y/o estipulada en la firma del contrato de locación. En el caso de no haberse cumplido este requisito al vencer el primer mes de alquiler, el inquilino depositará el importe del alquiler en una cuenta bancaria elegida por él, a nombre del propietario y se lo comunicará a este en forma fehaciente.

Artículo 17: Depósitos de Garantía:

Las fianzas o depósitos en garantía quedarán a cargo del organismo bancario del que sea cliente el futuro locatario o inquilino. Si surgiera un conflicto entre el propietario y el inquilino, estos fondos deberán usarse para indemnizar al propietario.

El valor total cobrado por dicha garantía no puede exceder el precio de un mes del primer alquiler. Esta garantía estará vigente por todo el tiempo del contrato.

Artículo 20: Destino de los fondos de garantía:

Los bancos que reciban los depósitos dejados en garantía deberán depositarlos a plazo fijo por el tiempo de la locación y el banco deberá utilizarlos, de acuerdo al dictamen judicial, para restaurar daños en la propiedad locada o al pago de alquileres vencidos.

CAPITULO III

Conversión de los contratos de alquiler en contratos de leasing

Artículo 21: Cómo convertir una locación en un leasing:

El locador y el locatario podrán solicitar al Banco Garante convertir el contrato de locación en uno de leasing de 150 cuotas, de acuerdo a las disposiciones legales para este régimen.

CAPITULO IV

Creación de la Organización Estatal de Locaciones Urbanas para Alquilar. (OELUA)

Artículo 22:

Se constituye la Organización Estatal de Locaciones Urbanas para Alquilar que operará dentro del ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, con las siguientes atribuciones:

Artículo 23:

Construirá, por sí o a través de terceros, o adquirirá por compra o expropiación, viviendas familiares, estudios profesionales y locales comerciales para ser destinadas a alquiler en forma exclusiva, en los términos de la presente Ley.

Artículo 24: Registro:

Tendrá a su cargo la confección y actualización de un Registro Nacional de Unidades Inmobiliarias de la presente Organización a alquilar, alquiladas o vendidas mediante Leasing .

Artículo 25: Autoridades:

La Organización Estatal de Locaciones Urbanas para Alquilar (en adelante La Organización) estará integrada por una Junta Ejecutiva y una Comisión Asesora. El Presidente de la Junta Ejecutiva será designado por el Ministro de Planificación Federal, el Director Técnico será designado por la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación, la Dirección Administrativa y Financiera será cubierta por personal designado por el Banco de la Nación Argentina, la Dirección Territorial será asumida por el Vicepresidente de la Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte del Senado de la Nación.

La Comisión Asesora Nacional, con voz y sin voto en todas las reuniones que se realicen, estará integrada por un representante de la Asociación de Inquilinos, uno por la Federación Argentina de Municipios, uno por la Cámara de la Cámara Argentina de la Construcción y uno por la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA).

Artículo 26: Dependencias de la OELUA en municipios grandes:

Todas las intendencias que posean más de 100.000 habitantes, de acuerdo al último censo nacional, tienen derecho solicitar una Sede Local de La Organización, cuya Comisión Ejecutiva será presidida por el Intendente e integrada por el Gerente General del Banco de la Nación Argentina local y el Director de Obras Públicas del Municipio.

La Comisión Asesora Local estará integrada por el máximo directivo de la ONG local que represente los intereses de los inquilinos, del máximo directivo de la Cámara de la Construcción local y del decano de la Facultad de Arquitectura regional, dependiente de una Universidad Nacional, y si no la hubiere, de la Facultad de Arquitectura privada que más estudiantes tenga matriculados.

La Organización regulará las operaciones descriptas en la presente Ley a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 27: Dependencias de la OELUA en municipios menores:

Se designará a todos los intendentes de municipios con menos de 100.000 habitantes como delegados de la Organización, que deberán presentar anualmente un listado de aspirantes a obtener dichas viviendas, de acuerdo a un formulario que facilitará la OELUA.

Artículo 28: Asignación anual de fondos:

Anualmente la Organización recibirá del Estado Nacional un Fondo, suficiente para construir diez millones de metros cuadrados (10.000.000 m2), considerando el costo por metro cuadrado de superficie cubierta en las calidades descriptas en el Artículo 30, y que rija al iniciarse el año fiscal. Dicho monto deberá ser incorporado al Presupuesto Nacional y será administrado por el Banco de la Nación.

