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domingo, 1 de junio de 2008

SAN MARTIN. Daniel Ivoskus elaboró una ordenanza antitabaco

“Nuestra finalidad con relación al tabaquismo, como legisladores, no es cuestionar el consumo de tabaco de las personas que fuman, sino ordenar los lugares y espacios donde se puede fumar”, señaló el edil, Lic. Daniel Ivoskus, al presentar una ordenanza cuyo objetivo tiende a la regulación de aspectos relativos al consumo y comercialización del tabaco -y sus productos derivados- en todo el ámbito del Partido de General San Martín. De esta manera, y con el fin de actualizar los alcances de otra reglamentación emanada por el Concejo Deliberante en 2005, cuyos alcances habían perdido vigencia, el proyecto del concejal del bloque “San Martín con Honestidad y Trabajo” contempla el fortalecimiento de aspectos preventivos del tabaquismo, pero también la protección a nivel municipal ante el fácil acceso de los menores de edad a los productos derivados del tabaco. Así, tal como reza la nueva disposición, se prohíbe fumar en institutos de enseñanza o establecimientos educativos de nivel Inicial, escuela Primaria Básica, escuela Secundaria Básica y Polimodal, ya sea que se trate de establecimientos públicos o privados. Además, la prohibición también pesa sobre restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch, a no ser que cuenten con espacios especialmente dedicados a fumadores, los cuales deberán estar convenientemente aislados a fin de evitar que el humo del cigarrillo afecte las áreas no-fumadoras. También deberán contar con ámbitos especialmente adaptados las salas de fiestas o de uso público en general, a las que se permita la entrada a menores de dieciocho años; en los sitios donde se brinde servicio de utilización de computadoras o conexión a Internet, con o sin servicio de cafetería anexo, en cabinas telefónicas, en recintos de cajeros automáticos, o en paseos de compra cerrados tampoco se podrá fumar. Por otro lado, según consta en el artículo 5º de la reglamentación, tampoco se permitirá la venta, exhibición, distribución, promoción o entrega gratuita de productos elaborados con tabaco en establecimientos educativos, hospitales y sitios de atención de la salud, dependencias municipales, entidades bancarias y financieras, medios de transporte público, y sedes de museos o clubes, o salas de espectáculos públicos. El no cumplimiento de todas estas normativas estará penado con un sistema de severas multas, también previsto en un apartado de la ordenanza.
Números que alarman
En Argentina mueren al año unas 40 mil personas por causas vinculadas con el tabaco, como afecciones cardiovasculares, cancerígenas y respiratorias. Por eso, Ivoskus aseguró que conjuntamente con la puesta en práctica de esta normativa, deberán realizarse campañas de concientización y educación que informen los perjuicios del consumo del tabaco. Por otra parte, el concejal recalcó que la intención de la iniciativa no se centra en resguardar el derecho de los No fumadores en desmedro de los fumadores: “El objetivo es establecer una regulación legal que guarde conformidad con las normas legales nacionales, provinciales y municipales, y lograr una implementación paulatina de la norma donde tenga preeminencia la tolerancia, la calidad de vida, el derecho a la salud y el derecho de todos a convivir armónicamente en sociedad frente al tabaquismo”, señaló.
Día Mundial sin Tabaco
Desde el mismo bloque, se elaboró una ordenanza que contempla la adhesión del Concejo Deliberante de General San Martín a la conmemoración del “Día Mundial sin Tabaco”, a celebrarse el próximo 31 de Mayo, fecha designada por la Asamblea Mundial de la Salud en el año 1989.

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