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lunes, 21 de diciembre de 2009

Facilidades para la regularización de construcciones no declaradas

El Municipio brindará la posibilidad de obtener el plano aprobado de la vivienda o incorporar aquellos metros construídos que por alguna circunstancia no halla podido notificar
El Departamento Ejecutivo, elevó al Honorable Concejo Deliberante un proyecto para poner en vigencia un sistema para regularizar el registro de construcciones no declaradas, mediante la presentación de planos de construcciones particulares que hubieren sido realizadas sin el obligatorio permiso municipal previo.
Las construcciones que no fueron declaradas previamente y que se pretendan regularizar, deberán cumplir los mínimos indicadores urbanísticos (F.O.S. y F.O.T.) de la ley y no debe alterar el aspecto y la conformación urbanística de la zona donde se encuentra la construcción, entre otras restricciones.
Los responsables de estas construcciones sin el debido permiso Municipal, deberán presentar la documentación de acogimiento a los términos de la misma, dentro del plazo de ciento ochenta días (180) corridos a partir de su entrada en vigencia.Cabe destacar que los beneficios de la norma alcanzarán sólo a aquellas construcciones no declaradas con principio de ejecución y a las ya finalizadas.
Asimismo, los responsables de las construcciones realizadas sin el correspondiente permiso municipal que se acojan a los beneficios de la presente y que puedan ser registradas, abonarán los derechos de construcción con los recargos determinados en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente al momento de su efectivo pago:
Subsistencias: Construcciones a registrar que se encuadren en el Código de Zonificación: 5h0% de recargo
Incorporaciones: Construcciones que contravengan el Código de Zonificación y que no afecten el cumplimiento de la ley 8912, ni las normas de seguridad o vistas a vecinos:
1) Viviendas
Hasta 70 m2 el 75 % de recargo
Mayores de 70 m2 el 100% de recargo
2°) Comercios, Oficinas, Industrias
Hasta 100 mts2 el 100%
Mayores de 100 m2 200% de recargo
Los Derechos podrán ser abonados en planes de hasta 6 o 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés.

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