Artículo 29: Integración del personal técnico:

El Poder Ejecutivo Nacional podrá integrar a La Organización, en su sede nacional, al personal técnico asignado a otros programas de viviendas, en forma directa o mediante una ley si fuera pertinente.

Artículo 30: Normativa de calidad:

Los inmuebles construidos por la Organización responderán a las normas ISO que definen la Calidad de Gestión del Proyecto y la Primera Calidad en la Construcción, y deberán entregarse con todas las conexiones a los servicios públicos.

Artículo 31: Responsabilidad por la ejecución presupuestaria:

La Organización debe ejecutar durante el año fiscal el noventa por ciento (90%) del presupuesto asignado en el art. 28.

Artículo 32: Costos internos de la OELUA:

Los costos operativos de la Organización, en todas sus sedes, no podrán exceder el dos por mil (0,2%) del presupuesto asignado para ejecutar las obras.

Artículo 33: Superficies mínimas y máximas;

Las viviendas familiares y estudios profesionales construidas por la OELUA deberán tener una superficie cubierta propia no inferior a los 90 (noventa) metros cuadrados ni superior a los 150 metros cuadrados, excluyendo medias superficies, cocheras y bauleras. Los locales tendrán la misma superficie mínima y no podrán exceder los 250 metros cuadrados, incluyendo baños y depósitos.

Artículo 34: Reglamento interno de la OELUA:

Para todos los aspectos no considerados en la presente Ley, la conducción de la Organización redactará su Reglamento Interno para regular su actuación, donde se fijarán las condiciones de administración, expensas y mantenimiento de los edificios de la OELUA.

Artículo 35: Prohibición de venta:

Las construcciones descriptas construídas por la Organización, sólo se podrán vender por leasing al inquilino al terminar el primer contrato de alquiler.

Artículo 36: Destino de los fondos percibidos como alquileres:

Todos los fondos percibidos por la recepción neta de alquileres por parte de la Organización se agregarán al Fondo Anual original referido en el artículo 28, para aumentar la superficie construida anualmente.

CAPITULO V

Adjudicatarios de las viviendas a alquilar a cargo de la OELUA

Artículo 37: Procedimiento de Adjudicación:

La Sede Nacional y cada Filial de la OELUA abrirán un registro público de postulantes, lo incorporarán a su banco de datos de acceso público por Internet con el formulario adecuado, y adjudicarán los inmuebles a medida que se encuentren disponibles de acuerdo al orden de la inscripción en dicho registro y a las características del grupo familiar adecuado a cada inmueble.

Este Registro será una base para la distribución de los fondos para la construcción de nuevas viviendas para alquilar.

Artículo 38: Titularidad de los locatarios: Los contratos de alquiler realizados por La Organización son realizados a título personal e intransferible.

Todas las modificaciones en las condiciones de la locación que puedan surgir después de firmado el contrato, deberán realizarse ante la filial de la OELUA local y el banco donde se realizan los depósitos de alquiler.

Artículo 39: La subcontratación o subalquiler por el locatario de viviendas alquiladas a la Organización serán consideradas como una defraudación al Estado por parte del titular.

Artículo 40: Limitaciones para los inquilinos: La presente ley alcanza a una sola vivienda familiar, estudio profesional y/o local comercial por persona o familia.

Quedan expresamente excluidos de la adjudicación de inmuebles de la esfera de la Organización a las cadenas de comercios o de estudios profesionales.

CAPITULO VI

Relaciones con la legislación anterior

Artículo 41: Derogación de leyes anteriores:

Se deroga la Ley 23.091 y todas sus modificaciones, como así también el artículo 1.507 del Código Civil y cualquier otro, ley o decreto que se oponga a lo determinado por la presente Ley.

Artículo 42: Vigencia de la Ley:

El Poder Ejecutivo Nacional deberá poner en funcionamiento lo dispuesto por la presente Ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.

Artículo 43:

Las disposiciones de la presente Ley son de Orden Público, rigiendo a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Articulo 44: De forma.

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