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lunes, 3 de marzo de 2008

SAN MARTIN. ABOGADO OPINA SOBRE LA REFORMA PENAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Reforma Penal en la provincia de Buenos Aires viene a satisfacer una demanda que la sociedad desde hace tiempo se encuentra efectuando. Considerando al principio de celeridad como un elemento primordial de esta reforma, la misma se sustenta sobre tres pilares que constituyen sus fundamentos, y que son la disminución de competencias del Tribunal de Casación, la adopción en toda la Provincia del sistema de flagrancia y, por supuesto, la modificación del Código Procesal Penal. Con respecto a la primera de la cuestiones, cabe resaltar que en el ámbito bonaerense existen aproximadamente unas 7.000 causas sin sentencia obrantes en Casación. Esta circunstancia acarrea serias dificultades, puesto que genera una fuerte incertidumbre, tanto en el procesado por un delito, como en la víctima, sujeto pasivo del mismo. Por medio de la presente reforma, ahora el Tribunal de Casación sólo se abocará a la revisión de las sentencias de delitos cuyas penas superen los 10 años, en tanto que los ilícitos que no lleguen a ese monto de pena, serán revisadas por las Cámaras de Garantías del Departamento Judicial, donde tramitará el pertinente proceso. Es decir que los decisorios pronunciados por los juzgados correccionales cuya competencia se establece para los delitos considerados menores, no se elevarán a partir de esta reforma al Tribunal de Casación, puesto que la misma dispuso que el pertinente recurso de apelación deberá efectuarse y tramitarse ante las Cámaras de Apelaciones del departamento judicial que le corresponda, por haber tramitado la pertinente causa en dicha jurisdicción. De esta forma, además de procurar el descongestionamiento existente en el Tribunal de Casación bonaerense, se busca con este nuevo mecanismo conferir una dinámica definición jurídica a determinados procesos judiciales, terminando de esta forma con la falta de certeza existente en el imputado y en la víctima de un delito, hasta que sea pronunciado el decisorio final. La ley debe ser cumplida y debe garantizar a las personas, que en distintas circunstancias y roles forman parte de un procedimiento, de todos los derechos y garantías constitucionales adquiridos. La reforma instituye además la factibilidad de poder habilitar el denominado proceso de flagrancia, el que se encuentra establecido de forma rápida para aquellos delitos cuyas penas no excedan los 15 años. De esta forma se extiende a toda la provincia de Buenos Aires esta modalidad, existente actualmente en 11 de los 18 departamentos judiciales de este territorio. Por este mecanismo se trata la posibilidad de que, en delitos esclarecidos, los autores sean indagados y procesados dentro de los 25 días posteriores de ocurrido el hecho y que el imputado decida llegar a juicio en no más de 60 días. Al producirse la captura de la persona que sea detenida en flagrancia, se la conduce ante la presencia del fiscal, quien le hace conocer la acusación que pesa en su contra. Posteriormente, y en un plazo máximo de 5 días, se debe realizar la primera audiencia, situación en la cual el juez puede resolver distintas situaciones procesales acerca del imputado, como la excarcelación, el sobreseimiento, o bien decidir la prisión preventiva. Además de las cuestiones mencionadas, las partes pueden proceder a acordar la suspensión del juicio a prueba y juicio abreviado. En caso de no producirse ese acuerdo entre las partes, o de no haberse pronunciado el sobreseimiento, el magistrado actuante debe resolver si continúa detenida la persona y convoca a una segunda audiencia de finalización del proceso en flagrancia, dentro de los 20 días siguientes. Para el supuesto de producirse esa segunda audiencia, las partes cuentan con la posibilidad nuevamente de poder arribar a un acuerdo. Caso contrario, si tal circunstancia no se produce, la causa será elevada a juicio, el que deberá realizarse dentro de los 60 días, como se mencionara en párrafos precedentes. El proceso de flagrancia se ha aplicado con una singular importancia en distintos departamentos judiciales, como es el caso de Mar del Plata, donde sobre 3.000 audiencias fueron resueltas 1.900 causas, lo que permite concluir en la valiosa trascendencia jurídica del mismo. No obstante lo expuesto, existe otro elemento de valiosa significación en cuanto a la importancia de la aplicación de este procedimiento, como es el hecho de que al resolverse en forma inmediata cuestiones relacionadas con delitos menores, el fiscal va tener mayor cantidad de tiempo para ocuparse de causas más complejas, trabajando junto a peritos y demás auxiliares de la Justicia. La Reforma Penal confiere además mayores atribuciones para la Suprema Corte de Justicia, al introducir la figura del "certiorari", por la que se habilita al máximo Tribunal a rechazar diversos recursos que llegan a su órbita, sustentándose en fallos emitidos en causas análogas, circunstancia que determina no requerir la pertinente fundamentación de su decisorio. De esta forma se establece la posibilidad de que la Suprema Corte pueda limitar el planteo y tratamiento de aquellos recursos extraordinarios que considere dilatorios. En cuanto a esta figura, existen dos variantes: por una parte está el "certiorari" negativo, por el que la Suprema Corte tiene la facultad de rechazar un recurso por haber emitido ya un pronunciamiento en una situación análoga, y por otra parte está el "certiorari" positivo, que se da en el supuesto de que el máximo Tribunal, aunque ya se haya expedido en una causa similar, se dedique a tratar determinado recurso porque la situación reviste una gravedad de importancia que amerite su consideración. Hay que destacar, además, que por esta reforma del sistema penal se establece habilitar 8.700 nuevas plazas carcelarias, siendo que en la actualidad hay 24 mil lugares que son insuficientes para poder albergar a los cerca de 27 mil reclusos existentes Por el Dr. Alejandro Battaglia, abogado y concejal del Partido Justicialista de General San Martín

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