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jueves, 26 de junio de 2008

TIGRE. PROYECTO PARA REGULAR AL PERSONAL QUE ADMITE Y CONTROLA EVENTOS, BARES Y LOCALES

Una iniciativa de la Presidencia del Concejo Deliberante de Tigre

El Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Tigre, Concejal Daniel Gambino, presentó a través del Bloque del Frente para la Victoria, un proyecto de Ordenanza para regular la actividad del personal encargado de realizar tareas de control de admisión y permanencia de público en general.

Este proyecto de Ordenanza “surge de la necesidad de crear un marco legal que permita establecer normas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general” explicó Gambino, quien agregó que un aspecto importante que se atendió en la redacción del documento “es la de los requisitos que deben cumplirse para una labor de este tipo”.

En el mismo se propone la creación de un Registro Único en donde se inscriban aquellos aspirantes a controladores que hayan cumplimentado los requisitos establecidos por dicha Ordenanza.

El Departamento Ejecutivo de Tigre, será la autoridad de aplicación de la ordenanza.

De acuerdo al texto del proyecto presentado el pasado viernes en el H. C. D. para poder desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer dos (2) años de residencia efectiva en el país; b) Ser mayor de veintiún (21) años; c) Poseer estudios secundarios completos; d) Acreditar buena conducta, mediante certificado de buena conducta emitido por la autoridad policial correspondiente; e) Obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que el Departamento Ejecutivo determine; f) Presentar certificado donde conste haber sido capacitado por el Departamento mencionado); g) Los certificados previstos en los incisos d) y e) del presente artículo deberán presentarse ante el registro único con periodicidad anual.

Asimismo, en su Artículo 7 se establece que no podrá desempeñarse como trabajador de la actividad, aquella persona que se halle en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenado por delitos de lesa humanidad;

b) Encontrarse revistiendo como personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia, o municipales;

c) Haber sido condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta ordenanza;

d) Haber sido exonerado de alguna de las instituciones enumeradas en el inciso b).

e) Quien esté inhabilitado por infracciones a la presente ordenanza.

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