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martes, 27 de mayo de 2008

Un polémico fallo judicial avala la tenencia de drogas para el consumo personal

Un joven que fue detenido en la calle con una cantidad mínima de marihuana fue sobreseído por la Cámara de Casación Penal bonaerense. Consideró que es un "ejercicio de la libertad". Así lo resolvió la Sala I del Tribunal al rechazar un recurso presentado por el fiscal general de San Isidro Dulio Cámpora, que apeló el sobreseimiento que la Cámara de Garantías había dictado a favor del joven. La tenencia para consumo personal es una acción protegida por el derecho a la privacidad que es el basamento de las libertades civiles. Lejos de ser una conducta prohibida es una conducta que consagra el ejercicio de la libertad", señalaron los jueces Benjamín Sal Llargués, Carlos Natiello y Horacio Piombo. Para los jueces, "criminalizar el daño que alguien -eventualmente- se produzca a sí mismo, como en el caso de consumo de drogas, significa la asunción estatal de un criterio paternalista autoritario que, por regla, resulta ajeno al principio de autonomía de la persona antes enunciado y nos remite a las peores épocas de nuestra historia reciente". "La ley convierte y estigmatiza al consumidor con la etiqueta de delincuente y lo castiga no obstante considerarlo víctima de un “vicio” o de “una conducta desviada", señalaron en el fallo al que tuvo acceso Noticias Argentinas. "Al penalizar al simple tenedor (de drogas) para consumo personal, el Estado adiciona a su problema de drogadicción la criminalización, insertándolo en el sistema penal, creándole un antecedente que muy probablemente lo etiquete y lo perjudique en su futuro provocando, eventualmente, su estigmatización", agregaron los jueces. Además, los magistrados tuvieron en cuenta la escasa cantidad de marihuana secuestrada al joven (0,4 décimos). "Dicha conducta queda comprendida en la esfera privada que protege la Constitución, por cuanto no causa riesgo o daño concreto a la salud pública. En el caso, el estupefaciente se ha tenido para uso personal, porque el quantum incautado revela a todas luces la motivación del tenedor". De esta manera, los jueces declararon la inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley 23.737 la cual establece que "la pena será de un mes a dos años de prisión cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".

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